SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE MONTURQUE EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE MONTURQUE EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL AÑO 2026.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos de entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro con sede en Monturque que, de conformidad con sus estatutos, tengan carácter deportivo, cultural o recreativo en nuestra localidad y que , en el presente año, no estén propuestas con subvención nominativa en el Presupuesto General de la Corporación Local…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MONTURQUE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Inicio: 01/09/2026. Plazo: Fin: 22/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas, asociaciones legalmente constituidas, cofradías y cualesquiera otras entidades que tengan su sede en el municipio de Monturque que, carentes de ánimo de lucro y dotadas de personalidad jurídica, persigan la realización en el término de Monturque de cualesquiera actividades subvencionables y que a su vez se encuentren inscritas en el Registro Local de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Monturque. Además deberán estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda Pública. No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 LGS y en el Artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Monturque.
  • Las solicitudes deberán presentarse en modelo normalizado a tal efecto, que figura como Anexo I a la presente convocatoria y que será facilitado a los interesados en las dependencias de este Ayuntamiento y publicado en la página web municipal.
  • Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:
  • Proyecto de la/s actividad/es para la/s que se solicita subvención (según modelo que figura como Anexo II).
  • Presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades ( según modelo que figura como Anexo III).
  • Declaración responsable de estar inscrito en el registro local de asociaciones .
  • Certificado de titularidad bancaria de la entidad.
  • Certificación expedida por el secretario/a de la asociación donde haga la constar la composición de la actual Junta Directiva.
  • Los interesados deberán presentar la solicitud (así como la documentación que se contiene en la misma) en la web www.monturque.es, en el apartado Sede Electrónica-Catálogo de Trámites-Registro de entrada, de conformidad con el art. 14 de la Ley 39/2015. Se presentará con la firma digital de la entidad o con la firma digital del presidente/a o hermano/a mayor.
  • Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 al 22 de Septiembre ( ambos inclusive)
  • TRAMITACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
  • La Comisión de Valoración que instruirá el procedimiento de concesión de Subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará formada por el Sr. Alcalde-Presidente, la Sra. Primer Teniente de Alcalde,la Sra. Secretaria-Interventora, el Sr. Concejal delegado del Área de Cultura y Turismo junto con la Técnico de Turismo y la Dinamizadora Socio-cultural del Ayuntamiento de Monturque, con el objeto de distribuir proporcionalmente entre los solicitantes admitidos el importe dotado en la correspondiente aplicación presupuestaria. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados por la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días naturales, con indicación de que , si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Finalizados los trámites anteriores, la comisión emitirá informe en el que se harán constar las solicitudes que reúnen todos los requisitos exigidos y que por lo tanto deben ser admitidas y las que por cualquier motivo deben ser rechazadas. En relación a estas últimas el informe
  • Aquellas que no son admisibles por falta de la documentación requerida y,
  • Aquellas otras que se excluyen debido a que su objeto no se encuentra incluido en el párrafo segundo de la Base 3ª.
  • Aquellas solicitudes cuyas actuaciones ya se estén realizando por cualquiera de las áreas del Ayuntamiento de Monturque, por ser objeto de su competencia, salvo que se consideren complementarias de éstas. El anterior informe será vinculante para el órgano que ha de resolver.
  • Los proyectos presentados se valorarán atendiendo el siguiente baremo:
  • INTERÉS SOCIAL Y COMUNITARIO
  • Ciudadanos Jóvenes ( hasta 35 años), 3.Ciudadanos Adultos ( Hasta 65 años),
  • Ciudadanos Mayores (Mayores de 65), en caso de no detallarlo, se valorará con 0 Ptos.  1 Tramo + 1 pto  2 Tramos + 2 ptos  3 Tramos + 3 ptos  4 Tramos + 4 ptos
  • PRESUPUESTO Se valorará de la siguiente forma en función de la aportación realizada y la viabilidad del proyecto.  +50% aportación + 3 ptos  25/50% aportación + 2 ptos  -25% aportación + 1 ptos

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos de entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro con sede en Monturque que, de conformidad con sus estatutos, tengan carácter deportivo, cultural o recreativo en nuestra localidad y que , en el presente año, no estén propuestas con subvención nominativa en el Presupuesto General de la Corporación Local. Teniendo en cuenta para la concesión de las subvenciones la condición de que la subvención se destine a la realización actividades de fomento y promoción de la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones, el fomento del deporte y el buen uso del ocio y tiempo libre de nuestros vecinos/as, además del desarrollo de actividades de engrandecimiento y difusión de las fiestas locales y, en general, aquellas otras que, sin contradecir las finalidades anteriores se lleven en el término municipal de Monturque y sean de interés general para la población. Además, es fundamental que la actividad propuesta por cada asociación o entidad se corresponda con los fines y actuaciones que se detallen en sus estatutos.