Personas jurídicasES130 - Cantabria

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCION Y FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Piélagos, en el momento de la solicitud, así como tener todos los datos inscritos actualizados.
  • Que se trate de asociaciones inscritas en el Registro de la Comunidad Autónoma y de cuya actividad se beneficien vecinos del término municipal.
  • Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la convocatoria.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para adquirir la condición de beneficiario.
  • - Régimen de concesión: Las subvenciones a que se refieren las presentes bases serán concedidas en régimen concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y ss. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículos 23 y ss. de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • - Órganos de tramitación y resolución: La instrucción de los expedientes le corresponderá a la Concejalía de Cultura. Tras la instrucción, por la Comisión Informativa correspondiente se emitirá informe que será remitido, de nuevo, al órgano instructor para la emisión de propuesta de resolución provisional, que será elevada a la Junta de Gobierno Local para su resolución definitiva. El acuerdo de concesión será notificado a los interesados en el plazo de diez días siguientes a su adopción, y será publicado en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
  • Presentación de solicitudes, lugar de presentación y documentación a aportar.
  • 1 Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • 2 Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en los Registros Municipales, o por cualquiera de los medios regulados en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
  • 3 Documentación a aportar. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
  • Acreditación de la condición de representante.
  • Memoria o proyecto concreto para el que se pretende la subvención, en que deberán de hacer constar el presupuesto pormenorizado, los objetivos que persigue, lugar o lugares de celebración, fechas previstas de realización y número de participantes, indicando las actividades desarrolladas en los últimos tres años, en Piélagos, así como el número de participantes en cada una.
  • Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas que prohíben la obtención de la condición de beneficiario; de las ayudas concedidas por otras Administraciones o instituciones para los mismos fines; y de haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, en su caso.
  • Certificado del presupuesto del ejercicio que se corresponda con el de la conv ocatoria.
  • Certificado de tenencia de sede en el término municipal, así como su régimen (propiedad, arrendamiento, precario, etc.).
  • Certificado de la antigüedad de la asociación, desde su inscripción en un registro público.
  • Declaración responsable del representante de la asociación del número de socios al corriente de las cuotas efectivamente cobradas. En la solicitud, el beneficiario deberá de indicar si autoriza al órgano gestor para pedir a la Agencia Tributaria la información necesaria, respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. De no autorizar lo anterior, deberá de presentar declaración expresa, salvo que la cuantía de la subvención exceda de 1.000 euros, en cuyo caso, deberá de aportar certificación de la Agencia Tributaria.
  • - Criterios de otorgamiento: Para la concesión de la subvención se tendrá en cuenta los
  • Atendiendo a las características de la asociación:
  • La utilidad pública y social de la asociación, en virtud de las actividades realizadas anteriormente.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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