Convocatoria de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2026 las subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales , de acuerdo con lo previsto en el

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE AGENDA 2030.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades locales recogidas en el
  • Cada entidad solicitante o entidad ejecutante dentro de una agrupación solo podrá presentar o ser participante en un único proyecto para cada convocatoria. Se inadmitirán todos los proyectos presentados por una entidad que presente más de un proyecto. De igual modo, se inadmitirán todos los proyectos en el que participen entidades que representen agrupaciones o entidades ejecutantes que hayan sido incluidas en más de un proyecto.
  • El plazo para la presentación de candidaturas será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE).
  • Medio de presentación de las solicitudes:
  • Entidades de las dispuestas en la disposición segunda.1 de esta convocatoria: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades de la disposición
  • segunda.1 deberán presentar las solicitudes mediante medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Excepcionalmente, en caso de tener incidencias informáticas con la aplicación señalada en el párrafo anterior, podrán aportar la documentación a través del Registro Electrónico Común (https://reg.redsara.es/) dirigiendo la solicitud a la Dirección General de Agenda 2030 (código E05079801), con el asunto “Subvenciones Agenda 2030 Entidades Locales (202 6)”. En este supuesto la entidad deberá remitir cada uno de los documentos por separado como archivos adjuntos y adjuntar la acreditación de la incidencia informática acaecida.
  • Entidades de las dispuestas en la disposición segunda.1 de esta convocatoria: En el supuesto de agrupaciones de las dispuestas en la disposición segunda.2 de esta convocatoria, realizarán la presentación a través del Registro Electrónico Común (https://reg.redsara.es/)
  • Cuando la solicitud se presente vía Registro Electrónico Común, e n ningún caso se considerarán válidos las solicitudes presentadas a través de Registro Electrónico cuyo s asientos de salida y entrada se practiquen en su propio sistema de registro (autorregistros) . En este sentido, las entidades locales deberán cerciorarse de que en su sistema únicamente se practica el asiento de salida.
  • Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos normalizados de anexos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://www.dsca.gob.es/es/agenda-2030/subvenciones-premios-agenda-2030) , todos ellos firmados con certificado de representante de persona jurídica por la persona que ostente la representación legal de la entidad, o quien tenga atribuida por delegación de la competencia la facultad de presentar la solicitud o cuente con poder bastante.
  • Entidades de las dispuestas en la disposición segunda.1 de esta convocatoria:
  • En el supuesto de agrupaciones de las dispuestas en la disposición segunda.2 de esta convocatoria. 1º Anexo I, Datos de la agrupación y memoria del proyecto. En este supuesto, todas y cada una de las entidades pertenecientes a la agrupación podrán manifestar, en el Anexo IV descrito posteriormente, su autorización de consulta de la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este Anexo será firmado por el representante o apoderado único de la agrupación. La memoria del proyecto se adecuará a este Anexo I, teniéndose por no presentado cualquier documento adicional o alternativo al mismo. Así mismo, y teniendo en cuenta que la memoria del proyecto constituye un elemento esencial de la solicitud, la entidad deberá poder acreditar que aquella ha sido firmada electrónicamente a fecha de finalización del plazo de presentación
  • los documentos correspondientes a esa entidad deberán presentarse acompañados de: 1º. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social de “Subvenciones”. Puede solicitarlo en el siguiente enlace: https://portal.seg- social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Consulta+de+pagos+y+deudas/CC ertificado+de+estar+al+corriente+en+las+obligaciones+de+la+Seguridad+Social 2º. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener
  • https://run.gob.es/hsblF8yLcRINFORME DE FIRMA, no sustituye al documento original | C.S.V. : GEN-81c4-27c2-d419-2860-9f67-a852-9ac6-815c | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: CSV : GEN-81c4-27c2-d419-2860-9f67-a852-9ac6-815c DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsblF8yLcR FIRMANTE(1) : DAVID PEREJIL BRICIO | FECHA : 07/07/2026 18:04 | Sin acción específica Página 8 de 43 órgano instructor, y dentro de esta la Subdirección General de Análisis y Estrategia de Agenda 2030, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la r ealidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo de diez días hábiles.
  • No se admitirán aquellos proyectos que sobrepasen los límites máximos y mínimos de importe solicitado determinados en cada convocatoria.
  • No se admitirán aquellos proyectos estandarizados elaborados por entidades ajenas a la entidad que no tengan una adaptación clara a las necesidades del territorio. Esta estandarización de proyectos se podrá identificar por el título del proyecto, el import e, el nombre de las actividades, la estructura o forma del proyecto, entre otros, de forma comparada con otros proyectos presentados por otras entidades a la misma convocatoria o a otras convocatorias de subvenciones. En caso de que se detectara una o v arias solicitudes con proyectos estandarizados, serían inadmitidas a trámite todas ellas.
  • La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en los Anexos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud al procedimiento de concesión de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 13 de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio y sin pe rjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.
  • La FEMP, como entidad colaboradora, procederá a la verificación de la documentación recibida en la fase de preevaluación . Si la solicitud o la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos que imposibiliten la continuación del procedimiento y no sean susceptibles de inadmisión, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane las faltas o acompañe l os documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley. En caso de que la entidad no respondiera al requerim iento, no aportase toda la documentación requerida, o aportase la documentación requerida manteniendo los errores subsanables, su solicitud será considerada desistida de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La FEMP , como entidad colaboradora, llevará a cabo una valoración previa de los proyectos que servirá de base para la evaluación de proyectos que realizará la Comisión Técnica de Valoración, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el
  • Diseño global de la implementación. Calidad técnica y sostenibilidad del proyecto (máximo de treinta y cinco puntos).
  • Objetivos y lógica de intervención bien definidos y realistas. Coherencia de las actividades propuestas en relación con los objetivos y resultados previstos, así como con la previsión temporal de su ejecución (máximo cinco puntos).

