Personas jurídicasES242 - Teruel

Convocatoria de concesión de subvenciones para la organización del Encuentro provincial de Bandas de Música 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES242 - Teruel. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Instancia del/la representante legal de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.
  • Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar: Estatutos, escritura fundacional, CIF, documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente, IBAN, y poderes de representación o documento similar de la persona que lo solicita por cuenta de la entidad. Si ya obrasen en poder de la Diputación Provincial de Teruel podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación.
  • Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto. En el caso de las Asociaciones o Entidades deberá estar aprobada por su Junta.
  • Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Este apartado se acreditará en los Anexos presentados.
  • Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
  • En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
  • Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
  • Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico- financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia. Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá al beneficiario para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. Cuarto.- Cuantía de la subvención.- El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a las cantidad máxima de
  • 000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3340-48007 del presupuesto de la Corporación para 2026. quedando condicionado dicho importe a la existencia de crédito suficiente en la misma. El importe a pagar por la Diputación Provincial será el del gasto efectivamente realizado y justificado, sin exceder de la cantidad máxima aprobada. La subvención de la Diputación Provincial de Teruel a cada entidad beneficiaria que sea sede de alguna de las fases organizativas del Encuentro provincial de Bandas será hasta
  • 000 euros por Banda de la provincia que participe en el mismo, incrementándose en la misma cantidad para aquellas sedes en que asistan las asociaciones musicales que precisen dos autobuses para su desplazamiento dado el número de sus integrantes. Quinto.- Compatibilidad.- La subvención concedida podrá cubrir la totalidad del coste de la actividad subvencionada. Asimismo será compatible con otras subvenciones o ayudas concedidas
  • normativa estatal o autonómica, los relativos a: * Gastos suntuarios. * Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario. * Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal, en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo estipulado en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En ningún caso son subvencionables, la compra de instrumentos musicales, uniformes, trajes, ni las actividades que tengan lugar fuera de la provincia de Teruel. Octavo.- Forma de justificación.- La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
  • - La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la
  • Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
  • Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad de la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
  • Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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