CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MATERIAL ESCOLAR, LIBROS Y MATERIAL ONLINE PARA FAMILIAS VULNERABLES CON MENORES. CURSO 2026/2027

1.-El objeto principal de la concesión de estas ayudas es el apoyo económico a aquellas familias en situación de vulnerabilidad social y especiales dificultades socio económicas, en régimen de concurrencia competitiva.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG/SANT VICENT DEL RASPEIG.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Estar empadronado/a en el municipio de San Vicente del Raspeig.
  • T ener a su cargo niños/as matriculados en el curso escolar 2026/2027, en cualquier centro educativo en segundo ciclo de educación infantil (3 a 5 años), primaria, secundaria, bachiller y ciclos formativos y que convivan con el solicitante. Podrán ser beneficiarios aquellos que ostenten la patria potestad, tutela, guarda o custodia de hecho o de derecho en virtud de resolución administrativa o judicial, en su caso.
  • Que la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no supere la Renta Per Cápita anual (14 pagas) de 1,5 veces IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples). En caso, de que se ostente la custodia compartida sobre un menor, la solicitud en caso de ser favorable se resolverá al tutor con mayor puntuación establecida en la Base 10. A los beneficiarios de estas subvenciones no les será de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en atención al carácter social de las ayudas. Dado que el contenido de la subvención repercute directamente en los menores, se eximirá del requisito a los solicitantes de tener otras ayudas anteriores pendientes de justificación, sin perjuicio de que se les requiera administrativamente la justificación correspondiente.
  • - Las personas beneficiarias de las presentes subvenciones, sin perjuicio de las obligaciones genéricas derivadas de las leyes de procedimiento administrativo y del
  • Aportar la documentación solicitada y someterse a cuantas actuaciones de control le sean solicitadas.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, en los supuestos contemplados en la base 16 y 17 de las presentes.
  • Comunicar en el plazo de 15 días naturales la variación de cualquiera de las circunstancias alegadas que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación reconocida.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y por los responsables de los servicios promotores de la subvención.
  • Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
  • FIRMADO POR Jefa de Servicio de Bienestar Social. Juana Mª Sánchez Navarro 19/06/2026 Pág. 3 de 11
  • - La acreditación del cumplimiento de los requisitos u obligaciones señaladas en los apartados anteriores, se efectuará, mediante los documentos que han de acompañarse a la solicitud en los términos establecidos en el apartado 8.
  • ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
  • El órgano competente para la instrucción del procedimiento serán los Trabajadores Sociales de Equipo Base Municipal, quienes estudiaran si las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases y formularán la propuesta correspondiente a la Comisión Técnica de Prestaciones Económicas.
  • El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. El órgano instructor emitirá informe respecto de los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos en la presente convocatoria y efectuará una evaluación de las solicitudes presentadas.
  • El informe del órgano instructor será remitido a la Comisión Técnica de Prestaciones Económicas, que estará formada por los miembros pertenecientes a este órgano colegiado encargado el mismo de efectuar la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la Base 10ª, que deberá emitir Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los 15 a 18 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • El órgano instructor, a la vista del expediente y de la valoración efectuada por el órgano colegiado mencionado, formulará propuesta de resolución para su elevación por el/la Concejal/a Delegado/a en su caso, al órgano competente para su resolución.
  • El órgano competente para la resolución del procedimiento es por delegación de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, quien a propuesta del Órgano instructor, dictará la resolución que proceda, sobre concesión o denegación de la subvención.
  • DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR Y CÓMPUTO DE INGRESOS A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán como miembros computables de la unidad familiar el solicitante, su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad (unión de hecho) siempre que no medie separación, y los hijos o menores a cargo de éstos siempre que convivan en un mismo domicilio, extremo que se acreditará mediante padrón municipal. Se considerarán ingresos familiares, la totalidad de los ingresos familiares reflejados en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal. Se entenderá que los hijos forman parte de la unidad familiar aun cuando quiebre el principio de convivencia por razones de estudios. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los progenitores no se considerará miembro computable aquél de
  • FIRMADO POR Jefa de Servicio de Bienestar Social. Juana Mª Sánchez Navarro 19/06/2026 Pág. 4 de 11
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1.-El objeto principal de la concesión de estas ayudas es el apoyo económico a aquellas familias en situación de vulnerabilidad social y especiales dificultades socio económicas, en régimen de concurrencia competitiva.