Personas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. EJERCICIO 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:
  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Crevillent con anterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con:
  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria, Secretaría Junta de Gobierno Local Expediente 1855127Q
  • La Tesorería General de la Seguridad Social, y el Ayuntamiento de Crevillent.
  • No ser deudoras por resolución de reintegro de subvenciones.
  • Haber justificado correctamente las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento de Crevillent, salvo que todavía no hubiese finalizado el plazo de justificación correspondiente.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud implicará autorización al Ayuntamiento para efectuar las comprobaciones de oficio correspondientes, salvo oposición expresa de la entidad interesada.
  • CLAUSULA TERCERA.- PUBLICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Crevillent, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
  • Solicitud normalizada suscrita por la representación legal de la entidad. (ANEXO I-A)
  • Memoria descriptiva del proyecto o actividad, que deberá incluir (ANEXO I–B):
  • Presupuesto detallado de ingresos y gastos.
  • Certificación expedida por la asociación o entidad solicitante indicando que no se dispone de ninguna otra subvención para financiar el proyecto en cuestión o, en caso contrario, detallando las subvenciones que se hayan solicitado o recibido previamente por parte de otras instituciones o entidades, públicas o privadas. (Anexo I–C)
  • Declaración responsable de no incurrir en las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no encontrarse incursa en prohi biciones para obtener la condición de beneficiaria. (ANEXO II–A)
  • Declaración responsable relativa al cumplimiento de las obligaciones contables aplicables a entidades sin ánimo de lucro. (ANEXO II–B)
  • Declaración responsable indicando que no se cobra cuota alguna por la realización de las actividades objeto de la subvención. (ANEXO II–C)
  • Certificado bancario o documento de mantenimiento a terceros. En caso de documentación incompleta o defectuosa, se concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanación, con indicación de que, de no efectuarse, se tendrá por desistida la solicitud.
  • La Concejalía delegada de Participación Ciudadana, que actuará como presidencia.
  • Personal técnico municipal del área, y personal administrativo adscrito al servicio. Serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme al artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico