Convocatoria de la subvención para estudios no obligatorios año 2025-2026

La subvención tiene por finalidad ayudar a los estudiantes universitarios que cursen primero, segundo, tercero o cuarto curso de estudios conducentes a la obtención de un título oficial de grado, a los estudiantes de ciclos formativos de grado medio o superior, a los estudiantes de bachillerato, así como a los niños matriculados en escuelas infantiles.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANT MARTÍ VELL.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • 1 Requisitos generales Tener la nacionalidad española o, en el caso de personas extranjeras (comunitarias y no comunitarias), acreditar la condición de residencia cuando se trate de extranjeros no comunitarios. En el caso de solicitantes mayores de edad, deberán estar empadronados en el municipio durante el año en curso. En el caso de solicitantes menores de edad, deberán estar empadronados en el municipio tanto el menor como, al menos, uno de sus tutores legales. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Martí Vell.
  • 2 Requisitos académicos En el caso de estudios universitarios, haber estado matriculado de un mínimo de 30 créditos del primer, segundo, tercer o cuarto curso de los estudios elegidos y haber superado el 80 % de los créditos matriculados. En el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional y del bachillerato, haber estado matriculado del curso completo y haber superado el 80 % de las asignaturas. En el caso de los niños matriculados en escuelas infantiles, haber estado matriculado durante todo el curso objeto de la convocatoria.
  • Estos requisitos deberán acreditarse mediante la siguiente documentación: Fotocopia del DNI, NIF, NIE o pasaporte del beneficiario. Documento acreditativo de la matrícula y del pago de las tasas universitarias o del ciclo formativo de grado medio o superior, bachillerato o escuela infantil. Documento acreditativo expedido por el instituto, la universidad o el centro docente correspondiente de las calificaciones obtenidas. Este requisito no será exigible en el caso de las escuelas infantiles.
  • Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el Concejal competente o el Alcalde del Ayuntamiento de Sant Martí Vell.
  • Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finalizará el 15 de octubre del mismo año de la convocatoria.
  • Plazo de resolución y notificación El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Fin de la vía administrativa La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Criterios de valoración de las solicitudes Serán los establecidos en el apartado quinto de la presente convocatoria.
  • Medio de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La subvención tiene por finalidad ayudar a los estudiantes universitarios que cursen primero, segundo, tercero o cuarto curso de estudios conducentes a la obtención de un título oficial de grado, a los estudiantes de ciclos formativos de grado medio o superior, a los estudiantes de bachillerato, así como a los niños matriculados en escuelas infantiles.