CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A DAR APOYO A LAS FAMILIAS DE INCA PARA LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS Y JÓVENES EN ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO, OCIO Y ESCUELAS DE VERANO 2026

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a apoyar a las familias residentes en el municipio de Inca para sufragar parcialmente los gastos derivados de la participación de sus hijos e hijas en actividades de ocio educativo, ocio infantil y juvenil, escuelas de verano, campus y actividades similares desarrolladas en el municipio de Inca durante el periodo estival de 2026…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Jóvenes, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES532 - Mallorca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE INCA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Para obtener la condición de beneficiaria se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
  • Que la persona solicitante y los niños o jóvenes participantes estén empadronados en el municipio de Inca con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Que los niños o jóvenes participantes cumplan durante el año 2026 entre 3 y 17 años, ambos incluidos, y convivan en el mismo domicilio familiar.
  • Que las actividades subvencionables se desarrollen dentro del municipio de Inca entre el día 22 de junio y el día 9 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
  • Que las actividades estén organizadas por entidades, asociaciones, empresas o profesionales legalmente constituidos y, en su caso, debidamente inscritos en el registro público correspondiente de la comunidad autónoma de las llles Balears. En el caso de actividades de ocio educativo y ocio infantil y juvenil sometidas a normativa específica, las entidades organizadoras tendrán que haber presentado la declaración responsable preceptiva ante el órgano competente en materia de juventud, en los términos establecidos en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la normativa de ocio educativo en las Illes Balears.
  • Que la unidad familiar se encuentre incluida en alguno de los siguientes supuestos:
  • Que participen en actividades subvencionables al menos dos hermanos o hermanas de la misma unidad familiar durante un mismo período temporal dentro del periodo estival de 2026, aunque las actividades se desarrollen en entidades o programas diferentes.
  • Que la unidad familiar tenga la consideración de familia numerosa.
  • Que el padre, la madre, tutor/a legal o alguno de los niños o jóvenes participantes tenga reconocido algún grado de discapacidad física, psíquica o sensorial. 4, Que la unidad familiar tenga la consideración de familia monoparental.
  • Que el gasto subvencionable haya sido efectivamente abonado antes de la finalización del plazo de presentación e solicitudes.
  • Que la persona solicitante se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Inca, así como no hallarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o sancionador iniciado por este motivo.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  • Dotación presupuestaria El importe máximo destinado a esta convocatoria es de siete mil euros (7.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.33900.4850005 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Inca para el ejercicio 2026. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia no competitiva a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, hasta el límite del crédito presupuestario disponible. En caso de que el importe total de las subvenciones con derecho a concesión supere el crédito presupuestario disponible, se procederá al prorrateo proporcional entre todas las personas beneficiarias. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste efectivamente abonado por la actividad subvencionada, ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
  • Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Inca el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases, así como la efectiva realización de la actividad subvencionada.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control que pueda efectuar el Ayuntamiento de Inca, así como cualquier otra actuación de control financiero que puedan llevar a cabo los órganos competentes.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Inca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo legalmente establecido.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en las presentes bases y en la normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.
  • Comunicar cualquier modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables · eligible
    Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan de forma indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la participación del niño o joven en actividades de ocio educativo, ocio infantil y juvenil, escuelas de verano, campus o actividades similares desarrolladas en el municipio de Inca durante el período establecido en la convocatoria.
  • Gastos subvencionables · eligible
    En concreto, serán subvencionables:
  • Gastos subvencionables · eligible
    las cuotas de inscripción o matrícula de las actividades;
  • Gastos subvencionables · eligible
    las cuotas periódicas de asistencia;
  • Gastos subvencionables · eligible
    los servicios de comedor vinculados directamente a la actividad
  • Gastos subvencionables · eligible
    y las excursiones o actividades complementarias integradas dentro de la programación ordinaria actividad subvencionada. Los gastos subvencionables tendrán que haber sido efectivamente abonados por la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    los gastos de transporte;
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    la adquisición de ropa, uniformes o equipaciones;
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    el material fungible o escolar no incluido dentro de la cuota de la actividad;
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    los seguros voluntarios o servicios opcionales;
  • No tendrán la consideración de gastos subvencionables: · eligible
    los gastos financieros, recargos, intereses o sanciones ni cualquier otro gasto que no esté directamente vinculado a la participación efectiva en la actividad subvencionada. En ningún caso serán admisibles pagos efectuados en efectivo. Los pagos tendrán que acreditarse mediante medios que permitan su trazabilidad e identificación.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a apoyar a las familias residentes en el municipio de Inca para sufragar parcialmente los gastos derivados de la participación de sus hijos e hijas en actividades de ocio educativo, ocio infantil y juvenil, escuelas de verano, campus y actividades similares desarrolladas en el municipio de Inca durante el periodo estival de 2026. La finalidad de la convocatoria es fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral durante el período no lectivo, facilitar el acceso de los niños y jóvenes del municipio a actividades educativas, deportivas, culturales y de ocio, y cooperar con las familias de Inca en los gastos derivados de la participación en estas actividades. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse entre el día 22 de junio y el día 9 de septiembre de 2026, ambos incluidos, coincidiendo con el período no lectivo correspondiente a las vacaciones escolares de verano. Asimismo, las actividades tendrán que estar organizadas por entidades, asociaciones, empresas o profesionales legalmente constituidos y desarrollarse dentro del ámbito territorial del municipio de Inca. En el caso de actividades de ocio educativo y ocio infantil y juvenil sometidas a normativa específica, las entidades organizadoras tendrán que encontrarse debidamente inscritas en el registro público correspondiente de la comunidad autónoma de las Illes Balears y cumplir la normativa sectorial aplicable. La concesión de las subvenciones se regirá por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.