Convocatoria de subvenciones destinada a autónomos y empresas artesanas de Mallorca para compensar el incremento del precio de los suministros de energía producido por los efectos de la guerra en el Oriente Medio.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES532 - Mallorca. La gestiona DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar en posesión de la acreditación artesana en vigor otorgada para el Consejo de Mallorca, la carta de artesano/carta artesana (CASA), la carta de maestro artesano/ carta de maestro artesana (CMA) o el documento de calificación artesana (DQA).
  • Desarrollar la actividad artesana en Mallorca.
  • Tener domicilio fiscal, centro de trabajo o taller en Mallorca.
  • Estar de alta en el epígrafe correspondiente del IAE o acreditar la actividad económica vinculada al oficio artesano.
  • Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca y los organismos que dependen y de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo
  • 1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el art 8 apartados 2), 3) y 4) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
  • Haber soportado gastos energéticos y/o costes de transporte subvencionables y dentro del periodo establecido en la convocatoria.
  • Régimen de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea, en ningún
  • 1 Estas subvenciones se conceden de acuerdo con los principios siguientes: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos, (
  • 1. La entidad beneficiaria tiene que justificar que ha cump lido las condiciones impuestas. La justificaci ón de las subvenciones seguirá la modalidad de cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes.
  • 2. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas es desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de marzo de 2027
  • 3. La persona beneficiaria tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado mediante la aportación de la cuenta justificativa integrada por la memoria de actuaciones sobre el proyecto realizado y la memoria económica que incluyen los Anexos IV y V relativos a la justificación de esta convocatoria.
  • Sin perjuicio del previsto en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca,
  • Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si pega , y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de contro l competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • En caso de que se deniegue al Consejo de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se tendrá que acreditar, antes de dictar‐ se la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los correspondientes certificados. También tendrá que aportar los mencionados certificados en el momento que le requiera esta corporación con el fin de poder abonar la subvención.
  • Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicabl e a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las

Gastos y actuaciones

  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    1, Son susceptibles de subvención, los costes relacionados directamente con la actividad económica del artesano y en el ejercicio de su oficio artesano imputables a sus talleres y/o empresas situadas y con domicilio fiscal en Mallorca. Las actuaciones subvencionables tienen que estar directamente relacionadas con la actividad de la entidad solicitante definida en su IAE y registro correspondiente.
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    2 Se consideran subvencionables, las actuaciones y / o gastos realizados y pagados dentro d el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, (o bien, hasta la fecha finalización del conflicto bélico si esta es anterior al 31 de diciembre de 2026).
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    3 Tienen la consideración de actuaciones subvencionables las siguientes:
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    A. Energía eléctrica: (Los gastos de suministro de energía eléctrica correspondientes al taller, centro de trabajo, empresa y en el ejercicio de la actividad económica del oficio artesano (proceso de producción y comercialización)
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Gastos de suministro eléctrico del taller artesano, centro de trabajo y/o empresa artesana.
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Gastos de corriente eléctrica derivados del uso de maquinaria, herramientas, hornos, iluminación funcional del taller, equipos auxiliares y otros elementos necesarios para el proceso productivo. En todo caso, los gastos de este apartado se tienen que justificar con facturas correspondientes a contadores de l os talleres artesanos, centros de trabajo y/o empresas artesanas diferentes de los relativos al uso residencial o de vivienda.
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    B. Combustible maquinaria para la producción artesana: ( Los gastos de combustible para maquinaría utilizada por el artesano en el proceso productivo)
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Combustible utilizado en hornos, maquinaria, herramientas, motores, generadores, instalaciones o equipos imprescindibles para la elaboración artesana.
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Gas, gasóleo, gas propano, biomasa, pellet, leña, carbón vegetal u otros combustibles, siempre que sean necesarios para el proceso productivo artesano.
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Combustibles vinculados a oficios en que el uso energético sea parte esencial del proceso productivo, como por ejemplo: Cerámica, vidrio, metal, forja, alimentación artesana, madera, textil u otros oficios reconocidos. C. Costes del transporte de materias primas y de distribución del producto artesano; (Los gastos en concepto de transporte de materias primas necesarias para el proceso productivo del artesano y de distribución del producto artesano).
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Los gastos de transporte de materias primas destinadas al proceso productivo artesano. A efectos de la convocatoria, la materia prima es el bien o recurso material que se incorpora al proceso productivo, es objeto de transformación y se integra físicamente o funcionalmente en el producto final.
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Costes de transporte, envío, puertos o logística vinculados a la adquisición de materias primas.
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Costes de transporte de materiales necesarios para la elaboración artesana: barro, arcilla, fibras textiles, hilo, lana, piel, madera, metal, vidrio, papel, pigmentos, cera, piedra, fibras vegetales, componentes naturales u otros materiales propios del oficio artesano.
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Gastos de transporte incluidos en la factura del proveedor, siempre que estén identificadas separadamente o sean acreditables.
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Gastos de transporte facturados por empresas de logística y transportistas,
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Los gastos en concep to de distribución del producto artesano diferentes de lo s de los servicios de mensajería. En todo caso, los gastos de este apartado c) se tienen que justificar con facturas de empresas de logística y/o transportistas.
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    4. Gastos no subvencionables:
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Gastos de energía eléctrica y combustible:
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Gastos domésticos no vinculados a la actividad artesana.
  • Gastos y actuaciones subvencionables: · eligible
    Combustible de vehículos.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes