Personas jurídicasES241 - Huesca

Convocatoria de subvenciones para actualización, acondicionamiento y equipamiento de los espacios bibliotecarios municipales de la provincia de Huesca 2026

El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a las bibliotecas municipales de los ayuntamientos de la provincia de Huesca para la realización de obras menores en el espacio bibliotecario y para la adquisición de equipamiento y mobiliario para la biblioteca. Las inversiones podrán destinarse a obras menores o equipamientos que mejoren la actualización, adecuación y acondicionamiento de los espacios bibliotecarios y el suministro de nuevos equipamientos tecnológicos o de mobiliario que contribuyan a la modernización de los servicios bibliotecarios. El periodo de ejecución comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2026.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Pertenencia a la Red Provincial de Bibliotecas municipales de la provincia de Huesca, regulada en el Reglamento de Asistencia Jurídica, Tributaria, económico-financiero y técnica de la Diputación Provincial de Huesca a las entidades locales Altoaragonesas, y aprobada su creación mediante Decreto n.º 2165, de 23 de septiembre de 2020. Dicha pertenencia conlleva la obligación, de carácter anual, de cumplimentación electrónica por parte de los ayuntamientos de la estadística anual de la biblioteca del ejercicio 2025, según modelo y medios facilitados por la Diputación de Huesca.
  • Adecuación de la propuesta presentada a los fines y objetivos previstos en la convocatoria. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para obtener la condición de beneficiario se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones
  • establecidas en el artículo 4.4 de la Ordenanza General de Subvenciones. Se deberá acreditar:
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con la Diputación Provincial de Huesca. No será necesario aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Corporación, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados, deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud. Se entenderá que se hallan al corriente cuando no mantengan las deudas señaladas anteriormente en periodo ejecutivo, que comenzará el día inmediato siguiente de la finalización del periodo voluntario.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presentes desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. La acreditación de estar al día en la obligación de rendir las cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón se entiende cumplida cuando el certificado emitido por la Cámara de Cuentas sea positivo o pendiente, entendiendo que con el pendiente la cuenta ya está rendida, con independencia de las comprobaciones posteriores que realicen en el citado organismo.
  • documentation
    Formulario S1. Solicitud de subvención que sustituye a los anteriores S1, S2 y S3 . En el que se
  • documentation
    Formulario S2. Certificado de cumplimiento obligaciones de la Entidades Locales sustituye al anterior S4 (artículo 9 TRLSA).
  • documentation
    Memoria explicativa, proyecto o presupuesto detallado de las actuaciones a llevar a cabo.
  • Aceptar la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose aceptada si no se opone o la rechaza expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Huesca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro en vía ejecutiva de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Huesca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la Decreto Nº 2346 de 01/07/2026 "Decreto aprobación convocatoria subv. equipamientos para bibliotecas municipales 2026"
  • Suministrar a la Diputación Provincial de Huesca, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II, art. 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
  • El beneficiario deberá de destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que, según el artículo 31.4 de Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
  • Con carácter general, procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 LGS.
  • Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
  • En los supuestos contemplados en el artículo 37 LGS. A los efectos del apartado b) de dicho artículo, se entenderá que se ha producido el incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto cuando no se haya ejecutado el 60% de la actuación en el plazo de ejecución establecido. En este caso, si se diera un incumplimiento total del objetivo, el interesado no podrá ser beneficiario de estas subvenciones en la siguiente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.b)

Gastos y actuaciones

  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que tengan por objeto la actualización, adecuación y acondicionamiento de los espacios y su modernización por mejoras en la accesibilidad, sostenibilidad o en el equipamiento tecnológico o mobiliario de las bibliotecas publicas municipales. A dichos efectos, se entenderá como subvencionable aquella actuación que conlleve gastos
  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Realización de obras menores que mejoren las condiciones, accesibilidad y la sostenibilidad de los espacios bibliotecarios municipales, así como su actualización, adecuación y acondicionamiento (pintura, pavimentación, obras de albañilería, fontanería, electricidad, adecuación de baños, accesos, rampas, cerramientos...)
  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Las actuaciones de mejora o sustitución de los sistemas de climatización, calefacción, aislamiento del edificio e iluminación que incrementen la eficiencia energética de estos espacios y la instalación en los mismos de placas solares, sistemas de geotermia o aerotermia u otros procedimientos de generación, autoconsumo o uso de energías renovables.
  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Los costes de compra o adquisición de equipamientos y mobiliario, así como estanterías, mesas, sillas, mesitas, lámparas, mostradores de atención al público y otros muebles propios de las diferentes secciones de la biblioteca (bebeteca, hemeroteca, depósitos…), equipamientos específicos para bibliotecas que mejoren la funcionalidad de los servicios bibliotecarios como taquillas, percheros, portacarros, buzones de devolución y sugerencias, expositores o paneles. Otros accesorios como pufs, cojines, alfombras o elementos decorativos, son subvencionables siempre que sean inventariables por los ayuntamientos (se deberá aportar en la justificación certificado del interventor que acredite que se trata de una inversión o documento contable de reconocimiento de la obligación imputando el gasto a una aplicación del capítulo 6 de la clasificación económica del presupuesto municipal).
  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Suministro de nuevos equipamientos tecnológicos (tablets, pantallas y teclados, ordenadores portátiles, lectores de código de barras, proyectores, sistemas anti-hurto y dispositivos para la digitalización y reproducción de documentos, proyectores, escáneres, cámaras fotográficas digitales, equipos de impresión y equipos multifunción y otros dispositivos) que pueda considerarse que contribuyen a la modernización de los servicios bibliotecarios, siempre que se ubiquen en el espacio designado a la biblioteca municipal y sean para beneficio de su propia gestión o para sus usuarios. Decreto Nº 2346 de 01/07/2026 "Decreto aprobación convocatoria subv. equipamientos para bibliotecas municipales 2026"
  • Tercera. Gastos subvencionables · ineligible
    No serán subvencionables los gastos relativos a:
  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Compra de ordenadores portátiles o de sobremesa que no sean de uso exclusivo para el personal bibliotecario o usuarios de la biblioteca.
  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Realización de obras menores que tengan como fin la conservación y mantenimiento del espacio bibliotecario, al no considerarse una inversión.
  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Programas de gestión, licencias o software de bibliotecas.
  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario de la biblioteca municipal, tales como alquileres de locales, gastos financieros, licencias, impuestos, asesoría legal, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono...), acceso a Internet, etc.
  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Tercera. Gastos subvencionables · eligible
    Adquisición de locales, terrenos o inmuebles.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a las bibliotecas municipales de los ayuntamientos de la provincia de Huesca para la realización de obras menores en el espacio bibliotecario y para la adquisición de equipamiento y mobiliario para la biblioteca. Las inversiones podrán destinarse a obras menores o equipamientos que mejoren la actualización, adecuación y acondicionamiento de los espacios bibliotecarios y el suministro de nuevos equipamientos tecnológicos o de mobiliario que contribuyan a la modernización de los servicios bibliotecarios. El periodo de ejecución comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2026.