Convocatoria de los bonos-ayuda “Bergara Bizi” para el año 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES212 - Gipuzkoa. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BERGARA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 19.500,00 €. Inicio: 01/10/2026. Plazo: Fin: 20/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser beneficiaria de las ayudas RGI (Renta de Garant ía de Ingresos), AES (Ayuda de Emergencia Social) o Ingreso Mínimo Vital.
  • Haber estado empadronado/a, al menos uno/a de los/a s progenitores/as del alumno/a beneficiario/a, permanentemente en Bergara como mínimo durante los seis últimos meses. El ayuntamiento lo comprobará de oficio.
  • Tener a su cargo personas de entre 3 y 18 años (ambos inclusive), cumplidos en el año en que se realiza la convocatoria de ayudas.
  • En el caso de estudiantes que hayan superado la eda d de escolarización obligatoria (mayores de 16 años), acreditar su cond ición estudiantil presentando para ello el certificado de matrícula q ue acredite que se encuentra cursando estudios reglados.
  • No tener contraída deuda alguna con el Ayuntamiento de Bergara. El ayuntamiento lo comprobará de oficio.
  • No estar incursa en los supuestos de prohibición de l artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Dotación económica e importe de la ayuda bono La subvención se concederá mediante los bono-ayuda. La cuantía del bono-ayuda será
  • Por menores de 12 años, bonificación de 100 euros por niño.
  • Por jóvenes de 13 a 18 años, bonificación de 150 euros por joven.
  • - La persona solicitante formulará la solicitud en la oficina del B@Z con un plazo para ello del 1 al 20 de octubre; si este último día fue ra festivo, se entenderá que el plazo finaliza el siguiente día laborable.
  • - La persona solicitante (persona beneficiaria de RGI, AES o de Ingreso Mínimo Vital) deberá acudir personalmente; en caso de no poder ha cerlo, se deberá aportar su autorización por escrito. Deberá personarse en la oficina del B@Z con su documento de identificación en vigor y, además, en caso de que algún/a hijo/a mayor de 16 años esté estudiando, para acreditar su condición de estudiante deberá presentar el certificado de matrícula de estar cursando estudios reglados. Así mismo, junto con la solicitud deberá presentar el certificado de la ayuda que está recib iendo (expedido por la entidad correspondiente). En caso de que reciba la AES(m) d el Ayuntamiento de Bergara, no aportará certificado ya que el Ayuntamiento lo comprobará de oficio.
  • - La solicitud se dirigirá al Servicio de Educaci ón y así se comunicará a la persona solicitante. En el Servicio de Educación se analizarán todas las solicitudes, realizándose las comprobaciones oportunas. Tras analizar el expe diente, desde el Ayuntamiento se pondrán en contacto con las personas solicitantes, a través del medio que ellas hayan elegido, para comunicarles la aprobación o denegación de la solicitud formulada. Una vez recibida la notificación, las personas beneficiarias deberán recoger sus bonos en la oficina del B@Z.
  • Por menores de 12 años, bono-ayuda de 100 euros por niño/a.
  • Por jóvenes de 13 a 18 años, bono-ayuda de 150 euros por joven.
  • - El plazo para utilizar o gastar los bonos será hasta el 31 de diciembre de cada año.
  • - Los bonos se distribuirán en función de la fech a de solicitud, es decir, si el número de solicitudes superara el número de bonos previsto s por el ayuntamiento, la persona solicitante podría quedarse sin bonos. Las solicitudes se presentarán ante el Ayuntamiento de Bergara a través del Servicio de Atención al Ciudadano Bergares, B@Z, en la sede electrónica municipal o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Bergara, a 14 de septiembre de 2026 El Alcalde

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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