SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE PERSONAS MAYORES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE PERSONAS MAYORES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026

El objeto de esta convocatoria regula la concesión de subvenciones a las asociaciones de personas mayores para financiar el su funcionamiento ordinario y para colaborar y apoyar sus actividades, tanto de carácter interno como las abiertas a la ciudadanía. Las subvenciones están destinadas a cubrir los gastos ocasionados por los proyectos o actividades llevados a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 26.000,00 €. Inicio: 15/09/2026. Plazo: Fin: 30/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán acceder a esta convocatoria las asociaciones de per sonas mayores de Cerdanyola. Las entidades interesadas en concurrir a esta convocatoria deben de tener sede o desarrollar las actividades subvencionadas en Cerdanyola del Vallés y deben estar registradas en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas de Cerdanyola del Vallés. Las obligaciones de los beneficiarios son las que se establecen en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés. Las entidades solicitantes tendrán que disponer de un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a los riesgos derivados de la actividad que desarrolle la entidad, así como el justificante de encontrarse al corriente de pago Las entidades solicitantes tendrán que realizar publicidad y hacer constar en toda la propaganda i documentación escrita, gráfica y digital generada para la actividad subvencionada la leyenda “Con el soporte del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès”, junto con el escudo municipal, según los modelos tipográficos oficiales.
  • La solicitud se presentará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, telemáticamente, en la sede electrónica del Ayuntamiento y concretamente al apartado de instancia genérica, que se encuentra en el
  • Instancia de solicitud de subvención dirigida al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallés.
  • Certificado acreditativo de los poderes de quien firma esta instancia y la documentación restante, expedido por secretario de la entidad.
  • Proyecto detallado de la actividad o programa para el que se solicita subvención, firmada por el presidente o persona acreditada y con el sello de la entidad.
  • Presupuesto desglosado del proyecto con propuesta de financiación (entradas y salidas previstas), firmada por el presidente o persona acreditada y con sello de la entidad.
  • Declaración responsable de compromiso de informar de las subvenciones recibidas para el mismo programa o actividad, firmada por el presidente o persona acreditada y con sello de la entidad y por el funcionario delante del cual se firma.
  • Declaración responsable de que la entidad no esta incluida en los supuestos establecidos por la Ley que impiden recibir subvenciones, firmada por el presidente o persona acreditada y con sello de la entidad y por el funcionario delante del cual se firma.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En el caso de que esté obligada a tributar a Hacienda y a cotizar en la Seguridad Social, debe aportar la documentación que se especifica (según el modelo 6).
  • Certificado acreditativo del número actual de personas so cias de la entidad y la composición de la Junta Directiva.
  • Declaración responsable (ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia).
  • Declaración responsable (ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres)
  • Autorización de información tributaria.
  • Assegurança de responsabilitat civil de l’entitat i justificant pagament. Se adjuntan a la convocatoria como anexo los modelos de la documentación solicitada.
  • Para la presente convocatoria, cada entidad podrá presentar solo una solicitud de proyecto.
  • 4 Criterios referentes al proyecto 0-10 a) Ser proyectos viables y tener la posibilidad de realizació n con la financiación recibida. (10 puntos) 0-15 b) Tendrán carácter preferente los proyectos de actividades que prevean otros fondos de ingresos complementarios a la subvención municipal.
  • Hasta el 33 % de financiación propia: 5 puntos
  • Del 34% hasta el 67% de financiación propia: 10 puntos
  • Del 68% y más financiación propia: 15 puntos
  • En los cuales puedan o tengan que implicarse con objeto de desarrollar la acción. (5 puntos)

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de esta convocatoria regula la concesión de subvenciones a las asociaciones de personas mayores para financiar el su funcionamiento ordinario y para colaborar y apoyar sus actividades, tanto de carácter interno como las abiertas a la ciudadanía. Las subvenciones están destinadas a cubrir los gastos ocasionados por los proyectos o actividades llevados a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.