Convocatoria de la subvención para la compra de material escolar curso 2026/2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES415 - Salamanca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BABILAFUENTE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 11.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Todos los miembros de la unidad familiar (padre, madre, hermanos…) estén empadronados en Babilafuente con antelación a la fecha de publicación de la convocatoria y residir de modo efectivo en el municipio. El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento, sin necesidad de que el solicitante aporte el certificado de empadronamiento.
  • Que el alumno/a para el que se solicita la subvención esté empadronado en el municipio de Babilafuente con antelación a la fecha de publicación de la convocatoria y residir de modo efectivo en el municipio El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento, sin necesidad de que el solicitante aporte el certificado de empadronamiento.
  • Que ambos progenitores, se encuentren al corriente al pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las peculiaridades que se indicaran más adelante.
  • Que ambos progenitores, no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención regulada en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las peculiaridades que se indicaran más adelante
  • En los supuestos de separación o divorcio de los progenitores, el destinatario de la ayuda será el progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en la sentencia judicial de referencia, que deberá aportarse al efecto, así como el convenio regulador en caso de custodia compartida, en el que ambos serán destinatarios de la ayuda al 50%, debiendo presentar una única solicitud firmada por ambos.
  • En ningún caso podrán ser destinatarios de la ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fueran asumidas por una institución pública.
  • Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto. Material subvencionable Se considerará, a los efectos de las presentes bases, como material escolar subvencionable el
  • Material electrónico de cualquier tipo: ordenadores, impresoras, cartuchos de tinta, e-books, memorias USB, discos duros, plataformas digitales, etc.
  • Libros de texto, diccionarios, enciclopedias, fichas didácticas, cuadernos de ejercicios, fotocopias, etc.
  • Material deportivo: pelotas, balones, raquetas, etc. Quinto. Cuantía de las ayudas. El importe individual máximo para los beneficiarios de las ayudas será de cien euros (100,00 €), estableciéndose como cuantía máxima global la cantidad de 11.500€ En el caso de que la cuantía justificada sea menor al importe de la ayuda, se concederá solamente el importe justificado. En el caso de que el número de solicitudes exceda la cuantía de la partida presupuestaria consignada y este no pudiese ser objeto de incremento, el importe de la misma será repartido de forma proporcional entre todos los solicitantes Sexto. Solicitudes y documentación. Las solicitudes, una por cada alumno/a que cumplan los requisitos señalados en estas Bases, deberán formalizarse conforme al Anexo I establecido en las bases de la convocatoria y se acompañará de la documentación acreditativa correspondiente y se dirigirán a la Alcaldesa- Presidenta, pudiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Babilafuente, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas señaladas en el art.
  • 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Plazo para presentar las solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
  • A la solicitud, una por cada alumno/a, se acompañará la documentación siguiente:
  • Fotocopia del DNI/ NIE/ PASAPORTE del solicitante/destinatario (padre, madre o tutor legal; el alumno, en caso de mayoría de edad).
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Fotocopia sentencia y convenio regulador, en los casos de separación o divorcio de los progenitores.
  • Declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento.
  • Certificado de la dirección del centro educativo de referencia, o bien justificante de la matrícula en el mismo.
  • Factura/s justificativa de la adquisición del material subvencionable, correspondiente al alumno
  • para el que se solicita la ayuda que deberá contener los siguientes elementos:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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