CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRENDEDORES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EMPRESARIALES

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Establecer su ubicación, así como, su domicilio fiscal y social en la isla de La Palma.
  • Que los proyectos empresariales reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, que será valorada conforme a la información que se suministre en el ANEXO II.
  • Realizar una inversión inicial por una cuantía superior a tres mil euros (3.000,00 €), sin incluir el importe del IGIC de los pagos de los gastos subvencionables recogidos en la Base 3ª, salvo en el caso de que el interesado este exento o no sujeto a la liquidación tributaria de dicho impuesto, en estos casos deberá acreditar tales circunstancias.
  • Que en el caso de personas jurídicas, se trate de microempresas, conforme a las especificaciones y requisitos del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la definición de microempresa, es la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros. En el caso de la línea 4 no existe límite.
  • Generar puestos de trabajo estable. Se entenderá, que se crean puestos de trabajo
  • Estar inscritos en el Registro Único de personas afectadas por la erupción volcánica con indicación de la actividad empresarial o profesional afectada. Línea 4. En el caso de las entidades mercantiles como las comunidades de bienes, sociedades civiles y agrupaciones de personas, que aún careciendo de personalidad jurídica propia puedan
  • llevar a cabo nuevos proyectos empresariales para los que se destina la subvención, deberán:
  • Nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario.
  • Página 12 de 24 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340723062665676714 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el
  • Página 14 de 24 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 16340723062665676714 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ manifestación por escrito del solicitante de lo contrario dentro de los dos (2) días posteriores a su presentación telemática. No se admite la reformulación de las solicitudes. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las presentes Bases reguladoras, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, y de los términos indicados en la correspondiente convocatoria, así como de la interpretación que respecto de aquellas se lleve a cabo por el Cabildo Insular. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la aceptación tácita de la ayuda que pudiera corresponderle. Una vez publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, la convocatoria íntegra se publicará en la página web del Cabildo de La Palma ( www.cabildodelapalma.es) y en su sede electrónica https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es, donde los interesados podrán recabar cualquier información relacionada con la convocatoria.
  • Asimismo, podrán solicitar información sobre la misma a través del correo electrónico: asesoramiento.empresarial@cablapalma.es.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Fomento del Empleo