Personas jurídicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MIERES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ASOCIACIONES Y ENTIDADES VECINALES DEL MUNICIPIO PARA EL AÑO 2026.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a asociaciones y entidades Vecinales del municipio de Mieres durante al año 2026, con la finalidad de apoyar el desarrollo de las asociaciones y entidades vecinales, así como contribuir en la financiación de los gastos de funcionamiento de éstas, consolidar la participación asociativa y mejorar el entorno vecinal…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MIERES (ASTURIAS).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud y la documentación que se indica en el artículo VI de las Bases Reguladoras del Régimen de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Mieres en Régimen de Concurrencia Competitiva a Asociaciones y Entidades Vecinales del Municipio aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 28 de mayo de 2026 (BOPA aprobación definitiva nº 150 de 5 de agosto de
  • Solicitud conforme al modelo contenido en el Anexo I de la presente convocatoria.
  • Documentos que acrediten la personalidad del/a solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc.) Tratándose de entidades inscritas en el Registro de Entidades de Interés Municipal del Ayuntamiento de Mieres (REDIM), no será preciso que aporten fotocopia compulsada del DNI del representante legal, del NIF de la entidad y de los Estatutos y/o escritura pública de constitución, cuando no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y así se indique en el apartado correspondiente de la solicitud mediante declaración del responsable.
  • Programa o Memoria detallada de la finalidad de la asociación o entidad, enumerando las actividades a desarrollar a lo largo del ejercicio.
  • Presupuesto total de gastos e ingresos debidamente detallado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación (Anexo II).
  • Ficha de Acreedores (Anexo III) en el que se expresen los datos bancarios que permitan hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia, en el supuesto de concesión (entidad, número de cuenta y titular).
  • Acreditaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria del Principado de Asturias, del Ayuntamiento de Mieres y de la Seguridad Social).
  • Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden ser beneficiario de subvención contenida en los aportados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (Anexo IV).
  • Declaración responsable de obtención – o no obtención- de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas (Anexo IV).
  • Si la entidad se encuentra o no obligada en materia de Transparencia, reutilización y acceso a la información (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno para los sujetos obligados (BOE 10/12/2013), y en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, del Principado de Asturias de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés (BOPA 24/09/2018) (Anexo VII). No obstante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), en relación con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración convocante, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso emitidos. El Ayuntamiento de Mieres podrá requerir la aportación de otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar o complementaria de la información facilitada por las entidades solicitantes para una mejor valoración y ponderación de las peticiones
  • LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES La solicitud, acompañada de la documentación complementaria correspondiente, deberá presentarse, de conformidad con los artículos 14.2 y 16 de la LPACAP, electrónicamente a través del Registro
  • TRAMITACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
  • CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES: el Ayuntamiento de Mieres a través del Área de Participación Ciudadana, revisará las solicitudes y verificará que se acompañen de toda la documentación exigida. Si resulta que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles (10 días hábiles), aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados (artículos 68 de la LPACAP y 23.5 de la LGS), haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistida de su petición.
  • COMPROBACIÓN Y PETICIÓN DE INFORMES: Por el Área de Participación Ciudadana se podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las entidades solicitantes, pudiendo requerir los informes técnicos o de otra naturaleza que se consideren necesarios, para una mejor valoración de las solicitudes y resolución del expediente. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días hábiles (10 días hábiles) salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de 2 mes (dos meses).
  • PREEVALUACIÓN: Por el Área de Participación Ciudadana se procederá a pre-evaluar las solicitudes, verificando el cumplimiento de las condiciones o requisitos de carácter administrativo impuestas por las normas reguladoras de las subvenciones para adquirir la condición de beneficiario/a, dejando constancia de su resultado en el expediente.
  • EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Por los servicios técnicos competentes por razón de la materia, se evaluarán las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en estas Bases.
  • INFORME DE LA EVALUACIÓN: Una vez evaluadas las solicitudes, la emisión del Informe de valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, se realizará por una
  • El/La Técnico/a del Área de Participación Ciudadana o persona en quien delegue.
  • Dos Técnicos/as de la Oficina Técnica de Obras o persona en quien deleguen.
  • Un Administrativo/a del Ayuntamiento de Mieres o de sus Organismos Autónomos o persona en quien delegue. La Comisión de Valoración, si lo considera conveniente, podrá requerir la presencia o el asesoramiento de expertos en la materia o en materias concretas. En el Informe de evaluación se concretará el resultado de la evaluación efectuada y será comprensivo de las propuestas correspondientes a la concesión o denegación de las subvenciones expresando la entidad, su cuantía en caso de concesión, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y el o los motivos de la denegación en su caso.

