CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE INTERÉS SOCIAL Y SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2026

Las presentes subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de j ulio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua (B.O.P. de 09.04.08), y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES704 - Fuerteventura. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA.

● Cerrada

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Qué necesitas

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    - Presentación del modelo por primera vez (ALTA):
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    - Presentación del modelo para comunicar la variación de datos bancarios
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    - DATOS DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN:
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    1.- RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS Y PAGOS EFECTUADOS
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    2.- RELACIÓN DE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES QUE HAN FINANCIADO LA
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    2.1- OTROS DOCUMENTOS A APORTAR EN LA CUENTA JUSTIFICATIVA Carta de pago o justificante de reintegro de subvención, en su caso. (marcar lo que
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    Que todos los datos presentados en esta cuenta justificativa son ciertos.
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    Que todos los datos presentados en la presente cuenta justificativa han sido pagados en su totalidad al proveedor o suministrador.
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    Que no se ha concedido ninguna ayuda o subvención de ninguna otra Administración Pública y cuyo objeto coincida con la subvención cuya cuenta justificativa se presenta en este documento. Y si no es así, se ha indicado en apartado 2.2. Con el fin de justificar la adecuada ejecución del gasto realizado y el fiel cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención ante el Ayuntamiento de Antigua, se emite el presente certificado.
  • Las Asociaciones y entidades de interés social y sin ánimo de lucro que quieran optar a las subvenciones establecidas en las presentes bases deberán acredita r como
  • Las entidades y asociaciones deben tener nacionalidad española y estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Entidades colaboradoras en las prestaciones de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias.
  • Tener domicilio social o delegación en la isla de Fuerteventura y entre sus usuarios/as se encuentren personas residentes en el municipio de Antigua.
  • Carácter de fines de lucro, y que incluyan en sus estatutos como finalidad, la prestación de servicios de interés social.
  • Haber justificado las subvenciones concedidas con anterioridad para el desarrollo de proyectos y haber presentado la memoria económica y técnica del trabajo realizado.
  • Estar al corriente con las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento en el momento de la concesión de las subvenciones y del pago.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la concesión de la subvención y del pago.
  • No ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13.2
  • y 13.3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dice: No podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas y en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se
  • Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

Gastos y actuaciones

  • ARTÍCULO 15. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    destinadas a sufragar el Capítulo 1: gastos de personal, Capítulo 2: gastos corrientes en
  • ARTÍCULO 15. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    bienes y servicios y Capítulo 6: gastos de inversión; derivados de:
  • ARTÍCULO 15. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Desarrollo y ejecución de proyectos y programas para la atención, intervención, prevención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social en los siguientes colectivos: Salud Mental, Esclerosis múltiple, Parkinson, Trastorno del Neuro desarrollo, cáncer, enfermedades raras, y aquellas otras enfermedades que supongan un gran impacto sobre las personas que las padecen. . Diversidad funcional – Discapacidad: sensoria, motora o intelectual.
  • ARTÍCULO 15. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Aquellas actuaciones cuyos objetivos vayan encaminados hacia la prevención e integración social, promoción y/o sensibilización y cualquier otra acción encaminada a promover la intervención social.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de j ulio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua (B.O.P. de 09.04.08), y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua (B.O.P. de