Convocatoria de subvenciones destinada a los Consells Insulars y al Ayuntamiento de Palma para la puesta en marcha, dotación y refuerzo de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Illes Balears

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA Y COOPERACIÓN.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Memoria descriptiva de la actuación.
  • Presupuesto detallado del coste del personal técnico a contratar y la parte correspondiente a la formación que se impartirá.
  • Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
  • En el caso de que la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la sede de la dirección general competente. La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la entidad, de las prescripciones contenidas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, esta Orden y la convocatoria correspondiente, y supone, salvo oposición expresa, Pl. de la Drassana, 4 07012 Palma Tel. 971 17 74 00 www.caib.es 12
  • Subsanación de la solicitud
  • 1. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa, falta documentación o la Administración no puede comprobar de oficio la información indicada en el apartado anterior, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, y le advertirá de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, previa la resolución correspondiente, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015. Dentro de este plazo las entidades solicitantes también pueden alegar lo que consideren oportuno.
  • 2. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
  • Instrucción del procedimiento
  • 1. La Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria.
  • 2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, disponen el
  • Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de diez días hábiles, no se hace constar lo contrario.
  • Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada. Pl. de la Drassana, 4 07012 Palma Tel. 971 17 74 00 www.caib.es 14
  • Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
  • Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.
  • Asumir, en su caso, la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la cual se solicita la subvención, ya sea con fondos propios o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que esta se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para otorgar la subvención.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
  • Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.
  • Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.
  • Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

Gastos y actuaciones

  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Balears, y en particular: La contratación de nuevo personal técnico, grupo A1/A2, para la creación de la oficina de promoción de la accesibilidad universal, en el caso de la Línea 1, o para el incremento de la dotación de personal técnico de la oficina ya existente, en el caso de la Línea 2, con funciones de asesoramiento técnico, apoyo a la aplicación de la normativa, impulso de planes y actuaciones de accesibilidad, coordinación institucional, formación y sensibilización. Para la Línea 1, la puesta en funcionamiento de la OPAU se debe realizar dentro del segundo semestre de 2026. En todos los casos, la contratación de nuevo personal se debe realizar dentro del segundo semestre de 2026, con efectos económicos a partir del 1 de septiembre de 2026. En cuanto a la realización de formación en materia de accesibilidad, la formación subvencionable será la impartida por una administración o una institución pública o privada. Pl. de la Drassana, 4 07012 Palma Tel. 971 17 74 00 www.caib.es 10
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 Se consideran gastos subvencionables los que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
  • Gastos subvencionables · eligible
    Las retribuciones del/de la técnico/a de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Illes Balears, incluyendo el salario bruto, las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, las pagas extraordinarias y otros conceptos retributivos legalmente establecidos, que corresponden al 90% de la subvención.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Las acciones de formación, que corresponden al 10% de la subvención,
  • Gastos subvencionables · eligible
    Formación general: dirigida a empresas y ciudadanos en materia de sensibilización en accesibilidad universal.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Formación específica: dirigida al personal al servicio de los consells insulars, las entidades locales y los entes u organismos que estén vinculados a ellos o dependan de ellos, preferentemente al personal de puestos de atención ciudadana. La acción consistirá, entre otras, en las sesiones de formación especializada en atención al ciudadano desde una mirada inclusiva e integradora, la divulgación de la normativa o la gestión de la oficina de promoción de la accesibilidad universal.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 El coste del personal subvencionado no puede superar los límites retributivos fijados en la normativa presupuestaria aplicable.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Importe y anualidades
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 El importe máximo de la subvención anual por entidad beneficiaria:
  • Gastos subvencionables · eligible
    Línea 1 – Puesta en marcha de nuevas OPAU (Menorca, Eivissa, Formentera): hasta 55.086,16 € por entidad y año.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Línea 2 – Refuerzo de oficinas en funcionamiento de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Illes Balears (Mallorca y Palma): hasta 45.782,36 € por entidad y año.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 La subvención tiene carácter plurianual y un importe máximo total de
  • Gastos subvencionables · eligible
    646,40 € (quinientos trece mil seiscientos cuarenta y seis euros con cuarenta
  • Gastos subvencionables · eligible
    Ejercicio 2026: 0,00 €
  • Gastos subvencionables · eligible
    Ejercicio 2027: 256.823,20 €
  • Gastos subvencionables · eligible
    Ejercicio 2028: 256.823,20 € En ningún caso el importe de la subvención, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, puede superar el coste total de la actividad subvencionada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Compatibilidad Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste total de la actuación subvencionada.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo y presentación de solicitudes
  • Gastos subvencionables · eligible
    1 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  • Gastos subvencionables · eligible
    2 Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos y deben ir

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social