CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO A LA CONTRATACIÓN LABORAL

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Efectuarse con personas que se encuentren en situación de desempleado en el momento de la contratación e inscritas como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente del Servicio Canario de Empleo en la isla de La Palma el día anterior a realizarse el contrato y en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda (DARDE) actualizado hasta su contratación para el supuesto de nuevas contrataciones.
  • Desarrollar su actividad laboral en centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en la isla de La Palma.
  • Estar incluido en alguno de los colectivos de inserción siguientes:
  • Personas con una discapacidad, reconocida igual o superior al 33 %.
  • Perceptores de la prestación canaria de inserción, en el momento de la contratación laboral.
  • Personas de 45 o más años, cumplidos a la fecha de la formalización del contrato laboral.
  • Jóvenes de 18 a 30 años, cumplidos a la fecha de la formalización del contrato laboral.
  • Personas paradas de larga duración, A los presentes efectos, tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas como
  • Demandantes de primer empleo menores de 35 años, en el momento de la contratación laboral.
  • Exdrogodependientes que han superado el tratamiento de desintoxicación y deshabituación, ex reclusos y menores ex tutelados, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los 24 meses posteriores a tales circunstancias.
  • Titulados universitarios o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, que estén en posesión de la titulación académica correspondiente a la fecha de formalización del contrato para realizar labores relacionadas con su titulación y que sea contratado en la categoría laboral que se corresponda con su titulación.
  • Personas desempleadas inscritas en el Registro Único de afectadas por la erupción volcánica del 19 de septiembre de 2021. En el caso de que la persona contratada pertenezca a más de uno de los anteriores colectivos, sólo se valorará uno de ellos, conforme a lo marcado por el solicitante en la solicitud de subvención. A efectos de la subvención se tendrá en cuenta el contrato indefinido inicial del trabajador/a, no, en su caso, sus posteriores modificaciones de mejora de la jornada laboral. Las nuevas contrataciones, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina del Servicio Canario de Empleo en la forma reglamentariamente establecida. Dándole copia, si tiene la empresa, a los representantes de los trabajadores y al propio trabajador.
  • Los contratos temporales, en cualquiera de sus cláusulas generales o específicas.
  • Los contratos formalizados bajo la modalidad de “Fijo – discontinuo”.
  • El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.
  • El cambio de la jornada laboral de un contrato indefinido, en el caso que supongan cambios para empeorar la jornada laboral del trabajador/a contratado para el que se solicita la subvención, transformando el contrato inicial de jornada a tiempo completo a una parcial.
  • Los contratos de trabajo formalizados dentro de los plazos establecidos cuando el/la trabajador/a para el que solicita la subvención no se encuentre trabajando en la empresa y por tanto no esté dado de alta en la Seguridad Social a fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • La transformación de un contrato laboral temporal en indefinido. No se considerará nueva contratación cuando se constate la existencia de un vínculo laboral entre la empresa que solicita la subvención y la persona contratada para la que se solicita la subvención, en los tres meses anteriores a la fecha de formalización del nuevo contrato indefinido. Salvo en los casos en que el trabajador/a provenga de una subrogación empresarial de conformidad con el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si se trata de una persona trabajadora procedente de prácticas no laborales, becarios o aquellas personas trabajadoras que tenían un contrato temporal en ese periodo y formalicen un contrato indefinido.
  • Los contratos formalizados con personas incursas en alguno de los siguientes supuestos: a. El del propio empresario/a. b. Los socios de aquellas entidades con personalidad jurídica. c. Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y dirección de las empresas que revistan de forma jurídica de sociedad.
  • Asimismo, podrán solicitar información sobre las mismas a través del correo electrónico: asesoramiento.empresarial@cablapalma.es.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Fomento del Empleo