CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES "BONO COMERCIO VUELTA AL COLE 2026" DE ANDÚJAR

El objetivo del programa Bono Comercio de Andújar “Campaña Vuelta al Cole 2026” es incentivar la demanda comercial durante el periodo previo al inicio del curso escolar, ayudando económicamente a las personas consumidoras, así como fomentando el consumo en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    1.- Los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse al Bono Comercio de Andújar
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    Vuelta al Cole - deberán registrarse en la Web-App habilitada al efecto con acceso desde el banner principal lateral de https://www.andujar.es/ Deberán reunir con los requisitos a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Condiciones que se acreditarán mediante la correspondiente documentación y a través de declaración responsable, sin perjuicio de las
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    CIF/NIF Razón Social Dirección: domicilio fiscal, social y su actividad deben ser desarrolladas en Andújar y/o sus pedanías
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    IBAN Página web o red social en su caso Código postal Código IAE El cumplimiento de los requisitos relativos al domicilio fiscal, social y de actividad en Andújar, así como la condición de autónomo/a, microempresa o PYME, no exime en ningún caso de la causa de exclusión por pertenencia a franquicia, cadena o gran superficie recogida en el Anexo I de estas bases. A estos efectos, se considerará que un establecimiento pertenece a una franquicia, cadena o grupo comercial cuando opere bajo una marca, rótulo, licencia o central de compras de titularidad no local, con independencia de que el titular de la explotación esté dado de alta como autónomo/a o PYME con domicilio fiscal en el término municipal de Andújar. Los comercios deberán completar la solicitud y aportar la siguiente documentación requerida,
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    incluyendo la referenciada anteriormente: Declaración Responsable: No podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias que impiden la obtención de subvenciones conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declarará que cuenta con un local permanente abierto al público en el término municipal de Andújar, y que tiene la condición de autónomo/a, microempresa o PYME de Andújar. Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe incluido en las bases. Asimismo declarará adjuntar a la presente declaración responsable certificado expedido de no deudas y estar al corriente de mis obligaciones con la Hacienda Municipal, la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y que conoce el contenido de las bases que rigen la convocatoria de los BONOS COMERCIO y las acepta. Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria: el/la titular debe estar dado de alta efectivamente en el Impuesto de Actividades Económicas. Se exige aportar Certificado de situación censal de la Agencia Tributaria. La actividad principal deberá estar encuadrada
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    2. - Aceptación condiciones de uso y política de privacidad: La mera presentación de solicitud de ayuda a esta convocatoria supone la plena aceptación de las Bases, y el compromiso del solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas. Mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se iniciará el procedimiento en las fechas establecidas, que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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    3. -Forma y plazo de presentación de solicitudes: Publicado el extracto de la convocatoria, los comercios de Andújar interesados en participar en esta convocatoria deberán solicitar su inscripción a través del formulario online disponible en la web del Ayuntamiento de Andújar, https://www.andujar.es/, en el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, debiendo presentar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6 a través de la web-App de Bono Comercio de Andújar, creada a dichos efectos La alta y el uso de la aplicación por las personas comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
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    FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LOS BONOS POR
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    Localidad de residencia (código postal).
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    Correo electrónico. El uso de la página web y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
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    www.andujar.es datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la cual serán informadas convenientemente. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. El Ayuntamiento de Andújar podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
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    www.andujar.es abonados lo antes posible mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Resolución de Alcaldía, realizadas las comprobaciones pertinentes por la Intervención Municipal, del correcto canje de los listados de Registro de Bonos presentados semanalmente por cada uno de los establecimientos. El plazo máximo para utilizar los bonos al consumo concedidos será incluido este, hasta el 9 de octubre de 2026. Las ayudas se justificarán al inicio de cada semana dentro de la convocatoria. Se dispondrá de un plazo ampliable hasta el 16 de octubre de 2026, correspondiendo este último plazo a la justificación de la última semana del bono cuyo periodo comprende del 5 al 9 de octubre y a aquellas incidencias en la tramitación y liquidación semanal, de manera excepcional. Como norma las ayudas se justificarán al inicio de cada semana dentro de la convocatoria Los comercios deberán presentar el uso de los bonos a través de la presentación de facturas y bonos canjeados en el plazo establecido.
