Entidades socialesPersonas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

subvenciones para el mantenimiento de servicios de transporte adaptado prestado por Entidades del Tercer sector. Ejerci · 2026

Título oficial: Convocatoria de subvenciones para el mantenimiento de servicios de transporte adaptado prestado por Entidades del Tercer sector. Ejercicio 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓ/CASTELLÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 150.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1 Estar legalmente constituidas, provistas de NIF e inscritas formalmente como tales en los correspondientes Registros Oficiales al menos con 1 año de antelación a la fecha de publicación de la concreción de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • 2 Tener estatutariamente establecidos como fines primordiales y fundamentales, la articulación de actividades propias de los servicios sociales.
  • 3 Carecer de fines de lucro, y no depender, económica o institucionalmente, de entidades lucrativas. A los efectos previstos en las bases, no se considerarán como potenciales entidades beneficiarias de subvención económica a las cooperativas, a las agrupaciones de interés económico, ni a cualquier otra persona jurídica similar, en la que los beneficios sean considerados como beneficios de sus socios o participantes y repartidos entre ellos, aún en el caso de que la persona jurídica no tenga ánimo de lucro para sí misma. 3
  • 4 Disponer de domicilio social y representación permanente en la provincia de Castellón, así como una estructura que garantice el desarrollo del servicio de transporte adaptado de viajeros para la que se solicita la concesión de subvención.
  • 5 Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones.
  • 6 Cumplir la normativa aplicable de transporte colectivo de viajeros objeto de financiación. Cuando el servicio a subvencionar se realice con recorridos y horarios reiterados, y al ser este un servicio de transporte de colectivos homogéneos (en concreto, personas con discapacidad con movilidad reducida), dicho servicio deberá
  • Transporte privado complementario. Tendrá esta consideración cuando el transporte sea realizado por la propia entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT).
  • Transporte privado complementario asimilado. Tendrán igualmente esta consideración el transporte efectuado por Cruz Roja Española o por entidades cuya actividad principal consista en la prestación de servicios de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional undécima de la LOTT.
  • Transporte regular de uso especial. En los restantes supuestos, el servicio tendrá esta consideración de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 11 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana (en adelante, LMOV), debiendo ser prestado por empresa debidamente autorizada mediante autorización de transporte VD, VT o VTC. Por tanto, la empresa de transporte contratada deberá disponer de la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial, realizando el trámite correspondiente a través del siguiente enlace: Autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (APE) Para servicios esporádicos, ocasionales o extraordinarios : Cuando el transporte tenga por objeto desplazamientos puntuales a actividades de ocio, tiempo libre, deporte inclusivo o eventos públicos (que por su naturaleza no tengan carácter reiterado), y se opte por la contratación externa, el servicio tendrá 4
  • 7 No podrán ser beneficiarias de subvención aquellas entidades que hayan solicitado y obtenido de la Generalitat Valenciana para la financiación por concierto del transporte adaptado para el que se solicita subvención a la Diputación en el marco de la presente convocatoria.
  • No podrán ser beneficiarias de la subvención:
  • Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
  • Inadmisión de solicitudes Se inadmitirán la solicitudes presentadas por las entidades que no reúnan los requisitos exigidos establecidos en la presente Cláusula o que se encuentren incursas en alguna de las causas de exclusión previstas en la misma.
  • Los servicios de transporte colectivo que estén financiados, directa o indirectamente, por la Diputación.
  • Los servicios de transporte prestados a favor de personas usuarias de recursos, públicos o privados, destinados a personas mayores en modalidad residencial o de estancia diurna, 5
  • Conforme con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la LGS:
  • Intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales,
  • Impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible), ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Los gastos de inversión y la adquisición de bienes inventariables. A estos efectos, se considerará bien inventariable aquel cuya vida útil sea superior a un año y cuyo coste unitario sea igual o superior a 150,00 €.
  • SEXTA. Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% de los gastos subvencionables de la actividad, siendo la subvención máxima por beneficiario de 30.000,00 €. Conforme a a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales (a excepción de la Generalitat Valenciana) o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 7

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables: · eligible
    Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la
  • Gastos subvencionables: · eligible
    LGS. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Reparación y mantenimiento de los vehículos
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Primas de seguro
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Comunicaciones
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Gestión y administración directamente imputables al servicio En cuanto al gasto subvencionable del importe de las nóminas, habrá que tener en cuenta
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Sólo se considera gasto subvencionable los conceptos salariales.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Las pagas extra deberán prorratearse entre los meses en que se generan, independientemente de su devengo, por lo que sólo podrá incluirse la parte proporcional a las nóminas justificadas incluidas en el periodo de su generación.
  • Gastos subvencionables: · ineligible
    Entre los conceptos extrasalariales excluidos del gasto subvencionable se encuentran:
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Gastos sociales: ayudas sanitarias, por estudios, por conciliación familiar, etc
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Finiquitos 6
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Abonos por ERTE
  • Gastos subvencionables: · ineligible
    Las indemnizaciones por transporte, alojamiento y manutención que se incluyan en las nóminas, sin perjuicio de quedar excluidas del coste salarial, sí se considerarán gasto subvencionable, debiendo incluirse en la cuenta justificativa como un justificante de gasto independiente de la nómina, acompañadas de la información adicional exigida en la base que regula la justificación.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    En ningún caso serán subvencionables y, por tanto no podrán subvencionarse ni
  • Gastos no subvencionables · eligible
    computarse a efectos de justificación de la subvención, los siguientes gastos:
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Conforme con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la LGS:
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales,
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible), ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Gastos no subvencionables · eligible
    Los gastos de inversión y la adquisición de bienes inventariables. A estos efectos, se considerará bien inventariable aquel cuya vida útil sea superior a un año y cuyo coste unitario sea igual o superior a 150,00 €.
  • SEXTA. Cuantía de la subvención, importe de gasto subvencionable y financiación de las actividades subvencionadas La cua · eligible
    Plazo de presentación Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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