Convocatoria de las ayudas para el año 2026 a las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas Agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de las solicitudes de la convocatoria de distintas líneas de ayudas de la solicitud unica.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

● Cerrada

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Qué necesitas

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    05.03.414A.481 Organizaciones Profesionales Agrarias. Gestión Política Agraria Común (PAC) por un importe máximo de 100.000 €.
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    05.03.414A.473 Cooperativas Agrarias. Gestión Política Agraria Común (PAC) por un importe máximo de 15.000 €. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Abd4BiJYy6d44LxXMS/aUiTJLYdAU3n8j Firma 1: 20/08/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
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    Cuarto. Gastos subvencionables. Serán objeto de subvención las actividades realizadas de asesoramiento y colaboración con los agricultores y ganaderos para la correcta elaboración y presentación de las solicitudes de las convocatorias de las ayudas previstas en la presente resolución, debiéndose acreditar con la solicitud la justificación de las mismas en la forma señalada en el apartado quinto de la presente Resolución. Quinto. Solicitudes y documentación.
  • documentation
    Las solicitudes de ayuda dirigidas a la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro electrónico de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurí dico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • documentation
    Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como anexo II de las Bases que se adjuntan como anexos a la presente convocatoria, debiéndose acompañar a la solicitud un certificado emitido por el responsable de la entidad en Cantabria en el que figure el nº de solicitudes registradas, acompañado por la relación nominal de las solicitudes cumplimentadas por cada una de las líneas de ayuda en las que haya colaborado la OPA o cooperativa, con los datos establecidos en el anexo III de las Bases que se adjuntan como anexos a la presente convocatoria.
  • documentation
    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • documentation
    Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o se advirtiese la existencia de defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • documentation
    La presentación de la solicitud conllevará, conforme a lo indicado en el anexo II de las Bases que se adjuntan como anexos a la presente convocatoria , la autorización a los órganos gestores para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos del seguimiento y control de estas ayudas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consen timiento, debiendo aportar entonces las certificaciones expedidas por los órganos competentes.
  • documentation
    La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras contenidas en la Orden MED/8/2022, de 23 de febrero. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600Abd4BiJYy6d44LxXMS/aUiTJLYdAU3n8j Firma 1: 20/08/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
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    La Dirección General de Desarrollo Rural, como órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
  • documentation
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisito s requeridos para conceder la subvención. Séptimo. Resolución.
  • documentation
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Subvenciones de Cantabria corresponde a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación la resolución del procedimiento.
  • documentation
    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 3 meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de concesión de la subvención se podrá entender desestimada por silencio administrativo.
  • documentation
    La resolución será motivada y se notificará a los interesados. La resolución de las solicitudes de subvenciones que sean concedidas , se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, el importe de la subvención aprobada y su finalidad.
  • documentation
    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución. Octavo. Criterios de valoración.
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    La cuantía de la subvención se obtendrá dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número acreditado de solicitudes cumplimentadas y tramitadas y su posterior multiplicación por el número de solicitudes asesoradas por cada entidad correspondientes a la Convocatoria de las ayudas financiadas por el FEAGA y FEADER incluidas en la solicitud única 2026, no pudiendo superar los 30 € por solicitud.
  • documentation
    Las ayudas se abonarán antes del 31 de diciembre del año 2026. Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.
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    Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
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    Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
  • documentation
    Conforme a lo establecido en el artículo 28.6 Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, las personas jurídicas que sean beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante esta Resolución, por importe mínimo de 100.000 euros, tendrán la obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de dicha Ley . Décimo. Incompatibilidad. Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Undécimo. Reintegro de las cantidades percibidas y régimen sancionador.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación