Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas, así como asociaciones empresariales del sector comercial, hostelero y de restauración que desarrollen su actividad en el término municipal de Zaragoza mediante establecimiento abierto al público y cuya actividad principal se encuentre encuadrada en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a dichos sectores. Los autónomos y empresas solicitantes deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud y durante todo el periodo de ejecución del proyecto subvencionado, los siguientes
  • Tener domicilio fiscal en el término municipal de Zaragoza y que el centro de trabajo para el que se solicite la subvención se halle en el término municipal de Zaragoza.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir los requisitos establecidos para la consideración de pequeña empresa, incluyendo los límites relativos a plantilla y cifra anual de negocios, computados individualmente o, en su caso, de forma agregada cuando exista grupo empresarial o vinculación societaria relevante. Según la normativa de la Unión Europea (Recomendación 2003/361/CE), una pequeña empresa se define como aquella que emplea menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Por lo que se refiere a las Asociaciones empresariales , podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones empresariales y entidades representativas del sector comercial, hostelero y de restauración legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente,
  • tengan domicilio social y sede o delegación efectiva en el término municipal de Zaragoza;
  • desarrollen de forma efectiva y continuada actuaciones de apoyo, promoción, digitalización, competitividad e innovación dirigidas a los establecimientos y empresas del sector ubicados en el municipio;
  • el proyecto presentado tenga un destino colectivo, resulte directamente vinculado a la finalidad de la subvención y beneficie a empresas y establecimientos que cumplan los requisitos de esta convocatoria; y
  • Cumplir que el 50% de los integrantes de la asociación sean empresas o autónomos que desarrollen su trabajo en los sectores comercial, restauración y hostelería con implantación en Zaragoza. Este apartado se deberá cumplir enviando certificado del Secretario de la Asociación donde se indique número total de asociados y epígrafes IAE a los que pertenecen. En el caso de asociaciones empresariales, los requisitos relativos a epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas y a la actividad desarrollada mediante establecimiento abierto al público se entenderán referidos a las empresas/establecimientos destinatarios o participantes, debiendo la 3 / 30
  • asociación acreditar, en la solicitud y en la fase de justificación la relación de participantes y el ámbito de actuación del proyecto.
  • Quedarán excluidas, entre otras, las siguientes situaciones:
  • aquellas empresas cuya facturación propia supere los 10.000.000 de euros referentes al último año con las cuentas presentadas a la fecha de solicitud de subvención.
  • aquellas integradas en un grupo empresarial cuya facturación conjunta exceda dicho importe. Para ello las empresas que pertenezcan a un grupo empresarial deberán presentar acreditación de dicha pertenencia y facturación conjunta de todo el grupo.
  • aquellas participadas mayoritariamente por una empresa o empresario que supere individualmente ese volumen de negocio o aquellas en las que varios socios superen conjuntamente dicho límite aun cuando cada sociedad individualmente considerada no lo alcance. Para ello se deberá acreditar con un certificado del administrador de la empresa el socio o los socios, (persona física o jurídica) que forman parte de forma mayoritaria del accionariado del solicitante indicando su facturación.
  • El ámbito de la actividad subvencionable comprende comercio, restauración y hostelería en establecimientos abiertos al público por autónomos o por pequeñas empresas, y deberá estar incluido en las siguientes categorías o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (se deberá presentar certificado censal donde se indica el IAE en el que estén dados de alta con
  • En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley, de conformidad con lo indicado en el artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación del nivel de
  • Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación
  • Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta
  • º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  • º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. 5 / 30

Gastos y actuaciones

  • NOVENA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Tendrán la consideración de gastos subvencionable s aquellos que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución, se realicen dentro del período subvencionable fijado en estas bases, queden efectivamente pagados antes de la fecha límite de justificación y puedan acreditarse mediante factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, junto con su correspondiente acreditación de pago. 9 / 30
  • NOVENA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    A efectos de solicitud, justificación y clasificación, el gasto se imputará necesariamente al tipo que le corresponda por su naturaleza: gasto corriente (tipo 1) o gasto inventariable/inversión (tipo 2). No se admitirán gastos indirectos ni gastos de personal.
