CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES QUE CURSEN SUS ESTUDIOS FUERA DEL MUNICIPIO DE CALP CURSO 2025-2026

Subvenciones al transporte

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CALP.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  • Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • Que no tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria municipal frente al Ayuntamiento de Calp. Cód. Validación: 4EG26ZZ4TDNM7Y22QQCR5P4TA Verificación: https://calp.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10
  • Que, se encuentren empadronados en el municipio de Calp, con un mínimo de deDOS años antigüedad ininterrumpidamente. El plazo se contará desde la publicación de la convocatoria objeto de subvención en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
  • Presentar la solicitud y el resto de documentación correspondiente en tiempo y forma.
  • Estar matriculado/a en un número no inferior a (5) cinco asignaturas en el curso escolar de la convocatoria, para los estudios en los que su plan de estudios no admita este númeroexcepto mínimo de asignaturas (que no se tendrá en cuenta el número de asignaturas matriculadas). En este caso, la persona solicitante deberá presentar documento oficial que acredite esta circunstancia.
  • Haber superado el 50% de las asignaturas matriculadas. En el caso de estudios en los que su plan de estudios no admita número mínimo de asignaturas, se deberá acreditar el aprovechamiento del curso matriculado.
  • - Importe individual de la ayuda: El importe máximo de las ayudas individualizadas para las distintas enseñanzas será la
  • Los importes máximos indicados serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario señalado anteriormente sea suficiente para atender todas las solicitudes. En caso contrario, se podrán reducir las cuantías de manera discrecional, con el fin de conceder un mayor número de ayudas, hasta lograr el equilibrio presupuestario.
  • Las cuantías se verán incrementadas en los porcentajes indicados en las bases reguladoras de las ayudas, los cuales serán acumulables para los beneficiarios en quienes concurran la circunstancia generadora del incremento, previa acreditación del mismo.
  • - Publicidad de la convocatoria:
  • - La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, así como en la página web municipal.
  • - La información se trasladará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) LGS.
  • - Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la información sobre las convocatorias podrá ser también difundida a través de otros medios publicitarios, al objeto de garantizar que llegue al mayor número de destinatarios posible.
  • - Plazo y lugar de presentación de solicitudes y justificación de las mismas: Las solicitudes y documentación correspondiente para la justificación, se presentarán, desde el día de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia desiguiente al de la publicación Alicante, en cualquiera de las Oficinas Municipales dehasta el 11 de septiembre de 2026 incluido, Atención al Ciudadano (OAC) de que dispone el Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas recogidas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Certificado de períodos de inscripción de la madre y el padre del estudiante donde se pueda acreditar la inscripción de ambos como personas demandantes de empleo en los centros LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación) al menos 360 días en un periodo de 540 días anteriores a la fecha del inicio de la convocatoria. Cód. Validación: 4EG26ZZ4TDNM7Y22QQCR5P4TA Verificación: https://calp.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10
  • - Documento acreditativo debidamente sellado, de búsqueda de empleo vigente, en el momento de inicio de la convocatoria objeto de subvención.
  • - Comprobación de datos de oficio por el propio Ayuntamiento:
  • - Previo consentimiento de los interesados, el órgano gestor verificará, mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente y este consentimiento eximirá de la obligación de adjuntar a la solicitud la documentación que se relaciona en la base séptima.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Subvenciones al transporte