Personas físicasES705 - Gran Canaria

Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al desarrollo de largometrajes y series y a la producción de cortometrajes en la isla de Gran Canaria. Categoría de ficción, documental o animación. Anualidad 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1. Podrán ser beneficiarios de la subvención: Las empresas y los autónomos que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de fin del plazo de
  • Tener domicilio fiscal en Gran Canaria.
  • Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económi cas (IAE) en el Grupo 961 o División 01, con una antigüedad mínima de doce (12) meses bien d e forma continua o de forma discontinua en los tres años anteriores.
  • Estar inscritos en el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias (REOAC) del Gobierno de Canarias o en el Registro Administrativ o de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (RAECA) del Ministerio de Cultura y Deporte, o haber solicitado la inscripción.
  • En el caso de que la ayuda se solicite para una cop roducción deberá hacerse constar en la solicitud (Anexo I) y aportarse el contrato de coproducción. El contrato de coproducción deberá identificar a to dos los coproductores y recoger, como mínimo: el porcentaje de titularidad de la obra, el porcentaje de participación en los derechos de explotación de la obra y el compromiso de gasto de cada uno de los coproductores. Así mismo, esta información se refle jará en el presupuesto resumen a aportar (Anexo III). Solo uno de los coproductores podrá ser solicitante y beneficiario, en su caso, de la
  • subvención, y habrá de cumplir lo siguiente:
  • Para la modalidad A (desarrollo), el solicitante de berá tener una participación de, al menos, el 50% en la titularidad de la obra, en la p articipación en los derechos de explotación de la obra y en el compromiso de gasto, acreditada mediante contrato.
  • Para la modalidad B (producción), el solicitante de berá tener una participación de, al menos, el 35% en la titularidad de la obra, en la p articipación en los derechos de explotación de la obra y en el compromiso de gasto, acreditada mediante contrato. Los porcentajes anteriores deberán mantenerse hasta la finalización del proyecto subvencionado. Cualquier modificación deberá comuni carse y, cuando afecte a las condiciones de concesión, someterse al régimen de modificación previsto en la cláusula 15.
  • 2. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:
  • Los proyectos producidos por operadores de televisi ón u otros prestadores de servicios similares de difusión y comunicación audiovisual.
  • Las obras que tengan un contenido: esencialmente pu blicitario, homófobo, xenófobo, de propaganda política, de odio o de intolerancia reli giosa; así como las obras que puedan ser calificadas de pornografía.
  • Los proyectos que ya hayan sido terminados, con cop ia final a fecha 1 de junio de 2026 o anterior. Se entenderán terminados una vez tengan c alificación por el Ministerio de Cultura, o hayan sido estrenados, en cualquier tipo de medio, con comunicación pública.
  • Los proyectos que no incluyan un mínimo del 5% en c oncepto de aportación propia por la entidad beneficiaria.
  • Los proyectos que hayan obtenido subvención destina da a financiar la misma actuación con cargo al mismo ejercicio presupuestario en el ámbito de la Corporación Insular.
  • Los solicitantes que figuren entre los beneficiario s de las subvenciones directas nominativas del presupuesto de la Consejería de Cultura del Cab ildo de Gran Canaria, Servicio de Cultura, del ejercicio 2026.
  • Aquellos solicitantes que tengan pendiente de justi ficación otras subvenciones concedidas con anterioridad por el Servicio de Cultura del Cab ildo de Gran Canaria, una vez vencido el plazo para ello, así como que tengan pendiente su r eintegro, total o parcial, en vía ejecutiva, a la fecha de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
  • Aquellos en los que concurra alguna de las prohibic iones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.
  • Aquellos que no se hallen al corriente en el cumpli miento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria.
  • No podrá concederse una ayuda de minimis cuando su importe, acumulado con las demás ayudas de minimis concedidas a la única empresa durante el período d e tres años aplicable, determine la superación del límite máximo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831. Cuando el margen disponible hasta dicho límite sea inferior al importe de la ayuda que correspondería conceder conforme a esta convocatori a, la cuantía se reducirá hasta el máximo legalmente disponible, siempre que el import e resultante sea positivo y se respeten las restantes reglas de concesión y reparto. Cuando no exista margen disponible, no podrá concederse ayuda.
  • Coste total subvencionable. Integrado por los coste s directos e indirectos definidos en el apartado 6.2. Gastos subvencionables.

Gastos y actuaciones

  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    La compra de derechos sobre obras preexistentes. Sa lvo la utilización de fragmentos de material de archivo directamente en el proyecto.
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    Intereses financieros y gastos de negociación que g eneren los préstamos para la financiación del desarrollo y de la producción.
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles d e recuperación o compensación (IVA o IGIC). En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos personales sobre la renta (IRPF e Impuesto sobre Sociedades). Tramos de "gasto efectivamente controlado" Desde Hasta % Máximo (euros) 0 € 50.000 € 2,50% 1.250,00 € *
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    001 € 100.000 € 2,00% 2.250,00 €
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    001 € 200.000 € 1,50% 3.750,00 €
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    001 € 500.000 € 1,00% 6.750,00 €
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    001 € 1.000.000 € 0,50% 9.250,00 €
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    000.001 € - 0,20% 12.000,00 € *Importe mínimo por encargo: 695,50 €
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos que se realicen a favor del propio benef iciario. A estos efectos, se entenderán incluidos aquellos gastos en los que el beneficiari o de la subvención sea quien recibe el pago tales como: autofacturas, pagos internos, compensac iones por trabajos propios o cualquier otro gasto que no suponga una contratación o pago real a un tercero.
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    Las facturas emitidas por personas o entidades vinc uladas a la entidad beneficiaria y sus miembros. Así como las facturas emitidas por los so cios y los cargos de la entidad beneficiaria, tales como, Administrador, Presidente , Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Vocales de la Junta Directiva. Salvo lo autorizado para operaciones vinculadas, se gún modalidad, en el apartado 6.2.1 anterior.
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    Gastos cuyos conceptos sean indeterminados.
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos que superen los requisitos y los límites establecidos en el apartado 6.2 anterior.
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    1. Régimen de concesión. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con l os principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. El procedimiento de concesión se tramitará en régim en de concurrencia competitiva mediante la comparación y prelación de las solicitudes presenta das de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    2. Límites de la subvención del Cabildo de Gran Canaria.
  • Para ambas modalidades, se consideran gastos no subvencionables los siguientes: · eligible
    Intensidad de la ayuda . La cuantía de la subvención no podrá superar el 7 5 % del coste total subvencionable de la entidad solicitante. Dicho límite deberá mantenerse igualmente respecto del coste total subvencionable finalmente justificado y aceptado, una vez comproba da la cuenta justificativa, procediendo, en su caso, la reducción de la subvención o el reintegro que corresponda.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura