subvenciones a proyectos y actividades de interés público de las AMPA/AFA para el curso 2026/2027

Título oficial: Convocatoria de subvenciones a proyectos y actividades de interés público de las AMPA/AFA para el curso 2026/2027

Es objeto de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento, definir el conjunto de condiciones y el procedimiento de solicitud, concesión y justificación de las subve nciones que otorgue el Ayuntamiento, destinadas a financiar proyectos y/o actividades de interés público del municipio que tengan como finalidad la difusión y el fomento del asociacionismo, el voluntariado, la convivencia y la participación ciudadana…

En resumen: Está orientada a AMPAS, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MONTORNÈS DEL VALLÈS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 22.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las subvenciones concedidas en el marco de esta convocatoria deberán destinarse a financiar proyectos desarrollados durante el curso 2026-2027.
  • Los proyectos o actividades deberán reunir los siguientes requisitos: Desarrollarse dentro de Montornès del Vallès o fuera de este en el supuesto de que se considere de interés para la proyección exterior del municipio. Tener lugar dentro del período establecido en esta convocatoria. No tener ánimo de lucro; en caso contra rio, los ingresos que se puedan generar deberán revertir en las propias actividades o proyectos subvencionados y deberán ser objeto de declaración al presentar la justificación. Que fomenten las finalidades espe cificadas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
  • Podrán ser beneficiarias de esta subvención las AMPA o AFA sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que se encuentren en la situación que legitima la concesión y siempre que no estén afectada s por ninguna de las prohibiciones contenidas en el
  • Que la entidad esté registrada en el Registro Municipal de Entidades.
  • Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Haber justificado correctamente las anteriores subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Montornès del Vallès.
  • Haber presentado la declaración anual de operaciones con terceros (modelo
  • en caso de estar obligadas.
  • Haber presentado la solicitud dentro del plazo establecido en esta convocatoria.
  • Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesi ón de las subvenciones a entidades ser á de concurrencia competitiva. En el acuerdo de concesión se indicarán los beneficiarios concretos de las subvenciones con indicación de la cuantía máxima determinada para cada uno de ellos.
  • Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la página web del Ayuntamiento de Montornès del Vallès, mediante instancia genérica, adjuntando el m odelo normalizado que incluye las declaraciones correspondientes y la documentación requerida (Anexo 1). Las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal de la asociación o la persona acreditada a tal efecto en la solicitud, y deberán ir acompañadas de la
  • Memoria del proyecto a subvencionar según modelo normalizado.
  • Cuenta corriente donde deba realizarse el ingreso de la subvención, en el caso de una entidad de nu eva creación. En el caso de entidades ya constituidas, sólo si se han modificado los datos de la cuenta corriente.
  • Copia de la póliza o del recibo del seguro de responsabilidad c ivil correspondiente, si procede.
  • En su caso, declaración responsable de contratación específica de seguro para la actuación subvencionada.
  • D eclaración anual de operaciones con terceros, modelo 347, si procede.
  • Declaración responsable, si procede, de otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad o que puedan obtenerse en el futuro.
  • Declar ación responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
  • Pronunciamiento expreso del solicitante respecto a la autorización o n egativa para que, en caso de resultar beneficiaria, el Ayuntamiento de Montorn ès del Vallès obtenga directamente la acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante certificados telemáticos.
  • Declaración responsable de que se reúnen todos los requisitos establecidos en estas bases y de qu e se dará cumplimiento al conjunto de condic iones y cargas de la subvención. La presentación de la solicitud de subvención supone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días n aturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. En caso de que la solicitud i/o la documentación p resentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la pers ona solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistida su solicitud.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables. · eligible
    De acuerdo con lo establec ido en el artículo 3 de las Bases específic as para la concesión de subvenciones a proyectos y actividades de interés púb lico de entidades sin ánimo de lucro y en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montornès del Vallès. Serán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con la realización de la actividad o proyecto. Todos los gastos deberán realizarse dentro del período de ejecución de la actividad o proyecto determinado en la convocatoria. Los gastos fina ncieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y de a dministración, o gastos de personal contratado por la entidad, podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad o proyecto subvencionado y resultan indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
  • Gastos subvencionables. · ineligible
    Quedan excluidos los siguientes gastos: Los intereses deudores de cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Los gastos de procedimientos judiciales. Los impuesto s indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El impuesto sobre la renta de las personas físicas cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo de este impuesto. La adquisición de sustancias que generen dependencia (bebidas alcohólic as, tabaco...). Los gastos de obtención del certificado digital.
  • Gastos subvencionables. · ineligible
    Àrea d'Acció Social Educació Exp. gral.: X2026003589 Exp. tipus: AGEN2026000463 También quedan excluidos los gastos de alimentación derivados de encuentros gastronómicos de los miembros de la entidad, aunque sí podrán consider arse subvencionables los gastos de alimenta ción y bebidas que formen parte de alguna actividad objeto de subvención, siempre que la actividad esté abierta a todo el público con carácter gratuito o que el gasto se enmarque dentro de un acto de acogida de entidades o asociaciones de otros municipios como gesto de cortesía.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Es objeto de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento, definir el conjunto de condiciones y el procedimiento de solicitud, concesión y justificación de las subve nciones que otorgue el Ayuntamiento, destinadas a financiar proyectos y/o actividades de interés público del municipio que tengan como finalidad la difusión y el fomento del asociacionismo, el voluntariado, la convivencia y la participación ciudadana. Esta convocatoria de subvención tiene carácter voluntario y eventual, es libremente revocable y reducible en los supuestos previstos por la normativa de subvenciones, no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años po steriores y no puede alegarse como precedente. La gestión de la convocatoria se efectuará de acuerdo con los p rincipios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.