Personas jurídicasES422 - Ciudad Real

Convocatoria de subvenciones a Municipios y Eatims de la provincia de Ciudad Real para Áreas de Autocaravanas 2025/2026.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Solicitud-memoria descriptiva de los gastos, con el presupuesto detallado y desglosado por conceptos, debiendo utilizarse para ello el Anexo II de esta convocatoria.
  • JUNTA DE GOBIERNO El requerimiento de subsanación será efectuado por medios electrónicos y se notificará a los interesados a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Conforme al artículo 41.6) de la LPAC, se enviará el aviso de notificación disponible a la dirección de correo electrónico indicado por el solicitante en el formulario electrónico de solicitud de la subvención. No obstante, la ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada válida. La subsanación de la solicitud se habrá de presentar telemáticamente siguiendo el procedimiento previsto en el trámite denominado Subsanación de defectos y tramitación de incidentes en un expediente iniciado - Ayuntamientos, disponible en la sede electrónica provincial, y requerirá la presentación de la documentación solicitada por el servicio responsable de la tramitación del expediente. Asimismo y en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento, también por el mismo procedimiento de notificación electrónica.
  • NOVENA.- CONCESIÓN DE LAS AYUDAS. La propuesta de concesión, suscrita por la Diputada Delegada del Área de Asistencia a los Municipios, deberá contener, como mínimo, una relación de las solicitudes presentadas, con indicación del programa que se pretende realizar con la subvención, y del importe individualizado cuyo otorgamiento se propone o, en su defecto, la causa por la que se propone la denegación de la ayuda solicitada. Sometida la propuesta a informe de fiscalización previo de Intervención, la concesión de las ayudas, será resuelta por la Junta de Gobierno, conforme a la delegación efectuada por la Presidencia de la Diputación con fecha 11 de julio de 2023, mediante Decreto número 2023/8796. La resolución deberá notificarse a los interesados a través de DEHú, con expresión del régimen de recursos que procede contra la misma, siguiendo el mismo procedimiento de notificación electrónica indicado anteriormente. El plazo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Declaración formal del representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron, ajustándose a la normativa de aplicación (Anexo III).
  • Relación clasificada firmada por el Secretario-Interventor o Interventor y el Tesorero de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo IV). Deberán justificarse todos los conceptos y/o partidas de gastos recogidos en la memoria económica aprobada pudiendo, no obstante, compensarse gastos entre las distintas partidas inicialmente previstas.
  • Certificación expedida por el funcionario/a competente de la entidad local relativa a la inexistencia de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de que el gasto total es igual o superior al importe de las distintas subvenciones obtenidas con el mismo objeto (Anexo V).
  • Certificación acreditativa de que los documentos que integran la cuenta justificativa se corresponden fielmente con los originales que se custodian en la entidad beneficiaria, y se encuentran a disposición de la Diputación Provincial a los efectos del control financiero de las subvenciones (Anexo VI).
  • En su caso, carta de pago del reintegro, si se hubiera producido. La entidad solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenten a todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7) de la LPAC. El órgano gestor comprobará, a través de las técnicas de muestreo, en un porcentaje no inferior al 10%, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago seleccionados. El plazo de presentación de la justificación finaliza el día 30 de abril de 2027. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria que se habrá de presentar por vía telemática siguiendo el procedimiento previsto en el manual denominado Subsanación o Modificación de una Solicitud – Ayuntamientos disponible en la sede electrónica provincial, antes de la finalización del plazo indicado, se podrá autorizar la ampliación de éste, y sin que tal ampliación pueda exceder de un mes.
  • JUNTA DE GOBIERNO expedientes con pago anticipado; en otro caso, supondrá la pérdida del importe de la subvención que no se hubiera justificado. Ultimado en vía administrativa el procedimiento de reintegro, la Diputación Provincial procederá a retener el importe resultante de este procedimiento con cargo a los anticipos de recaudación que gestiona a los Ayuntamientos de la provincia. La solicitud de cualquier ayuda económica con cargo a los fondos de esta convocatoria implica la conformidad tácita con este procedimiento. Los Ayuntamientos de la provincia que no mantengan relación recaudatoria con la Diputación Provincial, no podrán percibir ningún tipo de subvención o ayuda económica hasta tanto no reintegren la subvención determinada en el expediente.
  • DECIMOQUINTA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL. Los servicios técnicos de la Diputación Provincial podrán realizar labores de asesoramiento, comprobación e inspección de las actividades y/o servicios en cualquier momento, debiendo la entidad beneficiaria aportar las aclaraciones y documentación que se consideren oportunas. Todas las entidades beneficiarias de la subvención deberán custodiar a disposición del servicio gestor por plazo de cuatro años los documentos originales que hubieran sido escaneados y presentados por medios electrónicos en cualquiera de las fases y trámites del expediente conforme a lo indicado en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la LPAC.
  • DECIMOSEXTA.- SERVICIO GESTOR. Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con el Servicio de Subvenciones de la Diputación Provincial (Tfno 926292575, Ext. 1629 y 1354).
  • DECIMOSEPTIMA.- RECURSOS. Contra la resolución de la convocatoria, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien impugnarl a directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente o se crea conveniente. Cualquier recurso que se presente en relación con la convocatoria o la subsiguiente tramitación del expediente deberá presentarse en el Registro Electrónico de la Diputación de Ciudad Real de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
  • Breve descripción de los gastos a financiar por áreas:

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico