Convocatoria de las ayudas a la conservación y promoción de razas autóctonas de ganado ovino-caprino en Cantabria.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
  • Hallarse inscrita la explotación en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).
  • No estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AuKQ98v6VsvSCoXU3MVClbjJLYdAU3n8j Firma 1: 07/08/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior se efectuará por cada titular de explotación solicitante de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 5 apartado 3 de la Orden MED/3/2019, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras.
  • En caso de haber recibido ayuda de mínimis en el ejercicio fiscal de la solicitud y en los dos ejercicios fiscales anteriores, dicha ayuda no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que regula las ayudas de mínimis en el sector agrícola. CUARTO. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  • Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación conforme a los modelos normalizados que figuran como anexos I y II de la presente Resolución y se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • La solicitud se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesc a y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P . 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucion al de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo aquellos sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo
  • 2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídi co del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos establecidos en sus bases reguladoras. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos. QUINTO. - Documentación.
  • Junto a la solicitud de ayuda , según modelo que figura como anexo I a la presente
  • resolución, deberá presentarse la siguiente documentación:
  • Formulario de solicitud anexo II de la presente Resolución (relación de crotales de animales elegibles).
  • Declaración responsable de no estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AuKQ98v6VsvSCoXU3MVClbjJLYdAU3n8j Firma 1: 07/08/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán revisadas a fin de verificar que contienen la documentación exigida y que reúnen todos los requisitos para la concesión de las ayudas que se convocan en la presente Resolución. Si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEXTO. Criterios de valoración de las solicitudes. Para la concesión de las ayudas aquí convocadas, las solicitudes se valorarán de
  • Titulares de explotación ubicada en un municipio de la zona de montaña 1 conforme a la clasificación del PDR 2014-2020 de Cantabria: 4 puntos.
  • Titulares de explotación ubicada en un municipio de la zona de montaña 2 conforme a la clasificación del PDR 2014-2020 de Cantabria: 2 puntos.
  • Explotaciones regentadas por un joven como titular exclusivo o socio, considerando como tal al que cumple dicha condición de joven para el pago de las ayudas directas FEAGA: 4 puntos.
  • Explotaciones cuyo titular es un agricultor a título principal, considerando como tal al que reúne los requisitos para ser beneficiario de la ayuda a Zonas con Limitaciones Naturales del actual PDR 2014-2020 de Cantabria: 4 puntos.
  • Más del 50% de la solicitud está integrada por ejemplares de razas autóctonas en peligro de extinción: 4 puntos. En caso de empate a puntos, se desempatará en favor del solicitante que sume mayor puntuación en los criterios d), c) y a) aplicados sucesivamente y por este orden. De persistir el empate, se concederá la ayuda al solicitante que mayor censo de animales elegibles mantenga a fecha de finalización del plazo de solicitud. SÉPTIMO. Cuantificación de la ayuda.
  • 200 euros por cada UGM elegible hasta las 10 primeras.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación