Convocatoria de concesión de subvenciones para encuentros y pruebas deportivas asociaciones y clubes de la provincia de Teruel 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES242 - Teruel. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Instancia del representante legal de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.
  • Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar: Estatutos, escritura fundacional, CIF, documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente, IBAN, y poderes de representación o documento similar de la persona que lo solicita por cuenta de la entidad. Si ya obrasen en poder de la Diputación Provincial de Teruel podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación.
  • Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto. En el caso de las Asociaciones o Entidades deberá estar aprobada por su Junta.
  • Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
  • Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones. Este apartado se acreditará en los Anexos presentados.
  • Acreditación de los extremos objeto de puntuación de la convocatoria.
  • Certificado de autorización de la prueba expedido por la Federación deportiva correspondiente.
  • Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
  • En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
  • Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
  • Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia. Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá al beneficiario para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
  • Cuarto.- Cuantía de la subvención.- El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de
  • 000 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3410-48007 del presupuesto de la Corporación para 2026, quedando condicionados dichos importes a la existencia de crédito suficiente en la misma. Quinto.- Procedimiento de concesión y gastos subvencionables.- La presente convocatoria se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.
  • Gastos de arbitraje / monitores / técnicos.
  • Gastos necesarios para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores, (material higiénico-sanitario, retribuciones del personal encargado de supervisar el cumplimiento de los protocolos de salud y seguridad establecidos, servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos, etc.), siempre y cuando resulten imprescindibles para la actividad.
  • Material deportivo no inventariable, siempre y cuando resulte imprescindible para la actividad subvencionada.
  • Alquiler de instalaciones, cuando proceda.
  • Alquiler de material necesario para la realización del evento, siempre y cuando resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad.
  • Los gastos de avituallamiento-manutención, transporte, combustible, por el desarrollo de la prueba deportiva sí serán imputables a la justificación de la subvención, debiendo detallarse en la memoria tal extremo, así como la existencia, en su caso, de cuotas de inscripción de los participantes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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