Clubes deportivosPersonas jurídicasES523 - Valencia / València

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS DE QUART DE POBLET POR DESARROLLO DE ESCUELAS INICIACIÓN DEPORTIVA y DEPORTE BASE Y PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES FEDERADAS EN EL EJERCICIO 2026

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Quart de Poblet en concepto de colaboración en aquellos gastos inherentes a la iniciación deportiva y la promoción del deporte de base en las respectivas disciplinas deportivas y la participación de estas y otras categorías y edades de las entidades a las competiciones regulares y/o oficiales tanto federativas como recreativas, como inscripciones federativas y licencias de equipo, técnicos y deportistas, seguro obligatorio de accidente deportivo, desplazamientos de equipos, técnicos y deportistas, arbitrajes y jueces, a las entidades y clubes deportivos de Quart de Poblet que estén participando e…

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán solicitar estas ayudas las entidades y los clubes deportivos sin ánimo de lucro debida mente legalizados e inscritos en los registros correspondientes, incluyendo el Registro de Aso ciaciones de Quart de Poblet, al menos un año/temporada previos a l a convocatoria y cuya ac tividad se desarrolle principalmente en este municipio.
  • CRÉDITO PRESUPUESTARIO El crédito presupuestario para la presente convocatoria es de 90.000,00 euros que se encuentra previsto Plan Estratégico de Subvenciones aprobado po r el Pleno en fecha 23 de diciembre de 2025, incluido en el pr esupuesto municipal del año 2026 aprobado inicialmente por el Pleno en fecha 29 de diciembre de 2025 y con aprobación defin itiva por el Pleno en fecha de 2 de febrero de 2026 , incluido en la partida 489.00‐341 del presupuesto del Ayuntamiento de Quart de Poblet para el ejercicio de 2026.
  • Esta cantidad se asignará a las entidades en función de los módulos y criterios que se desarrollan en las bases reguladoras . Así mismo todos los documentos vinculados a la presente concurrencia se encuentran en las mismas bases. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que deben ser imputadas. El importe de la su bvención en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, de otras Administraciones Públicas, el coste total de la actividad subvencionada.
  • ÓRGANO INSTRUCTOR En la instrucción, información y propuesta y resolución actuarán el Concejal Delegado de Deportes como instructor del procedimiento, como órgano informativo Comisión Informativa de Servicios Sociocultura les y como órgano de resolución, Junta de Gobierno Local.
  • - CRITERIOS DE BAREMACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
  • Podrán solicitar estas ayudas las entidades y los clubes deportivos sin ánimo de lucro debida- mente legalizados e inscritos en los registros correspondientes , incluyendo el Registro de Aso- ciaciones de Quart de Poblet, al menos un año/temporada previos a la convocatoria y cuya ac- tividad se desarrolle principalmente en este municipio.
  • ÓRGANOS COMPETENTES En la instrucción, información y propuesta y resolución actuarán el Concejal Delegado de De- portes como instructor del procedimiento, como órgano informativo Comisión Informativa de Servicios Socioculturales y como órgano de resolución, Junta de Gobierno Local.
  • PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece de 20 días naturales a partir del día si- guiente de su publicación en el BOP. Las entidades que deseen concurrir a las ayudas deberán presentar la solic itud debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica mediante certificado digital de representante de persona jurídica, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet a través del procedimiento correspondiente. También podrán presentarla por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.
  • DOTACIÓN ECONÓMICA Y MODALIDAD DE PAGO El crédito presupuestario quedará establecido en la convocatoria correspondiente a cargo del presupuesto del Ayuntamiento de Quart de Poblet para el ejercicio en el que se publique la mencionada convocatoria. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que deben ser imputadas. La cuantía de las ayudas se establecerá en la convocatoria. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, de otras Administraciones Públicas, el coste total de la acti- vidad subvencionada.
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
  • 1. Licencias Federativas/fichas participación en competiciones regladas:  15 puntos por licencia/inscripción en competición para deportistas que estén esco- larizados en educación primaria.  10 puntos por licencia/inscripción en competición para deportistas que estén en la siguiente franja de edad: Deportistas que estén escolarizados en educaci ón secun- daria en el año de la convocatoria hasta deportistas que cumplan 19 años en el año de la convocatoria.
  •  5 puntos por licencia/inscripción en competición para deportistas que estén en la siguiente franja de edad: Deportistas que cumplan 20 años en el año de la convoca- toria en adelante.  Todos los deportistas federados con diversidad fun cional y que así lo acredite un certificado de la federación, se le aplicará un multiplicador x2 en su puntuación Contabilización participantes de la Fase Local de los Juegos Deportivos. La entidad podrá solicitar que se contabilice en la baremación de participación, los niños y niñas que estén participando en la Fase Local organizada por el Ayuntamiento de Quart de Poblet, dentro del programa de los Juegos Depo rtivos de la C.Valenciana, siempre y cuando
