Personas jurídicasES422 - Ciudad Real

Convocatoria de Subvención - Plan de Apoyo a Municipios 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES422 - Ciudad Real. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Solicitud-memoria descriptiva de los gastos a los que irá destinado el plan, con el presupuesto detallado y desglosado por conceptos, debiendo utilizarse para ello el Anexo II de esta convocatoria. En la inclusión de los gastos corrientes, deberá prestarse especial atención a la previsión de la base decimosegunda respecto a su justificación.
  • SUBVENCIONES INFERIORES A 40.000 EUROS La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del
  • Declaración formal del representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron, ajustándose a la normativa de aplicación (Anexo III de la convocatoria).
  • Relación clasificada firmada por el Secretario-Interventor o Interventor y el Tesorero de los gastos de la actividad, servicio o programa subvencionado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo IV.A de la convocatoria). Deberán justificarse todos los conceptos y/o partidas de gastos recogidos en la memoria económica aprobada pudiendo, no obstante, compensarse gastos entre las distintas partidas inicialmente previstas.
  • Certificación expedida por el funcionario/a competente de la entidad local relativa a existencia/inexistencia de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad, o, en su caso, mención expresa de que el gasto total es igual o superior al importe de las distintas subvenciones obtenidas con el mismo objeto (Anexo V de la convocatoria).
  • Certificación acreditativa de que los documentos que integran la cuenta justificativa se custodian en la entidad beneficiaria, y se encuentran a disposición de la Diputación Provincial a los efectos del control financiero de las subvenciones (Anexo VI de la convocatoria).
  • En su caso, carta de pago del reintegro, si se hubiera producido. La entidad solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presenten escaneados a todos los efectos legales de conformidad con lo dispueso en el artículo 28.7) de la LPAC. El órgano gestor comprobará, a través de las técnicas de muestreo, en un porcentaje no inferior al 10%, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto y pago seleccionados.
  • SUBVENCIONES SUPERIORES A 40.000 EUROS
  • Declaración formal del representante legal de la entidad de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, debidamente desglosados, y acreditados mediante la presentación de las facturas o de los justificantes de gasto escaneados, en la que se especifique que corresponde a la subvención concedida por la Diputación Provincial, y documentos justificativos del pago de los mismos (Anexos IV.B y IV.C de la convocatoria). Deberán justificarse todos los conceptos y/o partidas de gastos recogidos en la memoria económica aprobada pudiendo, no obstante, compensarse gastos entre las distintas partidas inicialmente previstas. Los justificantes de gastos se ordenarán y paginarán según el número de orden que figure en dicha relación, debiendo incluirse cada justificante de pago inmediatamente después de cada gasto. El incumplimiento de este requisito conllevará la devolución del expediente a la entidad local para su subsanación.
  • Certificación expedida por el funcionario/a competente de la entidad local relativa a la inexistencia de otras subvenciones que se hayan obtenido para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de que el gasto total es igual o superior al importe de las distintas subvenciones obtenidas con el mismo objeto (Anexo V de la convocatoria).
  • JUNTA DE GOBIERNO indicado, se podrá autorizar la ampliación de éste, por una sola vez, y sin que tal ampliación pueda exceder de dos meses.
  • DECIMOCUARTA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL. Los servicios técnicos de la Diputación Provincial podrán realizar labores de asesoramiento, comprobación e inspección de las actividades y/o servicios en cualquier momento,debiendo la entidad beneficiaria aportar las aclaraciones y documentación que se consideren oportunas. Todas las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán custodiar a disposición del órgano gestor por plazo de cuatro años los documentos originales que hubieran sido escaneados y presentados por medios electrónicos en cualquiera de las fases y trámites del expediente conforme a lo indicado en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la LPAC.
  • DECIMOQUINTA.- SERVICIO GESTOR. Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con el Servicio de Subvenciones de la Diputación Provincial (Tfno 926292575, Ext. 1629 y 1354).
  • DECIMOSEXTA.- RECURSOS. Contra la resolución de la convocatoria, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses contados desde el mismo día indicado. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente o se crea conveniente. Cualquier recurso que se presente en relación con la convocatoria o la subsiguiente tramitación del expediente deberá presentarse en el Registro Electrónico de la Diputación de Ciudad Real de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
  • - Breve descripción y justificación de los gastos a financiar:
  • - Presupuesto Concepto Importe (Orientativo) Gastos de personal funcionario y/o laboral Material de oficina Licencias de uso de aplicaciones informáticas Telefonía e Internet Energía eléctrica vías públicas y edificios municipales Combustible edificios escolares Limpieza edificios municipales Total…………………………………………………………………………………… Total aportación Ayuntamiento…………………………………………………… Total aportación Diputación Provincial…………………………………………..
  • JUNTA DE GOBIERNO La solicitud-memoria de gasto corriente del Plan de Apoyo a Municipios 2026, deberá elaborarse

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras Prestaciones económicas