Convocatoria de subvenciones de programas de Apoyo Nutricional para personas en su entorno dirigida a Ayuntamientos y Eatims de la Provincia de Ciudad Real menores de 5.000 habitantes. Año 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Declaración formal de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron, ajustándose a la normativa de aplicación (anexo V de la convocatoria). Documento firmado electrónicamente en el marco de la normativa vigente. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada. Sede Electrónica https://sede.dipucr.es/ página 5 Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 1M6TjQ5K9pM6NMfvvyga Firmado por Sr. Secretario General LUIS JESÚS DE JUAN CASERO el 15/07/2026 08:14:36 Firmado por Sr. Presidente MIGUEL ÁNGEL VALVERDE MENCHERO el 15/07/2026 10:26:05 El documento consta de 25 página/s. Página 5 de 25
  • Relación clasificada, firmada por la Secretaría-Intervención o Intervención y Tesorería de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo VI de la convocatoria).
  • Certificación expedida por el funcionario/a competente de la entidad local relativa a la existencia/inexistencia de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de que el gasto total es igual o superior al importe de las distintas subvenciones obtenidas con el mismo objeto (anexo VII de la convocatoria).
  • Certificación acreditativa de que los documentos que integran la cuenta justificativa se corresponden fielmente con los originales que se custodian en la entidad beneficiaria, y se encuentran a disposición de la Diputación Provincial a los efectos del control financiero de las subvenciones (anexo VI II de la convocatoria).
  • En su caso, carta de pago del reintegro, si se hubiera producido.
  • Memoria justificativa final (Anexo X) La entidad solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenten a todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7) de la LPAC. El órgano gestor comprobará, a través de las técnicas de muestreo, en un porcentaje no inferior al 10%, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago seleccionados. El plazo de presentación de la justificación finaliza el día 3 0 de abril de 202 7 . Con carácter excepcional, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria que se habrá de presentar por vía telemática siguiendo el procedimiento previsto en el manual denominado Subsanación o Modificación de una Solicitud – Ayuntamientos disponible en la sede electrónica provincial, antes de la finalización del plazo indicado, se podrá autorizar la ampliación de éste, sin que tal ampliación pueda exceder de un mes.
  • JUNTA DE GOBIERNO Provincial, no podrán percibir ningún tipo de subvención o ayuda económica hasta tanto no reintegren la subvención determinada en el expediente.
  • DECIMOQUINTA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL Los servicios técnicos de la Diputación Provincial podrán realizar labores de asesoramiento, comprobación e inspección de las actividades y/o servicios en cualquier momento, debiendo la entidad beneficiaria aportar las aclaraciones y documentación que se consideren oportunas. Todas las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán custodiar a disposición del órgano gestor por plazo de cuatro años los documentos originales que hubieran sido escaneados y presentados por medios electrónicos en cualquiera de las fases y trámites del expediente conforme a lo indicado en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la LPAC.
  • DECIMOSEXTA.- SERVICIO GESTOR Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria las entidades interesadas podrán ponerse en contacto con el Servicio de Servicios Sociales de la Diputación Provincial (Tfno 926292575, ext. 1406 y 1297).
  • DECIMOSÉPTIMA.- RECURSOS Contra la resolución de la convocatoria, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien impugnarl a directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante las Secciones de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales de Instancia de Ciudad Real, en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente o se crea conveniente. Cualquier recurso que se presente en relación con la convocatoria o la subsiguiente tramitación del expediente deberá presentarse en el Registro Electrónico de la Diputación de Ciudad Real de conformidad con lo dispuesto en el artÍculo 3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
  • areas – Atencion a las Personas- acceso servicios- servicios sociales-ayuntamientos- convocatoria “Programa apoyo nutricional Ayuntamientos menores de 5.000 habitantes. Año 2026”.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social