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SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES DE GETAFE PARA EL IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DEL ASOCIACIONISMO DE G · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES DE GETAFE PARA EL IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DEL ASOCIACIONISMO DE GETAFE CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GETAFE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD:
  • DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:
  • DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD:
  • DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: (OBLIGATORIO COMPLIMENTAR TODOS LOS CAMPOS)
  • DATOS SUBVENCIÓN SOLICITADA
  • Nombre del Proyecto/Actividad para el que solicita subvención:
  • CUANTÍA SOLICITADA € Firmado:______________________
  • (Este documento se presentará en el momento de la presentación de la justificación de la subvención concedida tal y como establece la cláusula 15 de la convocatoria) D./Dª en calidad de Representante Legal de la entidad .
  • VII) OTROS (Nota: En caso de ser insuficiente el espacio, se incorporarán cuantas páginas sean necesarias. Se podrán incluir fotos, material gráfico, publicidad) Firmado
  • APROBACION DE LA CONCESIÓN Para el caso de que el importe individual o resultante de la suma de subvenciones a conceder a la entidad beneficiaria supere el importe de 3.000- € deberán aportarse certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social que acrediten la realidad de la declaración responsable presentada, es decir, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En tales supuestos se procederá conforme se establece en la cláusula 12ª de la presente convocatoria.
  • RESOLUCIÓN El órgano competente para acordar la resolución que proceda será la Junta de Gobierno, siendo el plazo máximo de resolución de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención, teniendo el silencio administrativo carácter negativo a tenor del artículo 21.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , la resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Getafe ubicado en Pl. Constitución, 1, planta baja durante el plazo de 20 días hábiles. No obstante, también podrá consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.getafe.es). El departamento gestor comunicará a las en tidades participantes a través del correo electrónico facilitado la fecha de publicación de la resolución.
  • Página 8 de 18 La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado. 7ª.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES A efectos de la presente convocatoria se consideran subvencionables los gastos corrientes que de
  • manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto entre los que se podrán subvencionar:
  • Adquisición de material fungible, de oficina y/o talleres necesarios para la realización del proyecto o actividad.
  • Información, publicidad, difusión y propaganda tanto en soporte físico (cartelería, folletos, y similares) como digital (web, blogs, redes sociales y similares).
  • Los gastos correspondientes a conexiones a Internet, material o servicios de mantenimiento de equip os informáticos o de dominios web; debe rá justificarse en qué medida y hasta qué porcentaje del presupuesto empleado para este concepto se refiere al proyecto que se presenta a la subvención.
  • Pólizas de seguro de responsabilidad civil específicos contratados para la realización de la actividad susceptible de ser subvencionada.
  • Gastos de administración (gestoría)
  • Cualquier otro gasto se entenderá subvencionable siempre y cuando, por su naturaleza y acreditada su necesidad, sea así informado favorablemente como gasto directamente relacionado con el proyecto subvencionado por el técnico responsable de la Unidad Administrativa de Participación Ciudadana y Coordinación de Barrios de la Concejalía de Participación Ciudadana y Acción en Barrios, de biendo estar dicho gasto expresamente incluido en el presupuesto del proyecto para el que solicita la subvención. Quedan excluidos expresamente los gastos correspondientes a adquisición de material inventariable, alquileres de sedes o locales, obras de reparación, suministros (luz, agua, telefonía…), gastos de mantenimiento de sedes, gastos de comunidad, excursiones, gastos de alojamiento, manutención y representación, pólizas de seguro correspondiente a los locales y el seguro de responsabilidad civil general de la asociación, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos, excepto el IVA y los gastos de procedimientos judiciales. 8ª.- PORCENTAJE O CUANTÍA MÁXIMA DE SUBVENCIÓN
  • Representatividad: Número de socios. Dicho criterio, se comprobará de oficio a través del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe (hasta 4

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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