AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ARREGLO DE FACHADAS EN MAL ESTADO Y FACHADAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

Título oficial: CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL ARREGLO DE FACHADAS EN MAL ESTADO Y FACHADAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

El objeto de las presentes bases es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las ayudas que otorgue la EMD para actuaciones de arreglo de fachadas en mal estado y fachadas de nueva construcción.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES514 - Tarragona. La gestiona PICAMOIXONS, ENTIDAD LOCAL MENOR.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarias de inmuebles ubicados en el término de Picamoixons que acrediten documentalmente estas actuaciones.
  • No obstante, no podrá ser beneficiario:
  • Quien tenga abierto un expediente de disciplina urbanística sobre el inmueble en el que se realizará la actuación.
  • Los deudores con la hacienda municipal.
  • Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS. No serán subvencionables las actuaciones que no se soliciten antes de ser ejecutadas. La obtención de la subvención quedará supeditada al cumplimiento de las siguientes
  • El edificio debe contar con los requisitos legales de uso y no encontrarse en situación de fuera de ordenación.
  • Las fachadas intervenidas deben dar a la vía pública; se pueden incluir las paredes medianeras visibles desde la vía pública.
  • Las obras objeto de subvención deben disponer de las correspondientes licencias administrativas y/o comunicación previa, y deberán cumplir las condiciones que eventualmente imponga la Administración competente en materia de patrimonio.
  • Tanto el acabado de las fachadas como las carpinterías exteriores y las barandillas serán de características similares a las originales.
  • Se valorará la posible eliminación visual del cableado existente en fachada, evaluando su posible soterramiento o su integración mediante celosías u otros elementos. El cumplimiento de las condiciones de los apartados a) y c) deberá acreditarse antes del pago de la subvención. Estas condiciones serán comprobadas de oficio. Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio, así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad o estética exterior del edificio y la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas. En cualquier caso, quedarán excluidas del ámbito de la subvención regulada por las
  • Fachadas de edificios en situación de fuera de ordenación.
  • Obras que impliquen la demolición de la fachada.
  • Actuaciones que representen el vaciado estructural o el derribo general del inmueble en el que se pretende actuar.
  • Fachadas de edificios en los que se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística.
  • Intervenciones que mantengan aparatos de aire acondicionado, antenas, conductos de humos o cualquier otro elemento de este tipo situado en la fachada o balcones, incumpliendo la normativa de planeamiento.
  • Intervenciones que supongan o mantengan la colocación de tendederos abiertos a la vía pública.
  • Fotocopia del NIF/DNI de los solicitantes.
  • Descripción de las obras a realizar con fotografías del antes y después.
  • Certificado de titularidad del número de cuenta bancaria.
  • Factura a nombre de la persona titular de la autorización administrativa para ejecutar la obra.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Actuaciones subvencionables · eligible
    naves en zona urbana que den directamente a la vía pública: o Trabajos y material de pintura. o Trabajos de picado y revoco. o Alicatado, picado del revoco existente y rejuntado de las piedras originales u otras técnicamente consideradas aptas.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán mediante el Registro General de la EMD de Picamoixons o a través de la sede electrónica [ https://picamoixons.altanet.org], mediante el formulario normalizado disponible.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de las presentes bases es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las ayudas que otorgue la EMD para actuaciones de arreglo de fachadas en mal estado y fachadas de nueva construcción.