Personas jurídicasES242 - Teruel

Convocatoria de Subvenciones para Asociaciones y entidades Deportivas de la Comarca Cuencas Mineras 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES242 - Teruel. La gestiona COMARCA DE CUENCAS MINERAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria las
  • Estar legalmente constituidas y poseer Código de Identificación Fiscal (CIF)
  • Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que su actividad principal est é clasificada como: 91. Deportiva o, en su caso, estén inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de Aragón.
  • Que conste su domicilio social en algún municipio de la Comarca de Cuencas Mineras.
  • Que cumpla con el resto de requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca de Cuencas Mineras (BOP TE nº 137 de 20 de julio del 2023) Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de l extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/2015, la documentación para la presente convocatoria se presentará a través del correspondiente registro electrónico, siendo los beneficiarios sujetos obligados a relacionarse con la administración a través de
  • C/ Constitución S/N, Utrillas. 44760 (Teruel). Tfno. 978756795. Fax: https://comarcacuencasmineras.sedelectronica.es/info.0 Octavo.- Documentación a adjuntar con la solicitud.
  • Coordinadora de Deportes de la Comarca de Cuencas Mineras.
  • Técnica de Turismo Décimo.- Recursos El acto de resolución de la subvención dictado por el Presidente de la Comarca, agota la vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Comarca de Cuencas Mineras, en el término de un mes a contar desde el Cód. Validación: 7XZ9REQSNZCTMAE9NR4M5SSF9 Verificación: https://comarcacuencasmineras.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 17
  • Asociaciones/Entidades que en su denominación incluyan el nombre de alguno de los municipios de la Comarca o el propio nombre de “Comarca Cuencas Mineras” obtendrá 2 puntos.
  • Actividades deportivas Se valorará el número de actividades , susceptibles de subvención, programadas durante todo el año que se reflejen en el proyecto. También será objeto de valoración que éstas sean de acceso exclusivo para los socios, o abiertas al público siempre que sean de carácter gratuito. Para Socios- puntos Gratuita para todo el público- puntos Hasta 3 actividades 1 4 De 4 a 6 actividades 2 8 De 7 a 10 actividades 3 12 Más de 10 actividades 4 16
  • Fechas de la actividad. A fin de fomentar la realización de estas actuaciones durante todo el año, se obtendrá una puntuación adicional a la anterior por programar el evento fuera del período estival (del 20 de junio al 20 de septiembre). Puntos para socios en invierno Gratuita para todo el público en invierno-puntos Puntos por actividad 2 5 En caso de que el modelo de solicitud, no cuente con la información necesaria por no cumplimentar los distintos apartados, de tal forma que impida puntuar correctamente la actividad de conformidad con las tablas anteriores, la puntuación será cero. Décimo segundo.- Determinación del importe de las subvenciones. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y dictada resolución de las admitidas y excluidas, el importe de las subvenciones se calculará dividiendo el importe asignado a esta línea de subvención, entre el total de puntos obtenidos entre todas las solicitudes. La cifra resultante se multiplicará por el número de puntos que obtenga cada proyecto. Este importe será el concedido a cada beneficiario, salvo que dicho importe supere el 80% de la actividad subvencionada, en cuyo caso se ajustará a este último porcentaje.
  • Total de euros asignados a la línea de subvención / total de puntos obtenidos por todos los solicitantes = euro por punto
  • Importe concedido = (euro por punto) x nº de puntos obtenidos en el proyecto. Si este reparto no agota la totalidad del crédito disponible, se procedera a realizar una nueva distribución proporcional del remanente entre aquell as asociaciones deportivas que no hayan o btenido el límite máximo del 80 % del presupuesto subvencionable, aplicando de nuevo la misma formula. De este modo, se garantiza el reparto íntegro del crédito consignado para esta partida presupuestaria. Décimo tercero.-Forma y plazo de Justificación Finalizado el proyecto las Asociaciones/Entidades subvencionadas deberán presentar justificación fehaciente de los gastos realizados objeto de la subvención concedida a través del correspondiente registro electrónico. El plazo de presentación de justificación de las subvenciones será hasta el 30 de noviembre de 2026. Serán subvencionables las actuaciones desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 20 de noviembre del 2026. Para poder optar al pago de la subvención se deberá presentar el Anexo 5
  • Fotografías del cartel colocado en las actividades realizadas y recogidas en el proyecto presentado, así como fotografía del equipo con la equipación adquirida con fondos comarcales, donde se pueda ver el logotipo comarcal.
  • Indicación de las redes sociales en las que se haya difundido las actividades y donde conste su carácter de acceso para los socios o abiertas a todo el público
  • Copia de las facturas de gasto de todas las actividades realizadas.
  • Realizar las actividades que se recogen en el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
  • Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público.
  • Facilitar cuanta documentación le sea requerida por la Comarca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado la subvención.
  • Dar la adecuada publicidad de carácter público a la colaboración de la Comarca en la actividad objeto de subvención de conformidad con lo recogido en las presentes bases.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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