las subvenciones destinadas al apoyo de los gastos de apertura de los Centros y Servicios de Día de Atención a la Infan · 2026

Título oficial: Convocatoria de las subvenciones destinadas al apoyo de los gastos de apertura de los Centros y Servicios de Día de Atención a la Infancia de titularidad municipal de la isla de Tenerife para el ejercicio 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO-SANITARIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Dotación de personal: Contar con una persona que ejerza funciones de dirección o coordinación del recurso, así como con un equipo profesional integrado, como mínimo, por personal que desempeñe las funciones de educador/a social y animador/a, conforme a lo establecido en el Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funciona miento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Población destinataria: Atender a menores con edades comprendidas, como mínimo, entre los 6 y los 16 años, cuyas familias requieran apoyo para garantizar sus necesidades básicas, facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, y/o necesiten orientación y herramientas para afrontar situaciones que dificulten el cuidado y supervisión de sus hijos e hijas. Cada recurso no podrá atender a más de cuarenta niños/as simultáneamente.
  • Servicios mínimos a prestar: o Manutención de día: Servicio de alimentación que contemple, al menos, la merienda y/o cena, y de forma opcional, el desayuno durante los periodos estivales. o Promoción de la autonomía personal y educación en la convivencia: Fomento de habilidades comunicativas entre iguales, control emocional, valores personales y sociales, y resolución de conflictos. o Tutoría social de proximidad y acompañamiento: Actividades culturales, de ocio y tiempo libre, y desarrollo de habilidades cognitivas. o Apoyo educativo: Seguimiento y refuerzo escolar, así como actuaciones de prevención del absentismo y del fracaso escolar. o Promoción de la salud: Fomento de hábitos de higiene personal (bucodental, corporal y cuidado de la vestimenta), alimentación saludable y práctica deportiva.
  • Compromisos de la entidad beneficiaria: o Mantener el recurso en funcionamiento durante un período mínimo de doce meses desde su puesta en marcha. o Disponer, previamente a la apertura del recurso, de un Proyecto Socioeducativo de Centro que incluya los contenidos establecidos en el artículo 51 del Decreto 40/2000, de 15 de marzo. o Tramitar, ante el órgano competente del Gobierno de Canarias, la solicitud de autorización de entrada en funcionamiento del recurso. o Financiar con fondos propios un 5% mínimo de los gastos de apertura, ya sea gastos de inversión o gastos corrientes. Quedarán expresamente excluidos de la presente convocatoria aquellos ayuntamientos cuyos municipios cuenten, a la fecha de publicación de las bases, con un Centro o Servicio de Día de atención a la infancia de titularidad municipal, o lo hayan tenido en los doce meses previos. Así como aquellos que cuenten en su término municipal con Servicios de Día de titularidad privada, que sean objeto de Subvención para la cofinanciación del mantenimiento de la actividad del Servicio de Día por parte del IASS, para el ejercicio presupuestario del 2026.
  • Gastos de personal: Sueldos y salarios del personal, cotizaciones sociales, etc.
  • Gastos en bienes no inventariables: Adquisición de bienes necesarios para la prestación del servicio, adquisición de bienes muebles fungibles que no tengan la consideración de unidad inventariable.
  • Gastos de alquiler: Del inmueble destinado al desarrollo de la actividad subvencionada.
  • Gastos en servicios: servicios para el funcionamiento del recurso, como son: o Gastos de suministros agua, electricidad, telefonía. o Gastos derivados de la contratación de una entidad especializada para la gestión y prestación del servicio. o Gastos relativos a la realización de actividades de ocio vinculadas a la actividad del propio Centro o Servicio de día.
  • Otros gastos corrientes de naturaleza análoga que resulten estrictamente necesarias para garantizar el inicio y operatividad del recurso y se encuentren debidamente justificados.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables, los gastos relativos a la adquisición de material y/o equipamiento inventariable. Los gastos deberán haberse realizado en un plazo máximo de doce meses, contados desde la fecha de inicio del proyecto, siempre que dicha fecha no exceda de 6 meses desde el abono de la subvención. El importe total de la subvención no podrá superar la cuantía de 50.000 euros por entidad beneficiaria. Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y, a los efectos previstos en las presentes Bases, aquellos que respondan a la naturaleza de la presente subvención. Los gastos subvencionables deberán producirse e imputarse en los mismos términos que se han consignado en la solicitud presentada por la entidad beneficiaria. Asimismo, deberán haberse abonado con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la justificación de la subvención.
  • Dotación de personal: Contar con una persona que ejerza funciones de dirección o coordinación del recurso, así como con un equipo profesional integrado, como mínimo, por personal que desempeñe las funciones de educador/a social y animador/a, conforme a lo establecido en el Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Servicios mínimos a prestar: o Manutención de día: Servicio de alimentación que contemple, al menos, la merienda y/o cena, y de forma opcional, el desayuno durante los periodos estivales.
