CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CORRESPONDIENTE AL · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026 PARA LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, PROMOCIÓN TURÍSTICA Y POTENCIACIÓN DE LAS MASCARADAS

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES419 - Zamora. La gestiona PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO DE ZAMORA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 25.000,00 €. Inicio: 08/09/2026. Plazo: Fin: 28/09/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Además el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Ser una Asociación cuyo objeto social incluya alguna de las siguientes
  • Tener su sede en la provincia de Zamora.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el periodo comprendido desde el 1 de diciembre de 2025 al 31 de octubre de 2026.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial. La justificación de los requisitos señalados en el apartado anterior se realizará mediante la presentación de la documentación que se establece en la base cuarta.
  • – En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y demás disposiciones concordantes, serán
  • Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a actuaciones de comprobación que, en su caso, efectúe el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al Patronato Provincial de Turismo, en su caso, la solicitud y/o obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad que sea objeto de subvención, en todas aquellas acciones de promoción, publicidad y divulgación que se realicen desde la entidad local y que sean subvencionadas por el Patronato Provincial de Turismo en cualquier medio y soporte, impreso y/o digital, debiendo hacerse constar la colaboración del Patronato Provincial de Turismo y su logotipo.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos de conformidad con lo previsto en la base décima.
  • - El órgano gestor de la subvención suministrará la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Base de Datos Nacional de Subvenciones comunicará al Boletín Oficial de la Provincia la puesta a su disposición del extracto de la convocatoria para que sea recogido a través de servicio web. Igualmente comunicará las correcciones de errores de los extractos, así como los extractos de las modificaciones de las convocatorias a que se refiere el apartado séptimo de la mencionada resolución. Una vez que la Base de Datos Nacional de Subvenciones haya puesto el extracto a disposición del Boletín Oficial de la Provincia, ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, dando así cumplimiento a lo establecido en el
  • - El plazo de justificación de las ayudas se iniciará a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de la convocatoria o, en caso de que dicha notificación fuera rechazada, a partir del día siguiente al antedicho rechazo. El plazo de justificación concluirá el 31 de diciembre de 2026. Esta notificación podrá ser sustituida por la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de
  • - Para la justificación de la subvención, los beneficiarios de las mismas deberán
  • presentar en el Patronato Provincial de Turismo, la siguiente documentación:
  • Memoria explicativa de las actividades realizadas, objetivos alcanzados y su correspondiente evaluación, que incluirá material fotográfico acreditativo. También se incluirá en esta memoria la acreditación de la publicidad de la colaboración del Patronato Provincial de Turismo a la que se refiere la base tercera de las que regulan esta convocatoria.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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