Personas jurídicasES241 - Huesca

Convocatoria de subvenciones para actividades culturales en el año 2026.

El objeto de la presente línea de subvenciones es la realización de actividades,

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE JACA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar:
  • Estar legalmente constituidas.
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Fundaciones con un año de antelación a la fecha de publicación de estas Bases.
  • Desarrollar su actividad efectiva en Jaca, acreditándolo, como mínimo, con un año de antelación y disponer de sede social y espacio físico en Jaca.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales con tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Jaca. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrá ser beneficiario quien tenga concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en el Presupuesto vigente del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (TRLSA).
  • Para obtener la condición de beneficiario deberá acreditarse:
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con el presente Ayuntamiento. No será necesario aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Corporación, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los expresados certificados, deberá aportarlos por sí mismo junto con la solicitud. Se entenderá que se hallan al corriente cuando no mantengan las deudas señaladas anteriormente en periodo ejecutivo, que comenzará el día inmediato siguiente de la finalización del periodo voluntario.
  • Las asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro deberán disponer de sede en el municipio de Jaca.
  • Las asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Fundaciones.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la presentación por el solicitante de las certificaciones administrativas positivas expedidas por el órgano competente, salvo que se haya autorizado expresamente en el momento de la solicitud a que el Ayuntamiento pueda solicitar los correspondientes datos. En el caso de que ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que estén vigentes, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo.
  • figuran en el mismo y en los anexos II.1, II.2 y II.3.  La memoria de actuación , anexo II.1, que debe referirse al conjunto de actividades incluidas en el proyecto de solicitud.  Originales o copias auténticas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa por un importe mínimo del 125 % de la cantidad concedida. No se admitirán pagos en efectivo por importe superior a los 300 €.
  • Excmo. Ayuntamiento de Jaca Excmo. Ayuntamiento de Jaca. P2217800H. C/ Mayor 24. 22700 Jaca (Huesca). Tfno.: 974355758. Email: secretaria@aytojaca.es  Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos. Todos los justificantes de gasto presentados deberán corresponder al periodo de ejecución dispuesto en las presentes bases. En caso de aportar justificantes válidos cuyo importe sume una cantidad inferior a la que debe justificar el beneficiario de la subvención, el importe a abonar por el Ayuntamiento se fijará mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.  Publicidad. Junto con la documentación justificativa se deberá acompañar material gráfico (carteles, folletos, notas de prensa o cualquier otro soporte) en el que conste la colaboración municipal y fotografías de la actividad subvencionada. En el caso de que no se haya generado material publicitario o informativo en el que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento, la justificación incluirá una declaración responsable del beneficiario acerca de este extremo.
  • Anticipos de pago sobre la subvención concedida y garantías. No se admitirán solicitudes de pagos a cuenta o anticipos de pago.
  • Aceptar la subvención otorgada y las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si no se opone o la rechaza expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante el Ayuntamiento, así como cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro en vía ejecutiva de deudas contraídas con el Ayuntamiento.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención del Ayuntamiento, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención, para lo que se facilitará el libre acceso a cuanta
  • Suministrar al Ayuntamiento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de la presente línea de subvenciones es la realización de actividades,