  • www.andujar.es La factura o justificante de pago debe ser emitida en el momento que se lleve a cabo el canjeo del bono. Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar su uso indebido, comprometiéndose a no facilitarlas a otras personas o establecimientos. Para que el establecimiento perciba el reembolso del importe bonificado se seguirá el procedimiento establecido por el ayuntamiento, mediante modelo de justificación elaborado a tal fin, cuyo valor será abonado por el ayuntamiento mediante transferencia bancaria una vez realizadas las comprobaciones oportunas por el mismo.
  • INSPECCIÓN Y CUMPLIMIENTO El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar inspecciones para comprobar el correcto uso de los fondos públicos y el cumplimiento de las condiciones establecidas. En el supuesto de que hubiese algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, el Ayuntamiento de Andújar, podrá cancelar la adhesión de dicho establecimiento al programa bonos comercio de Andújar y aplicar las medidas derivadas del incumplimiento. Una vez canjeados los bonos, los beneficiarios aportarán una cuenta justificativa que contenga la relación de bonos canjeados y justificación de facturas o tiques con descuentos aplicados. Solo se podrá aplicar el bono en aquellas compras que se hayan realizado dentro del periodo subvencionable. Comprobada que la documentación aportada cumple con los requisitos, el Excmo. Ayuntamiento de Andújar aprobará el reembolso de los bonos descontados mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud. El plazo para la justificación y solicitud de reembolso de toda la campaña finaliza el 16 de octubre de 2026.
  • COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones pública, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada. De superarse, el importe del Bono Comercio 2026 – Campaña Vuelta al Cole - se ajustará proporcionalmente.
  • PUBLICIDAD La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andújar.
  • INFORMACIÓN BÁSICA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
  • PERSONALES La recogida de los datos personales está encomendada a la Concejalía de Promoción, Comercio y Turismo, tiene la condición de responsable del tratamiento, y los datos serán tratados con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de los bonos comercio. Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa bono comercio a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial y a la dirección postal del comercio minorista, al nombre de la persona representante y al teléfono móvil podrá ser comunicada a terceros colaboradores. Serán objeto de publicación los nombres comerciales de los comercios minoristas adheridos al programa en la página web-app bono comercio de Andújar. Las personas interesadas podrán solicitar, ante el responsable, acceder, rectificar o suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andújar o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
  • DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. BASE DE DATOS NACIONAL DE
  • DISPOSICIÓN FINAL Corresponderá al órgano concedente, a iniciativa propia o a petición razonada de otros órganos o por denuncia, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como llevar un seguimiento de la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objetivo del programa Bono Comercio de Andújar “Campaña Vuelta al Cole 2026” es incentivar la demanda comercial durante el periodo previo al inicio del curso escolar, ayudando económicamente a las personas consumidoras, así como fomentando el consumo en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña. Esta iniciativa persigue apoyar el comercio local, dinamizar la actividad comercial de proximidad y fortalecer la economía del municipio en un momento clave del año, en el que muchas familias afrontan un incremento del gasto derivado de la adquisición de material escolar, ropa, calzado, óptica, tecnología educativa, entre otros productos y servicios asociados a la vuelta al cole. Este estímulo, se articulará a través de Bonos-Comercio, con el fin de lograr una mejora de la actividad comercial y de servicios, de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención que se encuentran en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Andújar, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén N.º 98, de 30 de abril de 2005, y recogida por el Plan Estratégico de Subvenciones General 2024-2026 del Excmo. Ayto. de Andújar bajo la línea de subvención CO003: Bono Comercio.