Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas de la provincia de Córdoba cuyos equipos senior participen durante la temporada 2026-2027 (ó temporada 2026) en la máxima o sub-máxima competición nacional

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

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Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

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    DOCUMENTACIÓN GENERAL a.- Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad. b.- Declaración responsable según Anexo I sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Solicitud conforme al Anexo I. c.-Copia de la tarjeta de la identificación fiscal (CIF), salvo que dicha documentación ya haya sido aportada a la Diputación de Córdoba y la misma se encuentre en vigor y así se haya hecho constar en el Anexo I. 6
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    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA a- Proyecto: Documento en el que la entidad detalla para que se pide la subvención, solamente se puede presentar un proyecto, pudiéndose incluir el número de actividades que se crea oportuno. Se ha elaborado un guion para realizar el Proyecto, según “Anexo II Modelo I”.
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    El Proyecto debe ser adecuado al Objeto y la Finalidad de la convocatoria y debe incluir: Presupuesto: Presupuesto general, desglosando en él los distintos conceptos del gasto y las diferentes fuentes de ingresos; si hubiera varias actividades se debe incluir el coste de cada una de ellas. Datos necesarios para poder valorarlo : objetivos, beneficiarios, fechas, sede, mecanismos de publicidad…(Anexo II, modelo I). b.- Certificado de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas , No siendo necesaria la aportación de dicho documento, siempre que en la solicitud se aporte la fecha y número de inscripción en dicho Registro Andaluz. c- Certificado del Secretario de la Federación Española deportiva correspondiente, referente a que el equipo sobre el que versa el proyecto, participa en la máxima o sub- máxima categoría nacional correspondiente, siendo la presentación de este documento imprescindible para la no exclusión de la Convocatoria. 7
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    Servicio de Administración de Bienestar Social d- Certificado del Secretario de la Entidad, referente a la cuantía del presupuesto global de la misma, para esa temporada deportiva, siendo la presentación de este documento imprescindible para la no exclusión de la Convocatoria.
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    - INADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las entidades solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación para que e n el plazo de diez días subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieran se le podrá tener por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para acceder a este trámite, el solicitante recibirá en la dirección indicada en el trámite de solicitud, un email desde la siguiente dirección, no_responda@dipucordoba.es con indicación de la URL para acceder a la Sede Electrónica de Diputación de Córdoba – Mi Carpeta – Mis expedientes – En espera de actuación del usuarios-, donde podrán adjuntar la documentación requerida en el anuncio publicado. Este trámite solo se podrá realizar una vez.
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    - ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
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    PROCEDIMIENTO El órgano competente para la instrucción del expediente es el Servicio de Administración de Bienestar Social. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local de conformidad con el Decreto de delegación de atribuciones de la Presidencia de fecha 11 de julio de 2023.
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    - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL, PROPUESTA RESOLUCIÓN
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    DEFINITIVA, RESOLUCIÓN DEFINITIVA, PLAZOS, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. Una vez evaluadas las solicitudes, l a propuesta de concesión d e subvención se formulará al órgano competente, a través del órgano instructor, por un órgano colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en el Base 26.7 de las de Ejecución del Presupuesto. La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones y/o reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación. Para acceder a este trámite, el solicitante recibirá en la dirección indicada en el trámite de solicitud, un email desde la siguiente dirección, no_responda@dipucordoba.es con indicación de la URL para acceder a la Sede Electrónica de Diputación de Córdoba – Mi Carpeta – Mis expedientes – En espera de actuación del usuarios- , donde podrán adjuntar, en su caso, la documentación que estime necesaria. Este trámite solo se podrá realizar una vez. 8
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    Servicio de Administración de Bienestar Social conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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    - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
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    - REFORMULACIÓN DE SOLICITUDES. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones . En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%. De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma. La puntuación del criterio de valoración de la base 15ª, contenidos en el apartado “g”, se adaptará al presupuesto reformulado y aceptado, que será el presupuesto definitivo.
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    - CRITERIOS DE VALORACIÓN: Se establecen los siguientes criterios de valoración de los proyectos (Máximo 220
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    Nivel de la Competición (valoración máxima 100 ptos.): si la competición donde partici -
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    Número de categorías oficiales existentes desde provincial hasta la que compite (valora- ción máxima 10 Ptos.): análisis de la complejidad de la competición en función del número
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    Número de jugadores obligatorios en la plantilla (valoración máxima 10 ptos.): análisis de la complejidad de la confección del equipo y por ello de presupuesto de gastos en la par - ticipación. 10 jugadores o más Menos de 10 a 5 jugadores Menos de 5 jugadores 10 Ptos 5 Ptos 1 Pto 10
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    Servicio de Administración de Bienestar Social
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    Distribución Territorial de la competición (valoración máxima 10 ptos.): Analizar la lejanía de los equipos de la competición principal, con el consecuente aumento de gastos de des - plazamientos. Se tendrá en cuenta el kilometraje (solo un trayecto) que supone de cada en - frentamiento deportivo, haciendo la suma de toda la temporada deportiva de las competicio- nes fuera de casa.
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    000 kilómetros o más Entre 3.000 y
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    000 km Menos de 1.000 km 10 Ptos 6 Ptos 4 Ptos 2 Ptos 1 Pto

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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