Convocatoria de subvenciones destinadas a la conservación y/o recuperación del patrimonio medioambiental, histórico, artístico y religioso correspondiente al ejercicio 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • En el caso de las Asociaciones, estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Piélagos, en el momento de la solicitud, así como tener todos los datos inscritos actualizados.
  • Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la convocatoria.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para adquirir la condición de beneficiario.
  • - Régimen de concesión: Las subvenciones a que se refieren las presentes Bases serán concedidas en régimen concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los
  • - Organos de tramitación y resolución: La instrucción de los expedientes le corresponderá al Concejal del área o funcionario que se determine en la convocatoria. Tras la instrucción, por la Comisión Informativa correspondiente se emitirá informe que será remitido, de nuevo, al órgano instructor para la emisión de propuesta de resolución provisional, que será elevada a la Junta de Gobierno Local para su resolución definitiva. El acuerdo de concesión será notificado a los interesados en el plazo de diez días siguientes a su adopción, y será publicado en la página web del Ayuntamiento.
  • Presentación de solicitudes, lugar de presentación y documentación a aportar.
  • 1 Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • 2 Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en los Registros Municipales, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 3 Documentación a aportar. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
  • C.I.F. de la entidad solicitante (en su caso).
  • Acreditación de la condición de representante (en su caso).
  • Memoria o proyecto concreto para el que se pretende la subvención, en que deberán de hacer constar el presupuesto pormenorizado.
  • Solicitud de licencia de obra, en su caso.
  • Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas que prohíben la obtención de la condición de beneficiario; de las ayudas concedidas por otras Administraciones o instituciones para los mismos fines; y de haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, en su caso.
  • Certificación de la Agencia Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Ayuntamiento acreditativa de estar al corriente de las obligaciones fiscales cuando el importe de la subvención exceda de 1.000 euros. Si el importe fuere inferior, bastará una mera declaración del solicitante.
  • - Criterios de otorgamiento, valoración y cuantificación:
  • De 3001 a 6000 euros: 4 puntos.
  • De 6001 a 30000 euros: 6 puntos.
  • De 300001 a 60.000 euros: 8 puntos.
  • Más de 60.000 euros: 10 puntos.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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