Personas físicasES705 - Gran Canaria

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE ARUCAS 2026 - MODALIDA C -

Título oficial: CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE ARUCAS 2026 - MODALIDA C -

Las subvenciones tienen por objeto sufragar la práctica deportiva para deportistas con residencia en el municipio, con el objetivo de costear los gastos que genere su actividad en la competición correspondiente o de la gestión de su proyecto y que se realice en el año 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARUCAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán solicitar estas subvenciones aquellos deportistas individuales (Modalidad C) que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ordenanza Reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a entidades deportivas en sus distintas modalidades y a deportistas C.I.F. P3500600F ARUCAS (LAS PALMAS) C/. Alcalde Suárez Franchy, 11 C.P. 35400 Tlf. 928628132/26 Web: www.arucas.org Email: ayuntamiento@arucas.org Página 3 de 7
  • Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas individuales para la promoción del deporte del Excmo. Ayuntamiento de Arucas. Por otra parte, no podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario si incurrieren en alguna de las conductas señaladas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución Se designa a la Concejalía de Deportes como órgano instructor del procedimiento, tal y como establece el artículo 9 de la Ordenanza; siendo la Junta de Gobierno Local el órgano competente para resolver, en virtud de delegación efectuada por el Alcalde-Presidente.
  • Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en modelo normalizado (ANEXO I) de la Ordenanza Específica y se presentarán en el Registro Municipal o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES ( 20) ), el plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En orden a valorar las solicitudes y resolver el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, se acreditarán, conforme a lo contemplado
  • Presentación de la solicitud conforme al modelo contemplado en el
  • - DATOS DEL REPRESENTANTE (cuando proceda)
  • - MODALIDAD PARA LA QUE SOLICITA SUBVENCIÓN  Modalidad A (fútbol)  Modalidad B (resto espec. deportivas)  Modalidad C (individual)
  • - DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: o DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE. o CERTIFICADO EXPEDIDO POR ÓRGANO COMPETENTE QUE ACREDITE AL REPRESENTACIÓN CON QUE SE ACTÚE. o DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS PARA LA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES PÚBLICAS (Art. 13 de la Ley General de Subvenciones).
  • o CERTIFICACIONES EN VIGOR ACREDITATIVAS DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES CON:
  • Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la presente Ordenanza, podrán ser solicitadas por deportistas individuales empadronados en Arucas y por las entidades deportivas, con domicilio social en este término municipal, que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Deportivas, conforme a la normativa reguladora. Para poder ostentar la condición de beneficiario
  • deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Que la actividad deportiva se desarrolle preferentemente en el municipio de Arucas, exceptuando aquellas competiciones que individuales o colectivas, por su propia naturaleza deban ser desarrolladas fuera del mismo.
  • Que aquellos deportistas, clubes y asociaciones deportivas que cumplan con los requisitos conforme señala la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, se agrupen en alguna de las siguientes
  • Exclusiones: En ningún caso será compatible que deportistas individuales sean beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Ordenanza si a la vez lo es, en el mismo ejercicio, el club o la asociación deportiva a la que pertenece. Por otra parte, no podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario si incurrieren en alguna de las conductas señaladas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los 1978 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Númer o 19, miércoles 12 de febrero de 2020
  • Dar la adecuada publicidad de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Incluyendo, en la medida de lo posible, el escudo del municipio en cualquier manifestación publicitaria física o digital identificando que el Ayuntamiento de Arucas es administración patrocinadora.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria. En tal
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos federativos y de arbitraje.
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de desplazamiento, estancia y manutención.
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos de personal del Club de jugadores y técnicos.
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos relacionados con la atención médica, de cualquier índole de los deportistas. Incluidos las pólizas de seguros
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo para entrenamiento y competición, que no tengan carácter de inventariable. Y cualquier otro gasto directamente relacionado con la actividad subvencionada que no tenga carácter inventariable.
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la activi dad 296 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, lunes 18 de enero 2021
  • ARTÍCULO 7. GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Gastos relacionados con la atención médica, de cu alquier índole de los deportistas. Incluidos las pó lizas de seguros.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las subvenciones tienen por objeto sufragar la práctica deportiva para deportistas con residencia en el municipio, con el objetivo de costear los gastos que genere su actividad en la competición correspondiente o de la gestión de su proyecto y que se realice en el año 2026.