Personas jurídicasES618 - Sevilla

subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva del Área de Cohesión Territorial de la Diputación Provin…

Título oficial: Convocatoria de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva del Área de Cohesión Territorial de la Diputación Provincial de Sevilla para la financiación de Planes de Ordenación Urbana.

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de las Entidades interesadas en participar en la Convocatoria, pudiendo acogerse a las subvenciones previstas en ésta los Ayuntamientos de municipios de la provincia de Sevilla cuya población sea inferior a 50.000 habitantes que se relacionan en el Anexo I.
  • En todo caso, tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades que vayan a realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y que se encuentren en situación legítima para su concesión, debiendo acreditarse que no concurre ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la
  • Siendo la actividad que se subvenciona la señalada en el apartado anterior, el gasto subvencionable será conforme prevé la Base Séptima el propio coste de elaboración del POU, debiendo el Ayuntamiento beneficiario contratar la realización de dicha actividad, sometiendo la misma a la vigente normativa en materia de contratación del sector público. En ningún caso podrá concertarse por el Ayuntamiento beneficiario la ejecución de la actividad subvencionada con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 y 3 de la LGS y artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Por su parte, las personas o entidades contratistas quedarán obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la actividad subvencionada frente a la Diputación Provincial de Sevilla. Asimismo, estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS.
  • El Ayuntamiento beneficiario, una vez se le notifique la Resolución definitiva de concesión de su subvención, deberá tramitar el correspondiente expediente de contratación y posterior licitación del contrato administrativo de servicios de elaboración del POU, pudiendo solicitar a la Diputación Provincial de Sevilla la participación de su personal técnico como vocales en las Mesas de contratación. Asimismo, mediante la Resolución definitiva de concesión de las subvenciones, la Diputación Provincial aprobará Modelos de Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y de Cláusulas Administrativas Particulares, para que los Ayuntamientos beneficiarios puedan tomarlos como referencia en la elaboración de estos documentos del expediente de contratación. Una vez se adjudique el contrato, el Ayuntamiento beneficiario deberá remitir al Área de Cohesión Territorial, como Área gestora de la subvención concedida, el acuerdo de adjudicación del contrato, copia del mismo formalizado y los pliegos que rigieron la contratación, todo ello en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la formalización.
  • Con carácter particular, podrán solicitar esta subvención por el importe máximo recogido en el Anexo I, los Ayuntamientos que hayan financiado con fondos propios los trabajos de redacción de un POU. Si los trabajos han consistido en la redacción de un POU “parcial” o de una fase del mismo, con el importe de la subvención se deberá cumplir el objetivo de esta convocataria (la redacción completa del POU), aunque se deba recurrir a la cofinanciación municipal. En el caso de haberse adjudicado un POU de todo el suelo urbano, el importe de la subvención a indicar en la solicitud no podrá superar el importe de la adjudicación, y el plazo máximo de 10 días hábiles previsto en el apartado 3 se computará desde el día siguiente a la notificación de la citada Resolución definitiva de concesión.
  • Si el Ayuntamiento ha sido beneficiario de otra subvención para la redacción de una fase o de un POU “parcial” de su suelo urbano, y ésta se encuentre adjudicada, deberá indicar esta circunstancia en el Anexo II BIS. El importe de la subvención a solicitar se calculará aplicando a la subvención asignada el % que resta para alcanzar la superficie total del suelo urbano o para culminar todas las fases de redacción, según los porcentajes que para cada fase se preveen en el Anexo I. Código Seguro De Verificación rZDk7SKihVDkfTtrpjD4Pw== Estado Fecha y hora Firmado Por Fernando Fernandez Figueroa Guerrero Firmado 11/09/2026 11:48:53 Observaciones Página 6/32 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/rZDk7SKihVDkfTtrpjD4Pw%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 6 de 32 Página 12 de un total de 164
  • Notificada la Resolución definitiva de concesión de la subvención, el Ayuntamiento beneficiario, salvo que haya adjudicado el contrato, deberá tramitar el correspondiente expediente de contratación para la elaboración del POU y su posterior licitación, cuya adjudicación deberá producirse en el plazo máximo de 10 meses desde la citada notificación. Este plazo máximo para la adjudicación del contrato de servicios se podrá ampliar de oficio, sin necesidad de aprobar resolución expresa, por un periodo improrrogable de 2 meses más. Para ello, el Ayuntamiento deberá presentar su solicitud formal de ampliación con una antelación de al menos 15 días naturales sobre el plazo máximo previsto.