  • Compromisos de la entidad beneficiaria: o Mantener el recurso en funcionamiento durante un período mínimo de doce meses desde su puesta en marcha. o Disponer, previamente a la apertura del recurso, de un Proyecto Socioeducativo de Centro que incluya los contenidos establecidos en el
  • 2.- ABONO DE LAS SUBVENCIONES. Una vez resuelta y notificada la resolución del procedimiento se procederá al ABONO ANTICIPADO de las mismas, NO EXIGIENDOSE GARANTÍA ALGUNA , atendiendo al interés público de las actividades a subvencionar y a la consideración de los beneficiarios como entes públicos. Conforme se establece en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • 3.- EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN. El periodo de ejecución y, por tanto, para la realización de la totalidad de las actuaciones subvencionadas será de 12 meses, contados desde la fecha de inicio del proyecto que determine la entidad beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de 6 meses desde el abono efectivo de la subvención referenciada. En consecuencia, las actuaciones subvencionadas deberán iniciarse dentro del citado plazo máximo de 6 meses desde el abono de la subvención y finalizar, dentro de los doce 12 meses siguientes a la fecha de inicio comunicada por el beneficiario. Vencido dicho plazo, los Ayuntamientos o sus Organismos públicos dependientes deberán proceder a la justificación de la misma, estableciéndose como plazo máximo para ello un mes a partir de la finalización del plazo de ejecución y debiendo presentar a través del
  • - Memoria Justificativa de los gastos realizados, debidamente sellada y firmada por el representante del Ayuntamiento o su Organismo público dependiente en la que se incluyan, además de la inversión realizadas, la evaluación de los objetivos conseguidos con el Proyecto subvencionado. Dicha Memoria Justificativa, que se realizará empleando el modelo normalizado disponible en formato electrónico en la página web del IASS https://www.iass.es/jdownloads/Tramites%20y%20Gestiones/Procedimientos%20 Administrativos/Subvenciones.pdf y que deberá contener información sobre el número de personas usuarias de los servicios subvencionados con indicación al
  • Número de plazas (potencial capacidad de atención) subvencionadas.
  • Número total de personas menores de edad atendidas (por género y grupos de edad: 0-5, 6-11, 12- 17).
  • Número de personas menores de edad atendidos en situación de riesgo (por género y grupos de edad: 0-5, 6-11, 12-17).
  • Número de unidades familiares atendidas. Deberá igualmente dejarse constancia en la misma del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Organismo en el otorgamiento de la subvención concedida.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • orientativo, se consideran gastos subvencionables los destinados a los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos de personal: Sueldos y salarios del personal, cotizaciones sociales, etc.
  • orientativo, se consideran gastos subvencionables los destinados a los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos en bienes no inventariables: Adquisición de bienes necesarios para la prestación del servicio, adquisición de bienes muebles fungibles que no tengan la consideración de unidad inventariable.
  • orientativo, se consideran gastos subvencionables los destinados a los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos de alquiler: Del inmueble destinado al desarrollo de la actividad subvencionada.
  • orientativo, se consideran gastos subvencionables los destinados a los siguientes conceptos: · eligible
    Gastos en servicios: servicios para el funcionamiento del recurso, como son: o Gastos de suministros agua, electricidad, telefonía. o Gastos derivados de la contratación de una entidad especializada para la gestión y prestación del servicio. o Gastos relativos a la realización de actividades de ocio vinculadas a la actividad del propio Centro o Servicio de día.
  • orientativo, se consideran gastos subvencionables los destinados a los siguientes conceptos: · eligible
    Otros gastos corrientes de naturaleza análoga que resulten estrictamente necesarias para garantizar el inicio y operatividad del recurso y se encuentren debidamente justificados.
  • orientativo, se consideran gastos subvencionables los destinados a los siguientes conceptos: · eligible
    En ningún caso serán gastos subvencionables, los gastos relativos a la adquisición de material y/o equipamiento inventariable. Los gastos deberán haberse realizado en un plazo máximo de doce meses, contados desde la fecha de inicio del proyecto, siempre que dicha fecha no exceda de 6 meses desde el abono de la subvención. El importe total de la subvención no podrá superar la cuantía de 50.000 euros por entidad beneficiaria. Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y, a los efectos previstos en las presentes Bases, aquellos que respondan a la naturaleza de la presente subvención. Los gastos subvencionables deberán producirse e imputarse en los mismos términos que se han consignado en la solicitud presentada por la entidad beneficiaria. Asimismo, deberán haberse abonado con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la justificación de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social