CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO (AMPAS/AFAS) DE PRIMARIA DE QUART DE POBLET POR EL DESARROLLO DE DEPORTE ESCOLAR EN CENTROS DOCENTES Y LA CONTRATACIÓN DE MONITORES TEA EN 2026.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Quart de Poblet a las AMPAS en concepto de colaboración en aquellos gastos inherentes al desarrollo de Deporte Escolar para el alumnado escolarizado en Primaria en los respectivos centros escolares de Quart de Poblet que estén desarrollando estas. No serán objeto de ayuda, aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean otorgadas por cualquier otro concepto presupuestario de la Concejalía de Deportes y de este Ayuntamiento.

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de madres y padres de alumnos/as debidamente legalizadas e inscritas en los registros correspondientes y cuyo domicilio social esté fijado en Quart de Poblet y la actividad se desarrolle en este municipio.
  • CRÉDITO PRESUPUESTARIO El crédito presupuestario para la presente convocatoria es de 35.000,00 euros que se encuentra previsto Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Pleno en fecha 23 de diciembre de 2025, incluido en el presupuesto municipal del año 2026 aprobado inicialmente por el Pleno en fecha 29 de diciembre de 2025 y con aprobación definitiva por el Pleno en fecha de 2 de febrero de 2026, incluido en la partida 489.00‐341 del presupuesto del Ayuntamiento de Quart de Poblet para el ejercicio de
  • Esta cantidad se asignará a las entidades en función de los módulos y criterios que se desarrollan en las bases reguladoras. Así mismo todos los documentos vinculados a la presente concurrencia se encuentran en las mismas bases. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que deben ser imputadas. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, de otras Administraciones Públicas, el coste total de la actividad subvencionada.
  • ÓRGANO INSTRUCTOR En la instrucción, información y propuesta y resolución actuarán el Concejal Delegado de Deportes como instructor del procedimiento, como órgano informativo Comisión Informativa de Servicios
  • CRITERIOS DE BAREMACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
  • LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP, además se hará pública en la web municipal. Las entidades que deseen concurrir a las ayudas deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada de forma electrónica mediante certificado digital de representante de
  • persona jurídica, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet en plazo y forma establecidos por la convocatoria. También podrán presentarla por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de familias de madres y padres de alumnos/as debidamente legalizadas e inscritas en los registros correspondientes y cuyo domicilio social esté fijado en Quart de Poblet y la actividad se desarrolle en este municipio.
  • ÓRGANOS COMPETENTES En la instrucción, información, propuesta y resolución actuará n el Concejal Delegado de Deportes como instructor del procedimiento, como órgano informativo la Comisión Informativa de Servicios Socioculturales y como órgano de resolución la Junta de Gobierno Local.
  • PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece de 20 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOP. Las entidades que deseen concurrir a las ayudas deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada y firmada de forma elect rónica mediante certificado digital de representante de persona jurídica, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quart de Poblet https://quartdepoblet.sedipualba.es/, en plazo y forma establecidos por la convocatoria. También podrán presentarla por cua lquiera de las formas previstas en el artículo
  • 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.
  •  El citado documento consta de dos secciones diferenciadas: o Línea 1: Desarrollo de actividades de deporte extraescolar o Línea 2: Contratación de monitores/as especializados/as en alumnado con TEA  La presentación de la solicitud correspondiente a la línea de subvención destinada al desarrollo de actividades extraescolares tendrá carácter obligatorio para poder acceder a la solicitud de subvención relativa a monitores es pecializados. Ú nicamente podrán optar a la subvención de monitores especializados aquellas entidades que hayan formalizado previamente la solicitud para el desarrollo de actividades extraescolares. Asimismo, en el proyecto técnico del Área de Deportes deberá cumplimentarse la información correspondiente, conforme a los requisitos establecidos en el proyecto técnico.  Declaración responsable, firmada electrónicamente por la persona que ostente la
  • o El AMPA/AFA tiene actualizados sus estatutos y la composición de su Junta Directiva en los registros correspondientes, conforme a la normativa vigente. o El AMPA/AFA dispone del acta de la Asamblea General u órgano competente en la que se acuerda la formulación de la solicitud de subvención. o Existe un compromiso de la entidad de desarrollar, programar, evaluar y aportar, con medios propios, al menos el 2 0 % de la subvención que otorgue el Ayuntamiento, así como el personal y el material necesario para la correcta ejecución de las actividades objeto de subvención. o La entidad designa una persona que actuará como coordinador/a de deporte escolar del AMPA/AFA.
  • DOTACIÓN ECONÓMICA Y MODALIDAD DE PAGO El crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria se establecerá en la correspondiente convocatoria anual, a cargo del presupuesto del Ayuntamiento de Quart de Poblet, para el ejercicio en el que se publique. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que deben ser imputadas. La cuantía de las ayudas se establecerá en la convocatoria. El importe total de la subvención se distri buirá en dos líneas de actuación, que forman parte de
  • 000 €. Línea 2 – Contratación de monitores especializados en alumnado con TEA: destinada a financiar la contratación de personal especializado que facilite la participación efectiva del alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en las actividades extraescolares deportivas, con un crédito presupuestario de 15.000 €. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, el coste total de las actividades subvencionadas. En el supuesto de que el crédito previsto para la Línea 2 – Contratación de monitores especializados en alumnado con TEA, no fuera agotado en su totalidad, el importe sobrante se incorporará automáticamente a la Línea 1 – Deporte Extraescolar, incrementando su dotación inicial, sin necesidad de modificación de las presentes bases ni de la convocatoria, siempre dentro del límite del crédito total consignado.
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Las solicitudes presentadas se valorarán de forma independiente en función de la línea de
  • 1. LÍNEA 1. Desarrollo de actividades de Deporte Extraescolar Para la valoración de las solicitudes correspondientes a la Línea 1, se tendrán en cuenta los
  • 2. LÍNEA 2. Contratación de monitores/as especializados/as en alumnado con TEA. Para la valoración de las solicitudes correspondientes a la Línea 2, se ten drán en cuenta
  • NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Quart de Poblet a las AMPAS en concepto de colaboración en aquellos gastos inherentes al desarrollo de Deporte Escolar para el alumnado escolarizado en Primaria en los respectivos centros escolares de Quart de Poblet que estén desarrollando estas. No serán objeto de ayuda, aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean otorgadas por cualquier otro concepto presupuestario de la Concejalía de Deportes y de este Ayuntamiento.