Personas físicasES53 - ILLES BALEARS

subvenciones con el objeto de financiar grados B de Formación Profesional, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas…

Título oficial: Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de Formación Profesional, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, desocupadas y con especiales dificultades formativas o de inserción laboral (SOIB Grados B de FP) para el periodo 26-29

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar grados B, módulos profesionales de los grados C que se consideren imprescindibles para apoyar la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia y que no constituyan un grado B y FEMPO. La impartición se llevará a cabo en centros pertenecientes a la Red de Centros de Formación Profesional gestionados por la administración laboral (SOIB) «Centros FP SOIB», de acuerdo con la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el resto de normativa que le es de aplicación…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES (SOIB).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 21.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El centro deberá tener, al menos, el 60 % del equipo docente de la actividad formativa, con los requisitos académicos recogidos en el apartado a) del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de acuerdo con el apartado 28.4.
  • Garantizará que los documentos oficiales de evaluación de las personas en formación den fe y solo contengan anotaciones correspondientes al mismo centro donde se les haya impartido la formación correspondiente.
  • Deberá participar en los controles y en los procesos de calidad que acuerde la Administración competente, en el marco de los sistemas de evaluación y calidad del Sistema de Formación Profesional, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a la inspección educativa de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con respecto a los centros del sistema educativo no universitario.
  • Facilitar puntualmente al SOIB toda la información que le sea requerida con fines de control, seguimiento, estadísticas y evaluación de las actuaciones desarrolladas.
  • Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres en la formación.
  • En el caso de tener alumnado menor de 18 años, la entidad deberá comprobar que el personal formador y el otro personal implicado en la actividad formativa cumplen lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia.
  • Dar al alumnado, al inicio de la formación, la relación de material que establece el SOIB, de acuerdo con la descripción y las características determinadas en el anexo 2 de esta Resolución.
  • Dar al alumnado, al haber terminado la formación de los grados, el certificado provisional de la formación superada expedido por el SOIB mediante la aplicación ESOIB.
  • Formalizar, en su caso, los acuerdos con empresas u organismos equiparados para llevar a cabo el período de formación en empresa (FEMPO).
  • Cumplir la impartición de la oferta formativa y seguir las prescripciones que les sean aplicables en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios, con los recursos humanos y con los medios formativos autorizados para esta finalidad.
  • Garantizar la gratuidad de la formación a las personas participantes.
  • Respetar las directrices y los protocolos establecidos por el SOIB relativos al desarrollo de la oferta formativa que se publican en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.
  • Llevar un control de asistencia diario según el modelo y el procedimiento que establezca el SOIB. En el momento que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados para realizar el control de asistencia geolocalizada, los centros de formación, para cada oferta formativa en impartición, deben disponer de un dispositivo móvil con lápiz digital y con conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma, para poder comprobar su autenticidad.
  • Enviar al SOIB una comunicación de inicio de la formación que debe desarrollar, incluida cualquier modificación posterior y, en su caso, la comunicación de finalización, de acuerdo con el contenido, los plazos y el procedimiento que establezcan las convocatorias al efecto. La falta de comunicación en los plazos establecidos implica que la oferta formativa o el grupo de personas participantes correspondiente se considera como «no ejecutado» a efectos de justificar la subvención, salvo que el retraso se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
  • Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional.
  • Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de las personas participantes en la formación sobre la cartera de servicios del SOIB. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/89/1224271
  • Disponer de la póliza de seguro, de acuerdo con lo establecido en el apartado 24 de este anexo.
  • Aportar, en el plazo adecuado, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, la ejecución de la formación y la justificación de la subvención.
  • Seguir las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esto incluye la obligación de proteger los datos de carácter personal y guardar el secreto profesional.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar grados B, módulos profesionales de los grados C que se consideren imprescindibles para apoyar la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia y que no constituyan un grado B y FEMPO. La impartición se llevará a cabo en centros pertenecientes a la Red de Centros de Formación Profesional gestionados por la administración laboral (SOIB) «Centros FP SOIB», de acuerdo con la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y el resto de normativa que le es de aplicación. Se establecen tres líneas de subvenciones a las que les serán de aplicación todos los puntos que establece esta convocatoria, excepto aquellos