  • El incumplimiento de la obligación de adjudicar el contrato de servicios en el plazo máximo señalado en el apartado anterior llevará aparejado el reintegro parcial de la subvención en los términos recogidos en la Base Vigesimosegunda (apartado 1.a), o en su caso, el reintegro total conforme a lo previsto en la Base Vigesimoprimera (apartado 3.d).
  • Formalizado el contrato administrativo de servicios, se establecen las
  • Remitir copia del contrato formalizado así como los pliegos que rigieron dicha contratación, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la formalización.
  • Remitir el documento de Avance del POU y el Documento Inicial Estratégico, necesario para solicitar el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del instrumento, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su elaboración.
  • Remitir el documento completo del POU aprobado inicialmente por el órgano municipal competente y el correspondiente Estudio Ambiental Estratégico, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación de dicha aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla(en adelante, BOP).
  • Remitir el documento completo del POU aprobado definitivamente por el órgano municipal competente y la Declaración Ambiental Estratégica del mismo, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación de dicha aprobación en el BOP.
  • El plazo total para cumplir con la obligación de publicar la aprobación definitiva y la normativa urbanística del POU en el BOP será de 60 meses, desde la fecha de formalización del contrato de servicios de elaboración del mismo, teniendo en cuenta que las suspensiones por los informes sectoriales precisos para su aprobación, paralizan el cómputo del plazo. El incumplimiento del plazo máximo conllevará al reintegro parcial de la subvención en los términos previstos en la Base Vigesimosegunda (apartado 2).
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y más concretamente los derivados de la contratación de los servicios profesionales precisos para la elaboración del instrumento de ordenación, que incluirá todos los estudios, diagnósticos, difusión y cualquier actuación material que según las Código Seguro De Verificación rZDk7SKihVDkfTtrpjD4Pw== Estado Fecha y hora Firmado Por Fernando Fernandez Figueroa Guerrero Firmado 11/09/2026 11:48:53 Observaciones Página 7/32 Url De Verificación https://portal.dipusevilla.es/vfirma/code/rZDk7SKihVDkfTtrpjD4Pw%3D%3D Normativa Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015). Página 7 de 32 Página 13 de un total de 164
  • Los Ayuntamientos podrá solicitar subvención por el importe máximo de subvención recogido para cada municipio en el Anexo I, siendo subvencionable los gastos por los servicios profesionales descritos en el apartado 1 del contrato de servicios de elaboración del POU de todo el suelo urbano. Asimismo, en los supuestos descritos en el apartado 4 y 5 de la Base Quinta, con el límite del importe máximo recogido para el municipio en cuestión en el
  • Las entidades interesadas presentarán solicitud de subvención debidamente cumplimentada, junto con la documentación que se señala a continuación,
  • Anexo II. Solicitud firmada por la persona titular de la Alcaldía o de la Presidencia de la Entidad.
  • Anexo II BIS. Declaración responsable en los supuestos de Planeamiento de Ordenación Urbana ya iniciados con otras subvenciones.
  • Anexo III. Memoria Justificativa en la que se motive la solicitud de subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    disposiciones legales vigentes sea precisa para la aprobación definitiva del mismo. En ningún caso serán subvencionables los gastos protocolo o representación; los gastos generales de funcionamiento de la entidad solicitante; los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales; y cualquier otro análogo que derive del desarrollo de los trabajos de elaboración del POU distinto de los considerados subvencionables.
  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenc · eligible
    Los Ayuntamientos podrá solicitar subvención por el importe máximo de subvención recogido para cada municipio en el Anexo I, siendo subvencionable los gastos por los servicios profesionales descritos en el apartado 1 del contrato de servicios de elaboración del POU de todo el suelo urbano. Asimismo, en los supuestos descritos en el apartado 4 y 5 de la Base Quinta, con el límite del importe máximo recogido para el municipio en cuestión en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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