  • NOVENA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    El beneficiario de una subvención que incluya gastos de Tipo 2 o «gasto inventariable» deberá destinar los bienes al objeto de la subvención durante al menos 2 años; ó 5 años, en el caso de bienes objeto de inscripción en un registro público. En el «Tipo 2» serán subvencionables los gastos de inversión y adquisición de bienes inventariables destinados directamente a la ejecución del proyecto, la instalación y la puesta en servicio. Se admitirán como gasto inventariable cuando resulten necesarios, los servicios profesionales vinculados al socio tecnológico, dirección o supervisión de la actuación, así como los costes de redacción de memorias o proyectos exigibles para la correcta ejecución, siempre que sean proporcionales a la actuación y queden acreditados con hitos técnicos verificables (ver base sexta definición apartado g) gasto inventariable). Los tributos asociados a la actuación, incluyendo, en su caso, el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y tasas urbanísticas, solo serán subvencionables cuando constituyan coste real no recuperable y estén directamente vinculados a la actuación de inversión.
  • NOVENA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Cuando el gasto subvencionable consista en la contratación de obras, suministros o servicios y el importe del gasto supere las cuantías previstas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , el beneficiario deberá aportar, como regla general, al menos tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, con elección motivada cuando no recaiga en la propuesta e conómicamente más ventajosa, salvo que por las especiales
  • NOVENA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    características del gasto no exista en el mercado número suficiente de entidades o proveedores, lo que deberá justificarse de manera expresa y verificable.
  • NOVENA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · ineligible
    En ambos tipos, únicamente serán subvencionables los gastos que se correspondan con hitos y evidencias de ejecución aportados en la justificación. Un gasto sin hito verificable, o cuya relación con la actuación no sea trazable, será excluido sin necesidad de ulteriores interpretaciones.
  • NOVENA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    La inclusión conjunta de gastos corrientes e inventariables en un mismo proyecto no alterará su naturaleza diferenciada a efectos de elegibilidad/clasificación y justificación, debiendo mantenerse dicha separación durante toda la tramitación del expediente.
  • DÉCIMA.- GASTOS EXCLUIDOS. · ineligible
    Quedan excluidos, en todo caso, los gastos indirectos y aquellos que no sean necesarios para la actuación subvencionada o que constituyan funcionamiento ordinario o estructural del beneficiario, así como cualquier gasto que no guarde una relación directa e inmediata con las actuaciones subvencionables definidas en estas bases. En particular, quedan excluidos los gastos de mantenimiento ordinario, nóminas de personal, reparaciones recurrentes y consumos habituales no vinculados a una actuación concreta, así como gastos permanentes de estructura y de administración general del beneficiario.
  • DÉCIMA.- GASTOS EXCLUIDOS. · ineligible
    No serán subvencionables los gastos devengados fuera del período subvencionable, los gastos no pagados dentro del plazo máximo de justificación, ni los pagos efectuados en efectivo o mediante sistemas que no permitan acreditar de forma inequívoca el destinatario, la fecha y el importe satisfecho.
  • DÉCIMA.- GASTOS EXCLUIDOS. · ineligible
    Quedan excluidos los intereses deudores, recargos, sanciones administrativas o penales, multas, gastos judiciales, gastos financieros, comisiones bancarias ordinarias y gastos derivados de procedimientos de reclamación o litigio, así como los impuestos personales sobre la renta o beneficios. Además los gastos deberán cumplir todo lo indicado en artículo 37 OGM de subvenciones: “ Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada”.
  • DÉCIMA.- GASTOS EXCLUIDOS. · ineligible
    No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni cualquier otro tributo cuando sea susceptible de recuperación, deducción o compensación por el beneficiario, con independencia de que se haya soportado en la factura.
