Convocatoria de Subvenciones del Área de Deportes de la Temporada 2025-26

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES243 - Zaragoza. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMUNIA DE DOÑA GODINA, LA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documento de solicitud ( I).anexo
  • Acreditación de la representación legal para actuar en nombre de la Asociación ( ).Anexo II
  • Memoria explicativa del Proyecto o Programa para el que se solicita subvención ( ) en elAnexo III
  • Finalidad y Objetivos del programa o proyecto
  • Descripción de las actividades incluidas
  • Características específicas (calendario, ámbito de actuación, destinatarios, personal para su desarrollo)
  • Programa anual o proyecto específico detallado
  • Presupuesto de gastos e ingresos del programa o proyecto presentado
  • Cuando las entidades ya hubieran solicitado, en otra ocasión, una subvención al Ayuntamiento, deberán presentar una declaración responsable expresa de la no modificación de Estatutos de la entidad y del CIF de la Asociación que obran en el Registro Municipal de Asociaciones, así como de la no alteración de los miembros de la Junta Directiva En caso contrario deberán(Anexo IV). adjuntar la documentación pertinente.
  • Declaración responsable sobre otras subvenciones y/o ayudas económicas solicitadas y/u obtenidas (Anexo V)
  • - Subsanación de solicitudes Si la solicitud y documentación aportada no reúne los requisitos establecidos en el apartado anterior, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7- Criterios de valoración de las solicitudes Como ya se ha indicado en el Apartado 5, deberán presentarse tantas solicitudes y documentación anexa como proyectos para los que solicitan subvenciones.
  • - Colaboración con el Ayuntamiento en actividades o eventos deportivos.
  • - Mantenimiento de una estructura de deporte de base.
  • - Organización de actividades deportivas: actividades deportivas promovidas por la entidad solicitante dirigidas al fomento del deporte popular, de promoción y de participación, como cursos de formación, pruebas populares, campamentos, torneos, etc. Eventos deportivos- pruebas populares.
  • - Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones La instrucción del procedimiento corresponde al Jefe de Sección de Administración General, funcionario al que se le atribuyen en las convocatorias las funciones instructoras en los procedimientos de concesión de subvenciones. La valoración de las solicitudes presentadas según los criterios, formas y prioridades establecidos en la Ordenanza Reguladora, corresponderá a una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Director de Instalaciones Deportivas, el Administrativo de Contratación de la Sección de Administración General y el Administrativo de Archivo de la Sección de Administración General. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto un personal municipal de la escala de Administración General.
  • - Instrucción y resolución del procedimiento del otorgamiento de subvenciones La instrucción y resolución del procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se realizará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 10, 11 y 12 de la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y sus Organismos Dependientes, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 2 de abril de 2019 y publicado el texto definitivo de la Ordenanza en el BOPZ nº 124 de de 3 de junio de
  • El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de la correcta presentación de las solicitudes y documentación exigida, así como para el estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante
  • Solicitar cuantos informes se estimen necesarios para resolver, o sean exigidos por las normas que regulen las subvenciones.
  • - Modificación de la resolución de concesión de otorgamiento y renuncia por el beneficiario.
  • - Obligaciones de los beneficiarios

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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