CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y CLUBES 2026. PLAN II. DEPORTE DE OCIO, RECREACIÓN Y NATURALEZA

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • - Impreso de solicitud cumplimentada dirigida al Vicepresidente de la Agencia Pública Administrativa Local-Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de La Rinconada. (Modelo1). La solicitud deberá formalizarse utilizando obligatoriamente el modelo de solicitud facilitado en la presente convocatoria. Las solicitudes deberán estar suscritas por la Presidencia de la entidad o por quien tenga conferida la representación legal de la misma. 2- Fotocopia compulsada del escrito de la Dirección General de Deportes que ratifica y aporta el número de Registro definitivo, como Asociación Deportiva legalmente constituida (sólo aquellas AA.DD, que soliciten la subvención por primera vez).
  • - Fotocopia compulsada del C.I.F de la Entidad (Obligatorio para las entidades que soliciten la subvención por primera vez).
  • - Certificado de la entidad bancaria sobre la titularidad de la cuenta del Club, (sólo para aquellas entidades que soliciten la subvención por primera vez o hayan cambiado de cuenta o entidad bancaria). Cód. Validación: 5N5LX524K52YZSDZWD9QJK9GP Verificación: https://pmdlarinconada.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 28
  • - Certificados acreditativos de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, que podrá ser sustituido por una declaración responsable con el compromiso de aportar la correspondiente certificación con anterioridad al pago de la subvención para entidades que reciban una subvención superior a 3.000,00 €. Para el resto de casos se debe presentar únicamente declaración responsable según lo previsto en el artículo 24 del RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • - Las entidades solicitantes deberán presentar conjuntamente con la instancia de solicitud, y la documentación requerida, la específica que está recogida en el Anexo correspondiente a cada Plan de estas bases.
  • Ejecución de la actividad subvencionada.
  • Desarrollo y ejecución del proyecto subvencionado.
  • Publicidad y difusión de la subvención concedida. Los documentos justificativos de los gastos relacionados estarán constituidos por facturas o recibos federativos y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustado a la legislación fiscal vigente. En el caso de billetes electrónicos tendrá que figurar el nombre del deportista y la demostración inequívoca del que el billete corresponde a la asistencia a una competición para la que se ha solicitado subvención, aportando también la tarjeta de embarque si la hubiera. Las facturas presentadas habrán de ser fechadas dentro del periodo de ejecución establecido expresamente en cada Plan. La documentación justificativa de gastos entregada por el beneficiario ha de reunir los siguientes
  • Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de la Seguridad Social o IRPF, facturas, o recibos federativos y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustado a la legislación fiscal vigente.
  • En las facturas han de figurar la totalidad de los datos fiscales del proveedor (C.I.F. o N.I.F, denominación, dirección), los datos fiscales del beneficiario de la subvención (C.I.F. o N.I.F. del beneficiario, denominación, dirección) y datos propios de la factura (fecha y número de factura, base imponible, tipo impositivo y cuota del IVA, debidamente desglosados), tal y como establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • En ningún caso se subvencionarán gastos que financien bienes inventariables. Cód. Validación: 5N5LX524K52YZSDZWD9QJK9GP Verificación: https://pmdlarinconada.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 28
  • Todos los gastos deberán estar pagados antes de la conclusión del plazo de justificación. La forma de pago de los mismos deberá ajustarse a las siguientes
  • Pago en efectivo: mediante “recibí” firmado sobre la factura o el documento correspondiente con indicación del nombre y N.I.F. de quien recibe los fondos, esto es, el expedidor de la factura. No se aceptarán facturas con pagos en efectivo superior a lo que la normativa establece. Conforme al art 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pagos definidos en el art. 34.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
  • Pago por cheque nominativo: mediante incorporación a la factura de fotocopia del cheque y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario del citado cheque.
  • Pago por transferencia: indicación en la factura de esta forma de pago así como de la cuenta bancaria beneficiaria, adjuntando documento bancario justificativo de la transferencia y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la citada transferencia.
  • Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Cód. Validación: 5N5LX524K52YZSDZWD9QJK9GP Verificación: https://pmdlarinconada.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 28
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en su defecto en las bases.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidos en las bases.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previsto en la normativa vigente aplicable a la concesión de subvenciones.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social