LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PARTICULARES, ENTIDADES CULTURALES Y ASOCIACIONES CÍVICAS DE · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PARTICULARES, ENTIDADES CULTURALES Y ASOCIACIONES CÍVICAS DE AMPOSTA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES CULTURALES DEL AÑO 2026

El objeto de la convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Amposta a través del área de Cultura y Memoria Histórica, destinadas a financiar programas y actividades culturales por parte de particulares, entidades culturales y asociaciones cívicas de Amposta, que se realizan entre el 1 de noviembre de 2025 y el 25 de octubre de 2026…

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE AMPOSTA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 55.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Els interessos deutors de comptes bancaris.
  • Interessos, recàrrecs i sancions administratives.
  • Despeses de procediments judicials.
  • Factures proforma, tiquets de caixa, albarans. Les factures hauran de tenir els requisits exigits amb caràcter general al RD 1619/2012, de 30 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament pel qual es regulen les obligacions de facturació o en la normativa que la substitueixi.
  • Un exemplar dels cartells, programes o altres elements gràfics o audiovisuals on ha d’aparèixer el logo de l’Ajuntament d’Amposta. En casos excepcionals o molt singulars, circumstàncies que ponderaran i reflectiran detalladament els corresponents òrgans gestors, es podrà facultar una presentació simplificada de la justificació de les quantitats lliurades en concepte de subvenció que inclogui en tot cas la completa individualització del perceptor, el seu domicili, quantitat i finalitat.
  • Termini de justificació. El termini màxim per a presentar la documentació justificativa de les despeses d’acord amb la concessió de la subvenció i ajut serà fins al 31 d’octubre de 2026.
  • Compatibilitat amb altres subvencions. Aquestes subvencions són compatibles amb d'altres destinades a la mateixa finalitat i atorgades per altres administracions públiques o ens públics privats, però en cap cas l'import de les subvencions concedides no pot ser d'una quantia que, aïlladament o en concurrència amb subvencions d'altres entitats, ajuts, ingressos o recursos, superi el cost de l'activitat a desenvolupar pel beneficiari.
  • Publicitat de les subvencions concedides. Les subvencions atorgades a l’empara d’aquesta convocatòria seran objecte de publicitat a través de la Base de Dades Nacional de Subvencions (BDNS), que opera com a sistema nacional de publicitat de subvencions, el BOPT, el tauler d’anuncis i la web de l’Ajuntament d’Amposta.
  • Podrán solicitar esta subvención las entidades culturales y las asociaciones cívicas, debidamente inscritas al Registre de Entidades del Ayuntamiento, que se encuentren al correinte de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y siempre que no figuren incluidas en otros programas específicos de l?Ayuntamiento.
  • Que se encuentren al correinte de pago de sus deudas con el Ayuntamiento, y que no estén incursos en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (LGS).
  • Que tengan su sede social o domicilio al término municipal d?Amposta.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.
  • Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica (seu.amposta.cat) o al Registro General de l?Ayuntamiento d?Amposta, dentro del plazo máximo fijado.
  • Órganos competentes por la instrucción y resolución del procedimiento El órgano competente por la ordenación e instrucción del procedimiento será la Concejalía de Cultura y Memoria Histórica, a través de su departamento. Estas fases se desarrollarán atendiendo el que se establece a la LGS. El órgano competente para la resolución de esta subvención será la Junta de Gobierno Local, por delegación del alcalde.
  • La solicitud de subvenciones para realización de programas y actividades culturales (INS170) debidamente rellenado, que se tendrá que presentar en la sede electrónica (seu.amposta.cat) o al Registro General del Ayuntamiento.
  • Fotocopia del documento del CIF o de la entidad o asociación o bien la fotocopia del DNI del solicitante
  • Memoria de las actividades a realizar desde la asociación o el particular para las cuales se pide la subvención.
  • En caso de que el solicitante sea una asociación, presupuesto general de ingresos y gastos de la asociación del año 2026.
  • Certificado del número de socios sólo en el supuesto de que sea la primera vez que se pide
  • El formulario de comunicación de datos del acreedor (INS017) para que este Ayuntamiento pueda comprobar que los beneficiarios se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Seguridad Social, o los certificados que acrediten esta situación.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables · ineligible
    Se consideran gastos subvencionables aquellas que se encuentren al correinte de pago más indudable responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realizan en el plazo establecido a la convocatoria. Se considera gasto subvencionable la que se haya efectivamente realizado durante el periodo a que hace referencia, es decir, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 25 de octubre de 2026, y siempre que la fecha de pago sea como máximo dentro del periodo de justificación de la actividad subvencionada. Son imputables los gastos correspondientes a los desplazamientos necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada, con justificantes de desplazamientos que permitan identificar la persona que los hace, el origen y el destino, la fecha del desplazamiento y cualquier otro dato que acredite la relación del viaje con el objeto de la subvención. No se considerarán gastos subvencionables las dietas que no respondan a la naturaleza de la actividad.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de presentación de las solicitudes
  • Gastos subvencionables · eligible
    Plazo de resolución y notificación El plazo para la otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, el día 14 de septiembre de 2026, un vez valoradas todas las subvenciones presentadas. El plazo para presentar los recursos procedentes a la resolución del otorgamiento de las subvenciones a particulares, entidades culturales y asociaciones para la realización de programas y actividades culturales para el año 2026.
  • Gastos subvencionables · eligible
    Enmienda de deficiencias Si la solicitud de inicio no reúne los requisitos fijados en estas bases, los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, y/o cualquiera de las previstas en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con el que establece el artículo 68 de la Ley LPAC para que en el plazo de diez días habiles enmiende las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución, que tendrá que dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la LPAC.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Amposta a través del área de Cultura y Memoria Histórica, destinadas a financiar programas y actividades culturales por parte de particulares, entidades culturales y asociaciones cívicas de Amposta, que se realizan entre el 1 de noviembre de 2025 y el 25 de octubre de 2026. En concreto, esta línea de subvenciones quiere fomentar la iniciativa ciudadana, tanto de manera individual como colectiva, en proyectos y actividades de carácter cultural, contribuyendo a la financiación y/o consecución de estas, siendo objeto de subvención las actividades y programas de difusión cultural, las iniciativas de recuperación y difusión del patrimonio cultural, tradicional y popular; y actividades de animación y formación sociocultural.