Convocatoria de la Subvención en régimen de concurrencia competitiva de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puerto del Rosario a las entidades sin ánimo de lucro capitalinas que desarrollen proyectos de participación ciudadana

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES704 - Fuerteventura. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Tener ámbito de actuación dentro del municipio de Puerto del Rosario.
  • Carecer de ánimo de lucro y destinar sus fines y actividades al interés general, social, cultural, vecinal, juvenil o comunitario.
  • Estar debidamente inscritas en el Registro Canario de Asociaciones del Gobierno de Canarias y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas gestionado por la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo consignar en la solicitud los correspondientes números de inscripción.
  • Haber permanecido legalmente constituidas durante un período mínimo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Comunidad Autónoma de Canarias y el
  • Haber justificado adecuadamente las subvenciones, ayudas o aportaciones económicas concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, siempre que hubiera finalizado el plazo de justificación correspondiente.
  • No encontrarse incursas en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas ni estar inhabilitadas para recibir ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas.
  • Desarrollar las actividades, programas o proyectos objeto de subvención dentro del término municipal de Puerto del Rosario y durante el período de ejecución establecido en la presente convocatoria. El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá acreditarse mediante la documentación exigida en la convocatoria o mediante las declaraciones responsables previstas en la normativa vigente. La falsedad, ocultación o inexactitud de los datos, manifestaciones o documentos aportados determinará la pérdida del derecho a la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursas las personas que ostenten la representación legal de la entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa reguladora del ejercicio de altos cargos o del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como en los supuestos contemplados en la legislación electoral aplicable.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo
  • 3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
  • 4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • CUARTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad, programa o proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro del período establecido en la correspondiente convocatoria. En todo caso, los gastos subvencionables deberán guardar una relación directa con las actuaciones descritas en la memoria presentada por la entidad y que hayan sido objeto de valoración para la concesión de la subvención. Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que cumplan los

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otras actuaciones de carácter económico