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno correspondiente de la entidad. Decimocuarta. Modificaciones de la Resolución de Concesión.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Cualquier modificación sobre las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones y de los plazos para su ejecución, requerirán de solicitud previa motivada de la entidad beneficiaria, y la resolución favorable expresa del órgano competente. Estas solicitudes de modificaciones podrán ser estimadas siempre y cuando no afecten a los objetivos, resultados o finalidad perseguidos por la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañen derechos de terceros al suponer una variación de los elemento s valorados en el proceso de concesión en concurrencia competitiva. Solo podrán autorizarse modificaciones que supongan adaptaciones del proyecto ante circunstancias que alteren o dificulten el normal desarrollo de la actuación, sin suponer la alteración de sus objetivos ni de sus resultados planificados en el proyecto.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las solicitudes de modificación deberán presentarse cumplimentando los modelos normalizados del tipo de modificación que corresponda y que estarán disponibles en la página
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    En caso de solicitud de ampliación del plazo de ejecución, ésta no podrá exceder de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, en cumplimiento con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    En caso de solicitud de modificación del presupuesto del proyecto, ya sea una modificación de los importes de los conceptos presupuestarios, la reducción de los importes a ejecutar con su correspondiente solicitud de devolución de importes, o la modific ación de la financiación propia o recepción de subvenciones públicas o ingresos privados destinados al mismo proyecto, deberá cumplir las mismas condiciones establecidas para las modificaciones generales de la presente disposición.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Las modificaciones, independientemente del tipo de modificación, podrán solicitarse como máximo treinta y tres días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    En ningún caso, la resolución de modificación podrá suponer un aumento de la cuantía total de la subvención concedida, ni la citada modificación podrá ser aplicada a la financiación de conceptos de gasto no subvencionables.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La resolución de modificación solicitada se dictará por la persona titular de la Dirección General de Agenda 2030 y se notificará en el plazo de treinta y tres días hábiles a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideraci ón de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo. La resolución de modificación pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso -administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decimoquinta. Subcontratación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la entidad beneficiaria y obedecerá a las especificaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden DSA/632/2022, de 23 de junio, dentro de los límites y, en su caso, según los requisitos fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La voluntad de subcontratar por parte del solicitante de la subvención la actividad del proyecto subvencionado podrá incorporarse en la solicitud de la subvención. La resolución de concesión podrá autorizar expresamente las subcontrataciones que el bene ficiario hubiera previsto en la solicitud siempre que como mínimo se hayan identificado las actividades a subcontratar y la cuantía prevista para ello en el presupuesto.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La justificación de la subcontratación se incorporará junto al resto de documentos de la cuenta justificativa dentro del plazo de justificación. En ella, se aportará la siguiente
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    El contrato objeto de subcontratación formalizado por las partes con posterioridad a la autorización por el órgano instructor.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La relación de las tres ofertas solicitadas a los diferentes proveedores en cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se identifique la justificación de la elección de la oferta adjudicataria.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    La documentación acreditativa de que la entidad con la que se ha contratado la realización de las actividades se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Una declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado la realización de la actividad que acredite que la entidad subcontratada no se encontraba incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones en el momento de la celebración del contrato, según lo establecido en el artículo

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2026 las subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas que promuevan la implementación, la alineación y la localización de la Agenda 2030 en las Entidades Locales , de acuerdo con lo previsto en el