  • la entidad cumpla los siguientes requisitos:  Proporcione monitores y monitoras titulados a la entidad gestora de la Fase Local durante la temporada que se encuentre vigente.  Que garantice personal de coordinación que dé apoyo a la entidad gestora para or- ganizar las actividades propias de la Fase Local de su deporte.  Que mantenga una participación y colaboración activa en todos los eventos y acti- vidades de la Fase Local e n los que participe su deporte así como aportando mate- rial necesario para el desarrollo de la actividad.  Para clubes deportivos con la misma modalidad y que colaboren al mismo nivel, se dividirá el nº de niños y niñas entre todos los clubes participantes.  Se comprobará que la entidad cumple con todos estos requisitos a través del infor- me técnico que aportará la entidad gestora de la competición cuando le sea reque- rido por parte del Ayuntamiento.  Para poder optar a la contabilización de los niños y niñas de Fase L ocal se deberá indicar en el proyecto técnico del área de deportes , y se contabilizará 5 puntos por niño.
  • 2. Desplazamientos  Provinciales - de 35 km 5 puntos por desplazamiento  Autonómicos y + de 35 km 10 puntos por desplazamiento  Nacionales 40 puntos por desplazamiento  Península-Islas e internacionales 100 puntos por desplazamiento
  • 3. Trabajadores/as (monitores/as, entrenadores/as, personal técnico y de coordina- ción).  Técnicos/as de Base 10 puntos  Monitores/as Titulados NI 16 puntos  Grado Superior TAFAD 16 puntos  Entrenadores/as territoriales NII 24 puntos  Grado o Licenciatura CCAFD 30 puntos  Entrenadores/as Nacionales NIII 30 puntos *Personal sin titulación pero cursándola contará como Técnico de Base. *Serán considerados como ent renadores/as aquellas personas que estén en posesión de la licencia federativa de técnico/monitor/entrenador para la presente temporada. *Solo serán objeto de baremación aquellos entrenadores/as o técnico/as que la entidad acredite que están debidamente c ontratados/as. Aquellos trabajadores que no tengan una relación contractual con la entidad no computarán. Se tendrá que aportar un justificante a fin de validar de manera oficial la contratación (certificado SS, factura autónomo, factura servi- cio contratación, contrato laboral...).
  • 4. Gastos Federativos. Se efectuarán la suma del total de gastos federativos (con motivo de inscripciones de jugado- res/as, entrenadores/as y licencia club) todos ellos justificados mediante certificaciones de la respectiva federación y documentos acreditativos. Se sumarán estas cantidades y la resultan- te será dividida por el número de licencias en vigor de dicho ejercicio, estableciéndose el cos- te real por licencia para que un/una deportista de cada entidad pueda participar en las com-
  • 5. Puntuaciones Extraordinarias  Por cada campeonato/evento/competición organizada por la entidad en el munici- pio, se contabilizarán 75 puntos, hasta un máximo de 3 acciones anuales. No será necesario que las acciones tengan un carácter competitivo o federado, podrán in- cluirse eventos sociales y amateur. Quedarán fuera de baremo las competiciones organizadas por la federación u otras entidades públicas o privadas, as í como cual- quier evento que se encuentre subvencionado mediante convenio nominativo con el Ayuntamiento de Quart de Poblet.  Por cada asistencia a las reuniones del Consejo Asesor de Deportes, se contabiliza- rán 30 puntos. Para calcular el valor en euros de los puntos, el crédito presupuestario establecido en el apar- tado anterior se dividirá por el total de los puntos adjudicados a los clubes o entidades de- portivas (de acuerdo con los indicadores de valoración expuestos anteriormente). Este valor, multiplicado por los puntos que sean asignados al club deportivo determinará la cuantía de la subvención correspondiente a cada entidad/club.
  • NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN
  • Las subvenciones que se conceden estarán sujetas a las siguientes normas:  El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual.  El Ayuntamiento podrá revocar o reducir las ayudas en cualquier momento.  Las subvenciones concedidas en otros momentos no serán invocables como prece- dente.  El importe de la subvención no excederá en ningún caso del 80% del coste de la ac- tividad a que se aplique.  No será exigible su aumento o revisión.  El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento por los medios que esti- me oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecua- dos fines.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Quart de Poblet en concepto de colaboración en aquellos gastos inherentes a la iniciación deportiva y la promoción del deporte de base en las respectivas disciplinas deportivas y la participación de estas y otras categorías y edades de las entidades a las competiciones regulares y/o oficiales tanto federativas como recreativas, como inscripciones federativas y licencias de equipo, técnicos y deportistas, seguro obligatorio de accidente deportivo, desplazamientos de equipos, técnicos y deportistas, arbitrajes y jueces, a las entidades y clubes deportivos de Quart de Poblet que estén participando en dichas competiciones. No serán objeto de ayuda, aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean otorgadas por cualquier otro concepto presupuestario de la Concejalía de Deportes y de este Ayuntamiento.