CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A JÓVENES EMPRENDEDORES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Personas físicas (trabajadoras/es autónomas/os): a.1 Tener entre 18 y 35 años, ambos inclusive, en el momento del alta como personas autónomas. a.2 Estar dados de alta en alguno de los siguientes regímenes: En el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agraria (SETA), en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en la Mutualidad del colegio profesional equivalente sustitutorias del RETA, en los periodos establecidos en cada una de las dos líneas de subvenciones.
  • Personas Jurídicas (sociedades mercantiles, entidades de economía social,
  • sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas): b.1 La persona representante o socia de la empresa deberá tener entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, en el momento del alta de la actividad. b.2 Al menos, un 51% del capital social de la empresa deberá haber sido aportado por el joven emprendedor representante con edad entre 18 y 35 años. b.3 La persona representante o socia deberá tener dedicación exclusiva en la empresa. b.4 Que se trate de microempresas, conforme a las especificaciones y requisitos del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la definición de microempresa, es la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros. El domicilio social y fiscal, así como el centro de trabajo, deberá radicar en la isla de La Palma. Los proyectos empresariales en cada una de las dos líneas de subvenciones deberán
  • Establecer su ubicación, así como su domicilio fiscal y social, en la isla de La Palma.
  • Reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, que será valorada conforme a la información que se suministre en el ANEXO III.
  • Tener unos gastos iniciales de funcionamiento mínimos elegibles con cargo a la subvención, de DOS MIL EUROS (2.000,00 €), sin contar IGIC. En el caso de personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, de alta y si procediera la inscripción en algún Registro del documento de constitución, deberá acreditarse su inscripción en los plazos establecidos de inicio de actividad. En el caso de las personas autónomas que formen parte de entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia, podrán ser beneficiarios de la subvención siempre que no presente la solicitud de la subvención la entidad mercantil a la que pertenece. Para optar a ser beneficiarios deberán presentar la solicitud de la subvención de forma individual como persona autónoma, cumplir con todos los requisitos de joven emprendedor y del proyecto empresarial de las bases. En el caso de la creación de las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y otras Agrupaciones de Interés Económico, que aún careciendo de personalidad jurídica propia, deberán
  • además cumplir con los siguientes requisitos:
  • Nombrar un representante con edad entre 18 a 35 años, con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario.
  • Página 9 de 20 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340722540025227305 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Se considera nueva actividad económica la que se ha dado de alta por primera vez en el censo de Actividades Económicas de la AEAT o, en caso de estar exentos del mismo, modelo de declaración censal de alta en los plazos establecidos de cada línea. Para poder ser beneficiario de la subvención deberá encontrarse dado de alta a terceros en el Cabildo Insular de La Palma con carácter previo a la concesión de la subvención. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud. La acreditación del cumplimiento de lo consignado en este punto se efectuará de oficio por el Servicio de Educación, Empleo, Formación y Desarrollo Local del Cabildo, a través de la consulta de las bases de datos pertinentes.
  • Los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, los miembros de órganos de administración de sociedades, el autónomo familiar colaborador y los/as trabajadores/as autónomos colaboradores.
  • La persona trabajadora autónoma si se hubiera dado de baja como autónomo en los dos (2) meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la Convocatoria en el BOP, contando a partir de la fecha de efecto que se reconoce la baja en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) para el supuesto que decida de nuevo proceder a darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Las personas jurídicas que procedan de un cambio de denominación o de forma jurídica de una empresa preexistente.
  • Las entidades del sector público, las asociaciones y fundaciones que no ejerzan actividad económica, o entidades sin ánimo de lucro.
  • Las empresas o personas autónomas cuya actividad esté relacionada con el juego, azar, apuestas o similares. En este contexto se entiende por “empresa” cualquier entidad que ejerza una actividad económica en la isla de La Palma, con independencia de su naturaleza jurídica. No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Fomento del Empleo