LAS SUBVENCIONES DE APOYO AL ESTUDIO PARA ALUMNADO EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE GUÍA DE ISORA Y MATRICULADO EN ENSEÑA · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DE APOYO AL ESTUDIO PARA ALUMNADO EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE GUÍA DE ISORA Y MATRICULADO EN ENSEÑANZA DE EDUCACIÓN INFANTIL U OBLIGATORIA, EJERCICIO 2026

2. Relación de las personas beneficiarias y cuantías de la subvención.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES70 - CANARIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Declaración responsable acreditativa de no estar incurso/a en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en el mo delo de solicitud Anexo I)
  • Autorización expresa al Ayuntamiento de Guía de Isora para que pueda verificar los datos reflejados en la solicitud con los que obran en las Admi nistraciones Públicas, así como que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales y con la Seguridad Social (incluida en el modelo de solicitud
  • El Título de Familia Numerosa o carné de familia numerosa.
  • En caso de que algún miembro de la unidad familiar se encontrara en situación de discapacidad (igual o superior a 33%) se deberá aportar Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad actualizado emitido por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, o bien, Certificado o Resolución relativo al grado de
  • En caso de familia monoparental, libro de familia o cualquier otro documento que indiqu e la situación de monoparentalidad. Los miembros de la unidad familiar a efectos de subvención son los siguientes, siempre y cuando se
  • El padre y la madre del alumno/a.
  • El tutor o la persona que legalmente tenga la guarda o custodia de un menor de edad.
  • El estudiante que solicita la beca.
  • Los hermanos/as solteros menores de 25 años.
  • Los hermanos/as mayores de 25 años con discapacidad.
  • La instrucción del procedimiento la llevará a cabo el/la empleado/a público/a del área competente, quién realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de la correcta presentación de las solicitudes y documentación exigida, así como para el estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del/la solicitante para ser
  • Solicitar cuantos informes se estimen necesarios para resolver, o sean exigidos por las normas que regulen las subvenciones.
  • Comprobar datos que obren en poder de la Administración Local o en el de otras Administraciones Públicas.
  • CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN Asimismo, deberá informar sobre que solicitantes cumplen y cuáles no los requisitos formales y materiales exigidos para ser beneficiario/a, lo que elevará como propuesta para que pueda dictarse resolución.
  • La comisión de valoración, como órgano colegiado de carácter técnico, estará compuesta por al menos por 3 miembros, sin que puedan formar parte de esta los cargos electos y personal eventual. A la comisión de valoración, le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas, según los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos y ponderados en la convocatoria, elaborando un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden de prelación de las solicitudes
  • El/la empleado/a público/a instructor/a, formulará propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a todos los/as interesados/as en la forma que se establezca en la convocatoria, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. La propuesta de resolución provisional estará debidamente motivada especificando la puntuación obtenida por los/as solicitantes y las cuantías de subvenciones propuestas. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncio de esta Corporación otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a la publi cación en el tablón de anuncios para que las personas interesadas la presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.
  • El órgano competente resolverá el procedimiento a la vista de la propuesta de resolución definitiva
  • La resolución será motivada y contendrá de forma expresa, la relación de solicitantes, la relación de a quienes se les concede la subvención y a quienes se les desestima, excluye o se les tiene por
  • Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.
  • En lo que respecta a la notificación de la resolución, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones

Gastos y actuaciones subvencionables

  • de los siguientes gastos subvencionables: · eligible
    La adquisición de material escolar fungible (libros de texto no incluidos),
  • de los siguientes gastos subvencionables: · eligible
    Uniformidad del alumnado (uniforme /ropa y calzado)
  • de los siguientes gastos subvencionables: · eligible
    Todo material específico que esté estipulado como obligatorio por el centro o por alguna norma superior para el correcto desarrollo y funcionamiento de la actividad académica en los centros educativos. Serán subvencionados los gastos descritos en los párrafos anteriores realizados durante el curso escolar 2026-2027, que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la subvención y aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad s ubvencionada, en las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de fecha 28 de mayo de 2026 y publicada en el BOP nº 89, de 27 de julio de 2026.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

2. Relación de las personas beneficiarias y cuantías de la subvención.