CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES JURÍDICAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR PESQUERO DE LA ISLA DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA

Las presentes bases tienen por objeto el establecimiento de las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las cofradías de pescadores, organización de productores de túnidos y asociaciones pesqueras con sede en Lanzarote y La Graciosa. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad la financiación de gastos corrientes y/o proyectos de inversiones en equipamiento para la protección de las entidades asociativas pesqueras, en el área de mejora de sus activos comerciales. En particular, la concesión de la subvención irá dirigida a los siguientes fines y

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES708 - Lanzarote. La gestiona CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
  • Las agrupaciones, asociaciones, organismos o entidades de ámbito pesquero que dispongan de personalidad jurídica propia y que tengan fijado su domicilio social en Lanzarote o isla de La Graciosa.
  • 3 LGS.  Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.  Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular de Lanzarote o, en el caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión en la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.  No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos.  Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por 3 Cód. Validación: 649M3TE5AHGXJ4JNGZCRTWL42 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11
  • transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. Las circunstancias de no hallarse incurso en las causas de exclusión previstas ni en las incompatibilidades, así como el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las presentes bases, que se acreditarán mediante Declaración Responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Área de Pesca, al objeto de constatar la veracidad de los datos declarados.
  • También se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
  • Acreditar con anterioridad al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El solicitante deberá autorizar expresamente al Área de Pesca del Cabildo de Lanzarote para en el caso de ser necesario, recabar de las Administraciones correspondientes las certificaciones que acrediten tales extremos, en caso contrario, deberá presentar dichas certificaciones.
  • El cumplimiento de estos requisitos se acreditará en la forma prevista en las bases reguladoras. A los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente convocatoria, se tomará como fecha de referencia la del día en que concluya el plazo para la presentación de solicitudes.
  • Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Los órganos competentes para la Ordenación, la Instrucción y la Resolución del Procedimiento de Concesión de las Subvenciones de ayuda al sector pesquero serán
  • Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I punto sexto de las bases reguladoras. Las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. Presidente/a Cabildo de Lanzarote, y se podrán presentar de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Lanzarote, en https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ en el Registro Electrónico de la Corporación en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
  • Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:  Instancia de solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada siguiendo el modelo del Anexo I de las bases reguladoras.  Declaración responsable, cumplimentada y firmada con certificado electrónico.  Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y la
  • representación de quien actúa en su nombre. A tales efectos, deberá aportarse:  Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.  Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social.  Certificado expedido por el Secretario de la entidad, que acredite la adopción, por el órgano competente de la misma, del acuerdo solicitando la subvención.  Documento de alta o modificaciones de terceros cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria. Solamente se presentará este documento 5 Cód. Validación: 649M3TE5AHGXJ4JNGZCRTWL42 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES 6 Cód. Validación: 649M3TE5AHGXJ4JNGZCRTWL42 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA GASTOS DE INVERSIÓN.
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. I. Número de cofrades o asociados. Se calcula dividiendo el número de inscritos en el registro de cofrades y/o asociados por la suma total del número de inscritos de las cofradías y/o asociados que
  • concurren, de conformidad con la siguiente fórmula: La inscripción doble de una misma persona en una cofradía y/o asociación se computará como dos inscripciones individuales. número de cofrades o asociados de entidad beneficiaria CANTIDAD = ------------------------------------------------------ x 25%PRESUPUESTO TOTAL Suma total de número de cofrades o asociados de todas las entidades concurrentes. Los cofrades contabilizados deben de presentar primera venta. II.- Toneladas comercializadas. Por cada tonelada comercializada fuera de la isla 7 Cód. Validación: 649M3TE5AHGXJ4JNGZCRTWL42 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11
  • Periodo de ejecución El periodo de ejecución comprende desde el 1 de enero del 2026 al 31 de diciembre de 2026 para gastos de funcionamiento. El periodo de ejecución comprende desde el 1 de enero del 2026 al 31 de diciembre de 2027 para gastos de inversión.
  • Periodo de justificación El periodo de justificación será del 1 de enero al 31 de marzo de 2027 para gastos de funcionamiento, y del 1 de enero al 31 de marzo de 2028 para gastos de inversión.
  • Abono de las subvenciones. Según lo dispuesto en la base decimoquinta de las bases reguladoras, el pago o abono de la subvención se realizará mediante transferencia y en un solo plazo, de forma ANTICIPADA no exigiendo régimen de garantía, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la ayuda concedida.
  • Fin de la vía administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos 10 Cód. Validación: 649M3TE5AHGXJ4JNGZCRTWL42 Verificación: https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes bases tienen por objeto el establecimiento de las normas y criterios que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las cofradías de pescadores, organización de productores de túnidos y asociaciones pesqueras con sede en Lanzarote y La Graciosa. Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán por finalidad la financiación de gastos corrientes y/o proyectos de inversiones en equipamiento para la protección de las entidades asociativas pesqueras, en el área de mejora de sus activos comerciales. En particular, la concesión de la subvención irá dirigida a los siguientes fines y