Gastos y actuaciones

  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    De acuerdo con lo establecido en el artículo IV de las Bases Reguladoras del Régimen de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Mieres en Régimen de Concurrencia Competitiva a Asociaciones y Entidades Vecinales del Municipio aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 28 de mayo de 2026 (BOPA aprobación definitiva nº 150 de 5 de agosto de 2026), se consideran gastos subvencionables dentro de la
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos de funcionamiento/mantenimiento de la Asociación o Entidad: apoyar económicamente los gastos de funcionamiento de las Asociaciones y Entidades vecinales que carezcan de locales municipales en régimen de cesión u otras condiciones de uso gratuitas. A estos efectos tendrán la consideración de subvencionables los gastos corrientes no inventariables en bienes y servicios que sean estrictamente necesarios para el funcionamiento de la entidad y que respondan, entre otros, a los
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    siguientes conceptos: a. Gastos de funcionamiento y/o mantenimiento de la sede social de la Asociación o Entidad (luz, teléfono, gas, alquiler sede social, limpieza, seguridad, etc.) b. Gastos de administración general y material fungible de oficina, material informático no inventariable, gastos de correo y análogos. c. Gastos de comunicación, reparaciones informáticas, mantenimiento de líneas ADSL, mantenimiento de equipos informáticos y de las aplicaciones web y/o presencia digital (web, hosting, blogs etc.) d. Gastos ocasionados por obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan carácter de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de la sede social. e. Gastos de asesoramiento jurídico, fiscal, laboral contable y /o financiero, gastos por servicios de Notaría, Registros Públicos o por servicios periciales.
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    Gastos destinados a programas, proyectos y/o actividades: gastos directamente relacionados con
  • GASTOS SUBVENCIONABLES · eligible
    los programas, proyectos y/o actividades que fomenten la participación ciudadana: a. Gastos destinados a promover la participación de los vecinos/as en trabajos comunales para la mejora del pueblo y/o barrio (sextaferias y eventos de similar naturaleza). b. Gastos destinados a promover la conservación y recuperación de la historia y tradición del pueblo y/o barrio. c. Gastos destinados a celebraciones populares que contribuyan a mantener tradiciones culturales o costumbres propias de arraigo en los pueblos y/o barrios (recuperación de celebraciones tradicionales, fiestas patronales, Amagüestos, Navidad, Carnaval, espichas, jornadas de convivencia y eventos de similar naturaleza). d. Gastos destinados a la realización de actividades dirigidas a niños/as, jóvenes y/o personas mayores (actividades formativas, de ocio y tiempo libre, talleres, cursos, conferencias, o cualquier otro formato que se considere oportuno) que favorezcan la participación de la ciudadanía en la vida de los pueblos y/o barrios. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.7 de la LGS: i.Los intereses deudores de las cuentas bancarias. ii.Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. iii.Los gastos de procedimientos judiciales.
  • No serán gastos subvencionables “el detalle” de las entidades a sus miembros de la tradicional “botella y bollo”, ni los · ineligible
    CUANTÍA GLOBAL Y FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS La cuantía global de la presente convocatoria para el año 2026 es de 120.000,00 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 92 400 48900 “Otras transferencias. Asociaciones de Vecinos” del presupuesto del Ayuntamiento de Mieres. Las subvenciones consistirán en una disposición dineraria para financiar los gastos que la entidad solicite, entre los enumerados como posibles subvencionables en el artículo 2 de esta Convocatoria y en el artículo IV de las Bases Reguladoras del Régimen de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Mieres en Régimen de Concurrencia Competitiva a Asociaciones y Entidades Vecinales del Municipio aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 28 de mayo de 2026 (BOPA aprobación definitiva nº 150 de 5 de agosto de
  • No serán gastos subvencionables “el detalle” de las entidades a sus miembros de la tradicional “botella y bollo”, ni los · ineligible
    y serán compatibles con otras financiaciones o subvenciones públicas o privadas (artículo 19.2 LGS).
  • No serán gastos subvencionables “el detalle” de las entidades a sus miembros de la tradicional “botella y bollo”, ni los · ineligible
    en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria (artículo 19.3 LGS). Cuando se produzca exceso de subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto y aquellas fueran compatibles entre sí, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea el Ayuntamiento de Mieres el que advierta el exceso de financiación, exigirá el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención concedida (artículos 37.3 de la LGS y 34 del RLGS).
  • No serán gastos subvencionables “el detalle” de las entidades a sus miembros de la tradicional “botella y bollo”, ni los · ineligible
    no podrá superar el 80% del importe solicitado.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[18431].extracted_segments[1]

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a asociaciones y entidades Vecinales del municipio de Mieres durante al año 2026, con la finalidad de apoyar el desarrollo de las asociaciones y entidades vecinales, así como contribuir en la financiación de los gastos de funcionamiento de éstas, consolidar la participación asociativa y mejorar el entorno vecinal. Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones las Asociaciones Vecinales que se encuentren incluidas dentro de los supuestos regulados en el artículo III de las Bases Reguladoras del Régimen de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Mieres en Régimen de Concurrencia Competitiva a Asociaciones y Entidades Vecinales del Municipio aprobadas por Acuerdo Plenario de