  • DÉCIMA.- GASTOS EXCLUIDOS. · ineligible
    No serán subvencionables los gastos de atenciones protocolarias, obsequios, regalos, dietas, manutención, viajes, desplazamientos y similares.
  • DÉCIMA.- GASTOS EXCLUIDOS. · ineligible
    No serán subvencionables adquisiciones de bienes de segunda mano, operaciones de arrendamiento financiero o fórmulas equivalentes que incorporen componente financiero, ni amortizaciones, depreciaciones o provisiones.
  • DÉCIMA.- GASTOS EXCLUIDOS. · ineligible
    No serán subvencionables los gastos realizados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, ni las autoprestaciones o autoconsumos, ni gastos facturados por órganos o entidades del propio beneficiario. 11 / 30
  • DÉCIMA.- GASTOS EXCLUIDOS. · ineligible
    No serán subvencionables facturas o documentos que no reúnan los requisitos legales, ni gastos que no puedan vincularse a una evidencia de ejecución, ni aquellos cuya documentación resulte incongruente con la actividad (conceptos genéricos, ausencia de detalle suficiente o falta de correspondencia con el proyecto).
  • DÉCIMA.- GASTOS EXCLUIDOS. · ineligible
    El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos. Podrán incluirse los gastos incurridos en la ejecución del proyecto subvencionado con fecha anterior a la presentación de la solicitud, siempre que su devengo se haya producido dentro del período indicado. La fecha de l a factura también podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2026 y hasta el 31 de enero de 2027 incluido, siempre que el beneficiario acredite de manera suficiente el devengo efectivo dentro del período subvencionable.
  • DÉCIMA.- GASTOS EXCLUIDOS. · ineligible
    A efectos de cierre, cuando una prestación o suministro abarque un período superior (por ejemplo, suscripciones, licencias, mantenimientos o servicios continuados), solo será subvencionable la parte proporcional estrictamente correspondiente a los días comprendidos en el período subvencionable, debiendo reflejarse dicha prorrata en la factura, en el contrato o, en su defecto, en una certificación del proveedor y en el cálculo incorporado a la justificación.
  • DÉCIMA.- GASTOS EXCLUIDOS. · ineligible
    La cantidad a conceder a cada entidad beneficiaria, una vez aplicados los criterios de valoración y reparto establecidos en las presentes bases tendrá como límite máximo un importe de 90.000 euros. El límite mínimo de subvención es 8.000 euros, como suma de gasto corriente e inventariable. Por tanto, quedarán excluidos aquellos proyectos que no alcancen el límite mínimo subvencionable establecido en 8.000 euros para la suma de gasto corriente e inventariable.
  • En el supuesto de que el presupuesto presentado incorpore gastos no subvencionables, éstos serán excluidos a los efectos · ineligible
    La inclusión de ambos tipos de gasto en un único proyecto no implicará incremento automático de la cuantía máxima subvencionable, que se determinará conforme a los criterios generales de valoración y disponibilidad presupuestaria.
  • En el supuesto de que el presupuesto presentado incorpore gastos no subvencionables, éstos serán excluidos a los efectos · ineligible
    Anexo 1.- Solicitud cumplimentada según modelo normalizado. La firma del Anexo 1 incluye la declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos específicos de la convocatoria, así como los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones para tener la condición de beneficiario y en concreto de no estar incursos en ninguno de los supuestos señalados en los artículos 11.2 y 11.3 de la citada Ordenanza. En el anexo 1 se incluye la autorización para que el Ayuntamiento solicite los certificados de estar al corriente de pagos con AEAT, Seguridad Social, Gobierno de Aragón y el propio Ayuntamiento. En caso de no autorizar, el solicitante deberá presentarlos. La firma del Anexo 1 sirve como declaración responsable acreditativa de que el solicitante reúne los requisitos específicos de la convocatoria de subvenciones de innovación en los sectores comercial y de hostelería.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes